Subsecretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 3/2001

Presentación de solicitud de importación acompañada de una declaración jurada por parte de los distribuidores oficiales importadores de automotores de marcas no radicadas en el país, terminales automotrices radicadas en el país, importadores habitualistas y/o vendedores del exterior, en relación con el ingreso de vehículos categoría M1 para personas con discapacidad, en el marco de la Ley N° 19.279.

Bs. As., 8/3/2001

VISTO el expediente N° 060-004797/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 ha sido dictada la Resolución ex -S.I.C.M. N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, donde se precisan los requisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo por parte de los sujetos obligados.

Que el artículo 14 de la Resolución ex -S.I.C.M. N° 838/99, modificada por la Resolución ex -S.I.C.M. N° 325/2000, establece la exigencia de la presentación de la Licencia de Configuración de Modelo a las personas físicas y jurídicas que en forma particular desearen realizar la importación de vehículos.

Que el artículo 21 de la Resolución ex -S.I.C.M. N° 838/99, modificada por la Resolución ex -S.I.C.M. N° 325 de fecha 6 de julio de 2000 y el artículo 22 de la Resolución ex -S.I.C.M. N° 838/99 disponen que, a los efectos del despacho a plaza de los vehículos, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE lNGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán exigir la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo, de acuerdo a un cronograma determinado según se tratare de vehículos nuevos comercializados o no a la fecha de vigencia de las citadas Resoluciones.

Que por la Ley N° 19.279 se otorgan franquicias impositivas y aduaneras para la adquisición de vehículos nacionales e importados por parte de personas con discapacidad.

Que por Disposición del Director del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad N° 847 de fecha 5 de mayo de 2000, se establece que sólo se darán curso a las solicitudes efectuadas en el marco de la Ley N° 19.279 cuando las mismas contengan la certificación de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, de que el vehículo para el cual se requiere el beneficio, cumple con lo prescripto en los artículos 28 al 33 de la Ley N° 24.449.

Que en cuanto a los aspectos técnicos de los vehículos susceptibles de importación, la Dirección Nacional de Industria se encuentra facultada para determinar si los mismos cumplen con los requisitos de seguridad activa y pasiva exigidos por la Ley N° 24.449.

Que a los fines de establecer una modalidad más ágil de las tramitaciones realizadas por las personas con discapacidad, respecto al cumplimiento de la reglamentación dictada por la Autoridad de Aplicación, sobre las previsiones establecidas en los artículos 28 al 33 de la Ley N° 24.449, se estima conveniente disponer una operatoria transitoria para el despacho a plaza de las unidades, en base a la nómina de los vehículos de la categoría M1 que cuentan con antecedentes de comercialización en los términos de la Resolución ex -S.I.C.M. N° 838/99 y sus modificatorias, cuya información ha sido suministrada por la Dirección Nacional de Industria a la autoridad aduanera y el organismo registral.

Que la nómina mencionada en el considerando precedente será actualizada periódicamente por la Dirección Nacional de Industria, siendo remitidos a tales efectos al organismo registral y la autoridad aduanera facilitando de tal modo el ingreso de vehículos susceptibles de obtener los beneficios de la Ley N° 19.279.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 24.449 y el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 noviembre de 1995.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1° — Las personas con discapacidad que tramitaren la importación de vehículos categoría M1 en el marco de la Ley N° 19.279 a los fines de cumplimentar los requisitos de seguridad activa y pasiva previstos por la Resolución ex -S.I.C.M. N° 838/99 y sus modificatorias, transitoriamente, deberán realizar la respectiva solicitud de importación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A tales efectos, la solicitud de importación que presentaren ante la autoridad aduanera, deberá estar acompañada de una declaración jurada de los representantes o distribuidores oficiales importadores de automotores de marcas no radicadas en el país; terminales automotrices radicadas en el país: importadores habitualistas; y/o vendedores del exterior; donde deberá constar:

a) que el vehículo a importar ha sido comercializado en el país antes del 1° de enero de 2000 o con posterioridad a dicha fecha por haber obtenido la Licencia de Configuración de Modelo o

b) que el vehículo cumple con las condiciones de seguridad activa y pasiva previstas por la Ley N° 24.449.

Las personas con discapacidad que hubieren obtenido los beneficios de la Ley N° 19.279 sus modificatorias, estarán habilitadas sólo para realizar la declaración jurada del inciso a).

Art. 2° — La Dirección General de Aduanas a través de la Dirección Técnica de Importación evaluará y autorizará el despacho a plaza solamente si el vehículo se encontrare dentro del universo de vehículos comercializados antes del 1° de enero de 2000 y los comercializados con posterioridad a dicha fecha por haber obtenido la Licencia de Configuración de Modelo, conforme a la nómina remitida a la Dirección General de Aduanas y al organismo registral por la Dirección Nacional de Industria a la fecha de la presente disposición y la declaración jurada prevista por el artículo precedente.

Art. 3° — La Dirección Nacional de Industria actualizará periódicamente el universo de vehículos comercializados en los términos del artículo precedente y remitirá dicha nómina a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la Dirección del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios luego de proceder a la emisión del certificado de importación de vehículos categoría M1, importados bajo la presente operatoria, deberá remitir a la Dirección Nacional de Industria dependiente de esta Subsecretaría, copia de la declaración jurada efectuada por los sujetos obligados por el artículo 1° de la presente norma.

Art. 5° — Remítase copia de la presente disposición a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la Dirección del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 6° — Apruébase el modelo de declaración jurada que como Anexo I con DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 7° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Gonzalo Martínez Mosquera.

ANEXO I DISPOSICION SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N° 3/2001

Declaración a ser presentada por los restantes sujetos obligados por el artículo 1°, inciso a) o

b) de la Disposición S.S.I. N° /2001

REF: artículo 1°, inciso a) o b)

Disposición S.S.I. N° /2001

...............................................................en mi carácter de representante oficial de marca no radicada en el país; terminal automotriz radicada en el país; importador habitualista; y/o vendedor del exterior (según lo que corresponda) DECLARO BAJO JURAMENTO que el vehículo a importar,

Marca...................... , Modelo-Versión............... , VIN N°................... , Motor N° .................., ha sido comercializado con anterioridad al 1° de enero de 2000 o con posterioridad a dicha fecha por haber obtenido la Licencia de Configuración de Modelo, o cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas de la Ley N° 24.449 y su reglamentación (según lo que corresponda). Me comprometo a brindar toda información adicional que me solicite la Dirección General de Aduanas y asimismo, quedo notificado a todos los efectos que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministrare en el futuro significará la anulación de esta solicitud así como también las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.

Firma y aclaración.

ANEXO I DISPOSICION SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N° 3/2001

Declaración a ser presentada por las personas con discapacidad en los términos del artículo 1°, inciso a) Disposición S.S.I. N° /2001

REF: artículo 1°, inciso a)

Disposición S.S.I. N° /2001

............................................. en mi carácter de beneficiario de la Ley N° 19.279 y sus modificatorias y la Disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud N° , DECLARO BAJO JURAMENTO que el vehículo a importar, Marca......................... , Modelo-Versión............................ , VIN N° ..............., Motor N° ..................... , ha sido comercializado con anterioridad al 1° de enero de 2000 o con posterioridad a dicha fecha por haber obtenido la Licencia de Configuración del modelo (según lo que corresponda).

Me comprometo a brindar toda información adicional que me solicite la Dirección General de Aduanas y asimismo quedo notificado a todos los efectos que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministrare en el futuro significará la anulación de esta solicitud, así como también las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.

Firma y aclaración.