Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 354/2001

Apruébanse "Medidas de Bioseguridad que deberán cumplimentar los Establecimientos con Porcinos para ser Certificados como Libres de Peste Porcina Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la vacunación".

Bs. As., 9/3/2001

VISTO el expediente Nº 18.145/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 392 del 2 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (P.P.C.), Etapa 98/2000.

Que la mencionada Resolución en el Punto 9 de su Anexo, considera que para la Certificación de Establecimiento Libre de P.P.C. con o sin vacunación se aplicarán los mismos criterios que para las regiones, pero dichos establecimientos en todos los casos deberán implementar normas de bioseguridad aceptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos, aprobó por Acta Nº 16 de fecha 4 de octubre de 2000, las Medidas de Bioseguridad a ser implementadas en los distintos sistemas de producción porcina y diferente estatus sanitario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999 y el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las "Medidas de Bioseguridad que deberán cumplimentar los Establecimientos con Porcinos para ser Certificados como Libres de Peste Porcina Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la vacunación", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

ANEXO

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD QUE DEBERAN CUMPLlMENTAR LOS ESTABLECIMIENTOS CON PORCINOS PARA SER CERTIFICADOS COMO LIBRES DE PESTE PORCINA CLASICA CON O SIN VACUNACION O PARA SOLICITAR LA SUSPENSION DE LA VACUNACION

En general, muchas medidas y algunas normas son comunes para un conjunto de agentes, pero cada uno de ellos tienen formas diferentes de mantenerse en el medio, difundirse o perpetuarse en los cerdos y las acciones para evitar estos mecanismos, se los puede llamar puntos críticos, que deberán ser tenidos en cuenta para implementar los distintos niveles de bioseguridad.

Niveles de bioseguridad:

Nivel A. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento.

Nivel B. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento parcial o de no confinamiento.

Nivel C. Establecimiento a certificar como de Enfermedad Controlada con vacunación.

Condiciones de bioseguridad a cumplimentar:

Nivel A (en confinamiento):

A1. De los Animales:

A1.1. Sistema de control de ingreso:

A1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con número de Documento para Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora, cantidad de animales, categoría, nombre de la empresa de transporte, número de habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) nombre del establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema verificable que se mantenga mientras viva el animal).

La documentación que acompaña a los animales que ingresan al establecimiento, debe ser archivada.

A1. 1.2. Los animales deben ser originarios de establecimiento de igual nivel sanitario.

A1. 1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario acreditado del establecimiento, dando la conformidad del ingreso.

A1.1.4. vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la presentación de UNA (1) constancia de lavado y desinfección, previo al transporte de los animales.

A1.1.5. El transporte debe ser desde origen a destino, sin tener contacto con otros cerdos, ni ingresar a otros establecimientos.

A1.1.6. El establecimiento debe contar con UN (1) lugar adecuado para alojar a los animales que ingresan, separado del resto [CINCUENTA (50) metros como mínimo], a los fines de su control y adaptación.

A1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de seguridad intermedia del establecimiento, periférica al mismo.

A1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser provistos por centros o establecimientos con igual nivel sanitario, respetando para su transporte los puntos A1.1.5 y A 1.1.7. del presente Anexo.

A2. De las instalaciones:

A2.1. El establecimiento debe contar con cerco perimetral completo, en toda su extensión, que impida el ingreso o egreso de porcinos, personas y vehículos en forma no controlada.

A2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se trata de UN (1) sistema de producción en más de UN (1) sitio, cada sitio deberá contar con un único punto de ingreso de personas.

A2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:

A2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso rutinario y un sistema de registro de toda persona que ingresa eventualmen te, incluido el propietario, veterinario, obreros extraordinarios, visitas, etc.

A2.3.2. Debe contar con vestuarios y sanitarios suficientes para el número de personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento.

A2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad suficiente. Las duchas deberán estar dispuestas de manera que, sean el paso obligado para poder ingresar a la zona con bioseguridad.

A2.3.4. Debe contar con UN (1) sector contiguo a las duchas donde las personas recién duchadas se coloquen ropas (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, siendo éstas, lavadas y desinfectadas dentro del establecimiento.

