COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 366/2001

Modificación de la Resolución General Nº 344.

Bs. As., 6/3/2001

VISTO el expediente Nº 187/01, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de asegurar la eficacia de la regulación contenida en la Resolución General Nº 344, que disciplina la creación de programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo, se aprecia la conveniencia de extender el plazo máximo de amortización hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que la extensión del término, además de no desnaturalizar la característica de los aludidos valores, se inscribe dentro de las características usuales en la experiencia comparada.

Que, en lo que resulta la nota esencial que distingue a la específica reglamentación, persistirá la necesidad de que las ofertas de los valores de deuda de corto plazo sean adquiridos en todos los casos por inversores calificados.

Que la oportunidad resulta propicia para adecuar el articulado de la Resolución General Nº 344 a las pautas contenidas en el Decreto Nº 749/2000, respecto de las calificaciones de riesgo.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 79 de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir los artículos 112 y 114 del Capítulo Vl "Oferta Pública Primaria" de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES conforme Resolución General Nº 344 por el siguiente texto:

"ARTICULO 112 — Las sociedades por acciones, las cooperativas y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550 podrán solicitar a la Comisión su inscripción en un registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días para ser ofertados públicamente con exclusividad a inversores calificados."

"ARTICULO 114 — Para la inscripción se requerirá la presentación por el interesado de copia auténtica de:"

"a) Copia de las resoluciones sociales que disponen la inscripción en el registro de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo con determinación del monto máximo y de las personas autorizadas para la emisión."

"b) Texto ordenado actualizado del estatuto social."

"c) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización y/o del representante legal."

"d) Inscripción del domicilio y/o sede social."

"e) Detalle de las inscripciones societarias."

"f) En su caso, la(s) calificación(es) de riesgo otorgada(s) por la(s) sociedad(es) calificadora(s) de riesgo, que deberá(n) ser actualizada(s) de acuerdo con las Normas."

"Los emisores podrán optar por obtener, en su caso, la(s) calificación(es) de riesgo del modo que sigue:"

"f.1) Respecto del monto máximo autorizado, o"

"f.2) Respecto de cada clase o serie."

"g) Estados contables anuales auditados de los TRES (3) últimos ejercicios o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control.".

"Si el último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5) meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá presentar estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e información indicadas. En caso que se acredite habitualidad en la preparación de estados contables por períodos intermedios, se podrá admitir la presentación de los últimos estados contables inmediatos anteriores. Los estados contables especiales deberán estar confeccionados de acuerdo con lo establecido en las Normas."

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo lIl, apartado III del Capítulo Vll "Prospecto" de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 1997) incorporado por Resolución General Nº 344 por el siguiente texto:

"III) VALORES MOBILIARIOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO OFRECIDOS AL PUBLICO:"

"1) Valor nominal total de la presente emisión:"

"2) Denominación mínima de los valores:"

"3) Precio:"

"4) Fecha y lugar de integración del precio:"

"5) Fecha de pago capital:"

"6) Tasa de interés:"

"7) Fecha de pago de los intereses: "

"8) Lugar de pago:"

"9) Tipo y forma de representación de los valores; en el caso de certificados globales indicación de la respectiva caja de valores autorizada en los términos de la Ley Nº 20.643 donde se encuentran depositados:"

"10) Mención referida a la acción ejecutiva:"

"11) Ambito de cotización:"

"12) En su caso, calificación(es) de riesgo de los valores representativos de deuda de corto plazo:"

"a) Categoría acordada por SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO"

"con domicilio en ; fecha de reunión del consejo de calificación."

"b) Categoría acordada por SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO con domicilio en ; fecha de reunión del consejo de calificación."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.