PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 24/2001

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 10/2001, referida a la remisión a los organismos y entidades de origen de todos los expedientes y antecedentes relacionados con las causas judiciales que tramitaren ante Juzgados Federales y Provinciales situados a menos de 100 kilómetros del correspondiente servicio jurídico permanente.

Bs. As., 13/3/2001

VISTO, la Ley Nº 25.344 y su reglamentación y la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 10 del 15 de febrero de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO estableció el día 15 de marzo de 2001, como plazo máximo para la remisión a los organismos y entidades de origen, de todos los expedientes y antecedentes relacionados con las causas judiciales que tramitaren ante Juzgados Federales y Provinciales situados a menos de 100 kilómetros del correspondiente servicio jurídico permanente.

Que esta Procuración del Tesoro de la Nación ha recibido numerosos pedidos de prórroga del señalado plazo, formulados por los responsables de los servicios jurídicos.

Que en atención a dichos requerimientos y a fin de dar correcto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 10 del 15 de febrero de 2001, resulta necesario extender el plazo oportunamente establecido, prorrogándolo, por única vez, hasta el 1º de abril del corriente año.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 16 de la Reglamentación del CAPITULO IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por Decreto Nº 1116/00.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 10/ 01, extendiéndolo, por única vez, hasta el 1º de abril de 2001.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los servicios jurídicos permanentes y, oportunamente, archívese. — Ernesto A. Marcer.