A2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida del vestuario, antes de ingresar al sector de producción.

A2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la alimentación de roedores ni aves.

A2.3.7. Se tendrá UN (l) programa de control de roedores en base a cebos, con mapa de ubicación de los mismos, según programa vigente del SENASA.

A2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en el piso, y sin ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores, próximo a los sectores de producción.

A2.3.9. Deberá habilitarse UN (1) sector para la administración, donde el personal de producción tenga acceso, pero separado del personal administrativo.

A2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del área de bioseguridad.

La comida del personal que ingrese al área de bioseguridad, no deberá contener en sus componentes carne o subproductos de cerdo sin cocción.

A2.3.11. Deberá implementarse UN (1) sistema de señalización e indicaciones sanitarias mínimas a cumplimentar necesarias para ingresar a los diferentes sectores.

A2.3.12. El vehículo de transporte de alimento no deberá transponer el cerco perimetral cuando éste salga de la zona de bioseguridad.

A2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un único punto de egreso.

Disponiendo de UN (1) sistema de desinfección para todo el vehículo el cual deberá cumplimentar la normativa indicada en el punto A 1.1.4. del presente Anexo. El sistema de carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión de transporte, ingresen al área de bioseguridad y tomen contacto con el personal que allí trabaja.

A2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de herramientas, utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá contar con sistema de desinfección.

A2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia veterinaria dentro del área de bioseguridad.

A3. De las personas:

A3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el establecimiento, dentro del área de bioseguridad, no pueden estar en contacto con cerdos de otras áreas o establecimientos (productores, faenadores o elaboradores).

A3.2. Toda persona para ingresar a zona de bioseguridad del establecimiento, no debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.

A4. De la ubicación geográfica del establecimiento:

A4.1. Se deberá presentar UN (1) croquis que abarque UN (1) radio de TRES (3) kilómetros periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las actividades que en ellas se desarrollan, así como los principales accidentes geográficos.

A4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50) metros de camino público.

A5. De los desechos de origen animal:

El establecimiento deberá poseer UN (1) lugar destinado al depósito de todos los cadáveres y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará limitado por UN (1) cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará construido de manera tal que, no contamine las napas freáticas y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.

A6. De los efluentes y excretas:

El establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con UN (1) sistema de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos de agua.

Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes.

Nivel B (en confinamiento parcial o de no confinamiento):

B1. De los animales:

B1.1. Sistema de control de ingreso:

B1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con número de Documento para Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora, cantidad de animales, categoría, nombre de la empresa de transporte con número de habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, nombre del establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema verificable que se mantenga mientras viva el animal).

La documentación que acompaña a los animales que ingresan al establecimiento, debe ser archivada.

B1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimiento de igual nivel sanitario.

B1.1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario acreditado del establecimiento, dando la conformidad del ingreso.

B1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la presentación de UNA (1) constancia de lavado y desinfección, previo al transporte de los animales.

B1.1.5. El transporte debe ser directo, desde origen a destino, sin tener contacto con otros cerdos, ni ingresar a otros establecimientos.

B1.1.6. El establecimiento debe contar con UN (1) lugar adecuado para alojar a los animales que ingresan, separado del resto, a los fines de su control y adaptación.

B1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de seguridad intermedia del establecimiento, periférica al mismo.

B1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser provistos por centros o establecimientos con igual nivel sanitario, respetando para su transporte los puntos B1.1.5 y B1.1.7. del presente Anexo.

B2. De las instalaciones:

B2.1. El establecimiento debe contar con alambrado perimetral completo, en toda su extensión, que impida el ingreso o egreso de porcinos, personas o vehículos en forma no controlada.

B2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se trata de UN (1) sistema de producción en más de UN (1) sitio, cada sitio deberá contar con un único punto de ingreso de personas.

B2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:

B2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso rutinario y UN (1) sistema de registro de toda persona que ingresa eventualmente, incluido el propietario, veterinario, obreros extraordinarios, visitas, etc.

B2.3.2. Debe contar con DOS (2) vestuarios y sanitarios suficientes para el número de personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento.

