Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General 980

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Trabajadores autónomos. Afiliaciones voluntarias. Resolución General N° 10 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 9/3/2001

VISTO el Decreto N° 869 de fecha 1 de septiembre de 1997, el Decreto N° 493 del 26 de junio de 2000 y la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 869/97 establece que las personas que hubiesen trabajado en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional y que hayan cesado en la actividad por haberse acogido a un retiro voluntario en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, podrán completar sus aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incorporándose como trabajadores autónomos.

Que asimismo el Decreto N° 493/00 dispone que las personas indicadas en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, sin perjuicio de poder optar por cualquier otra categoría superior.

Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar en el régimen de inscripción previsto por la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, las Tablas VI y IX, a fin de receptar las previsiones legales aludidas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 2. de la Tabla VI (AFILIACIONES VOLUNTARIAS), por el siguiente:

"2. Categoría mínima:

Categoría

* Unica

A"

2. Sustitúyese la Tabla IX (AMAS DE CASA – AFILIACION VOLUNTARIA), por la siguiente:

"AMAS DE CASA, EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL – AFILIACION VOLUNTARIA.

1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5. del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; aquellas que opten por el régimen de la Ley N° 24.828 y los ex empleados que se hubieran desempeñado en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del Sector Público, que hubieran cesado en la actividad por haberse acogido a un retiro voluntario generado en el marco y como consecuencia de las disposiciones de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697.

2. Categoría mínima:

Categoría

* Unica

A

3. Código a indicar en el Formulario N° 460/F, válido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.

ACTIVIDAD

CODIGO

   

AMAS DE CASA

 
   

* Que opten por el régimen en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, (artículos 3°, inciso b), punto 5.)

090

   

* Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828

960

   

EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 
   

* Afiliado con aporte Decreto N° 869/97

961

   

* Afiliado sin aporte Decreto N° 869/97

962"

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor Constantino Rodríguez.