UN (1) vestuario será el de ingreso, para dejar toda la ropa de calle. El otro será el vestuario donde estará la ropa limpia y el calzado del establecimiento.

Ambos estarán aislados entre sí, y sólo comunicados a través de las duchas.

B2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad suficiente. Las duchas deberán estar dispuestas de manera que, sean el paso obligado para poder ingresar a la zona con bioseguridad.

B2.3.4. Debe contar con sector contiguo a las duchas donde las personas recién duchadas se coloquen ropas (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, siendo éstas, lavadas y desinfectadas, dentro del establecimiento.

B2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida del vestuario, antes de ingresar al sector de producción.

B2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la alimentación de roedores ni aves.

B2.3.7. Se tendrá UN (1) programa de control de roedores en base a cebos, con mapa de ubicación de los mismos, según programa vigente del SENASA.

B2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en el piso, y sin ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores, próximo a los sectores de producción en confinamiento

B2.3.9. Deberá habilitarse UN (1) sector para la administración, donde el personal de producción tenga acceso, pero separado del personal administrativo.

B2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del área de bioseguridad.

La comida del personal que ingrese al área de bioseguridad, no deberá contener en sus componentes carne o subproductos de cerdo sin cocción.

B2.3.11. Deberá implementarse UN (1) sistema de señalización e indicaciones sanitarias mínimas a cumplimentar necesarias para ingresar a los diferentes sectores de producción en confinamiento.

B2.3.12. El vehículo de transporte de alimento no deberá transponer el cerco perimetral.

B2.3. 13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un único punto de egreso.

Disponiendo de UN (1) sistema de desinfección para todo el vehículo el cual deberá cumplimentar la normativa indicada en el punto B1.1.4. del presente Anexo. El sistema de carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión de transporte, ingresen al área de bioseguridad y tomen contacto con el personal que allí trabaja.

B2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de herramientas, utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá contar con sistema de desinfección.

B2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia veterinaria dentro del área de bioseguridad.

B3. De las personas:

B3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el establecimiento, dentro del área de bioseguridad, no pueden estar en contacto con cerdos de otras áreas o establecimientos (productores, faenadores o elaboradores).

B3.2. Toda persona para ingresar a zona de bioseguridad del establecimiento, no debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.

B4. De la ubicación geográfica del establecimiento:

B4.1. Se deberá presentar UN (1) croquis que abarque U N (1) radio de TRES (3) kilómetros periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las actividades que en ellas se desarrollan, así como los principales accidentes geográficos.

B4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos CINCUENTA (50) metros de camino público.

B4.3. Ningún área de producción en no confinamiento podrá estar a menos de DOS (2) kilómetros, de establecimiento o lugar con porcinos con inferior estatus sanitario.

B5. De los desechos de origen animal:

El establecimiento deberá poseer UN (1) lugar destinado a la eliminación de todos los cadáveres y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará limitado por UN (1) cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará construido de manera tal que no contamine las napas freáticas y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.

B6. De los efluentes y excretas:

El sector del establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con UN (1) sistema de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan un impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos de agua.

El sector del establecimiento con producción en no confinamiento, no deberá producir UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática o cursos de agua.

Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes.

Nivel C. Establecimiento a certificar como de Enfermedad Controlada con vacunación:

C1. De los animales:

C1. 1. Sistema de control de ingreso:

C1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con número de Documento para Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora, cantidad de animales, categoría, nombre de la empresa de transporte con número de habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), nombre del establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema verificable que se mantenga mientras viva el animal).

La documentación que acompaña a los animales que ingresan al establecimiento, debe ser archivada.

C1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimiento de igual o superior, nivel sanitario.

C1 .1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario acreditado del establecimiento, dando la conformidad del ingreso.

C1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la presentación de UNA (1) constancia de lavado y desinfección, previo al transporte de los animales.

C1.1.5. El transporte debe ser directo, desde origen a destino, sin tener contacto con otros cerdos, ni ingresar a otros establecimientos.

C1.1.6. El establecimiento debe contar con UN (1) lugar adecuado para alojar a los animales que ingresan, separado del resto, a los fines de su control y adaptación.

C1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de seguridad intermedia del establecimiento, periférica al mismo.

C1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser provistos por centros o establecimientos con igual nivel sanitario, respetando para su transporte los puntos C1.1.5 y C1.1.7. del presente Anexo.

C2. De las instalaciones:

C2.1. El establecimiento debe contar con alambrado perimetral completo, en toda su extensión, que impida el ingreso o egreso de porcinos, personas o vehículos en forma no controlada.

C2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se trata de UN (1) sistema de producción en más de UN (1) sitio, cada sitio deberá contar con un único punto de ingreso de personas.

C2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:

C2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso rutinario y UN (1) sistema de registro de toda persona que ingresa eventualmente, incluido el propietario, veterinario, obreros extraordinarios, visitas, etc.

C2.3.2. Debe contar con DOS (2) vestuarios y sanitarios suficientes para el número de personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento.

UN (1) vestuario será el de ingreso, para dejar toda la ropa de calle. El otro será el vestuario donde estará la ropa limpia y el calzado del establecimiento.

Ambos estarán aislados entre sí, y sólo comunicados a través de las duchas.

C2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad suficiente. Las duchas deberán estar dispuestas de manera que sean el paso obligado para poder ingresar a la zona con bioseguridad.

C2.3.4. Debe contar con sector contiguo a las duchas donde las personas recién duchadas se coloquen ropas (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, siendo éstas, lavadas y desinfectadas, dentro del establecimiento.

C2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida del vestuario, antes de ingresar al sector de producción.

C2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la alimentación de roedores ni aves.

C2.3.7. Se tendrá UN (1) programa de control de roedores en base a cebos, con mapa de ubicación de los mismos, según programa vigente del SENASA.

C2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en el piso y sin ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores, próximo a los sectores de producción en confinamiento.

C2.3.9. Deberá habilitarse UN (1) sector para la administración, donde el personal de producción tenga acceso, pero separado del personal administrativo.

C2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del área de bioseguridad.

La comida del personal que ingrese al área de bioseguridad, no deberá contener en sus componentes carne o subproductos de cerdo sin cocción.

C2.3.11. Deberá implementarse UN (1) sistema de señalización e indicaciones sanitarias mínimas a cumplimentar, necesarias para ingresar a los diferentes sectores de producción en confinamiento.

C2.3.12. El vehículo de transporte de alimento no deberá transponer el cerco perimetral.

C2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un único punto de egreso.

Disponiendo de UN (1) sistema de desinfección para todo el vehículo el cual deberá cumplimentar la normativa indicada en el punto B1.1.4. del presente Anexo. El sistema de carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión de transporte, ingresen al área de bioseguridad, y tomen contacto con el personal que allí trabaja.

C2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de herramientas, utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá contar con sistema de desinfección.

C 2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia veterinaria dentro del área de bioseguridad.

C3. De las personas:

C3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el establecimiento, dentro del área de bioseguridad, no pueden estar en contacto con cerdos de otras áreas o establecimientos (productores, faenadores o elaboradores).

C3.2. Toda persona para ingresar a zona de bioseguridad del establecimiento, no debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.

C4. De la ubicación geográfica del establecimiento:

C4.1. Se deberá presentar UN (1) croquis que abarque UN (1) radio de TRES (3) kilómetros periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las actividades que en ellas se desarrollan, así como los principales accidentes geográficos.

C 4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50) metros de camino público.

C4.3. Ningún área de producción en no confinamiento podrá estar a menos de TRES (3) kilómetros, de establecimiento o lugar con porcinos con inferior estatus sanitario.

C5. De los desechos de origen animal:

El establecimiento deberá poseer UN (1) lugar destinado a la eliminación de todos los cadáveres y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará limitado por UN (1) cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará construido de manera tal que, no contamine las napas freáticas y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.

C6. De los efluentes y excretas:

El sector del establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con UN (1) sistema de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos de agua.

El sector del establecimiento con producción en no confinamiento, no deberá producir UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática o cursos de agua.

Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes.