Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 13/2001

Apruébase la operación de cobertura de tipo de cambio dólares estadounidenses/euros, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de capital de la deuda pública en Euros que se deberá abonar durante el año 2001 mediante "forwards" sin colateral con The Chase Manhattan Bank.

Bs. As., 15/1/2001

VISTO el Expediente Nº080-008038/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), el Decreto Nº 1386 de fecha 11 de agosto de 1994 modificado por el Decreto Nº 1123 de fecha 29 de noviembre de 2000, el Decreto Nº20 de fecha 13 de diciembre de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 520 de fecha 15 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese, pudiendo incluir la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que por el Decreto Nº 1386/94 modificado por el Decreto Nº 1123/2000 se autoriza. en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones definidas en el párrafo primero del artículo 42 de la Ley Nº11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)", la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana.

Que por el Decreto Nº 20/99 se aprueba el organigrama y los objetivos de las Unidades Organizativas de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por intermedio del Decreto mencionado en el considerando anterior, se establece que la SECRETARIA DE FINANZAS, entre otras atribuciones, puede coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento y dirigir y supervisar el sistema de crédito público conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº520/2000 se aprobó la operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/ EUROS, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de intereses de la deuda pública en EUROS durante el año 2001 mediante "forwards" sin colateral con THE CHASE MANHATTAN BANK.

Que se han recibido varias ofertas de diferentes instituciones financieras para realizar distintas operaciones de productos derivados para cubrir el riesgo de tipo de cambio del EURO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO consideró como la más conveniente la oferta de THE CHASE MANHATTAN BANK para realizar una operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/ EUROS mediante un contrato a plazo "forwards" sin colateral. Este instrumento consiste en fijar en el momento de la operación un tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/ EUROS para la fecha de vencimiento de la operación. Esta operación permitirá cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de capital de la deuda pública en EUROS que se deberán abonar durante el año 2001. La propuesta mencionada recomienda efectuar esta operación por hasta un monto total de VALOR NOMINAL EUROS MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 1.600.000.000,).

Que se entiende que solicitar cotizaciones a diferentes bancos para este tipo específico de transacción, podría afectar el mercado y en consecuencia aumentar los costos de la misma, por lo que resulta conveniente concentrar en esta única institución las operaciones.

Que resulta conveniente contar con la posibilidad de efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para un mejor manejo de los riesgos financieros, referidos principalmente a la exposición de la deuda pública denominada en EUROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/ EUROS, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de capital de la deuda pública en EUROS que se deberán abonar durante el año 2001 mediante "forwards" sin colateral con THE CHASE MANHATTAN BANK, cuyo procedimiento y condiciones financieras generales obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º — Autorízase a la SECRETARIA DE FINANZAS a establecer las condiciones financieras específicas de cada operación de cobertura de tipo de cambio relativas a la operación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa. Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA OPERACION DE CONTRATO A PLAZO (FORWARD)

Institución: THE CHASE MANHATTAN BANK

Fecha en que se realizarán las operaciones:

Importe máximo de la operación: hasta un monto de valor nominal EUROS mil seiscientos millones (EUROS 1.600 millones) que pueden ser realizadas en distintos tramos y a diferentes plazos, de hasta un año de duración.

Instrumento objeto de la operación: Compra de un contrato a plazo (Forward) de tipo de cambio USD/EUROS al dinero (at the money)

Plazo de la operación: hasta un plazo máximo de 1 año

Rango de Precios: fijación del tipo de cambio de contado (spot) y de contrato a plazo (forward) no superiores a los de pantalla.

La República se comunicará con The Chase Manhattan Bank y fijará el tipo de cambio de contado (spot) y el tipo de cambio de contrato (forward) en concordancia con los valores observados en el momento en el mercado. A estos valores se le adicionarán los costos por riesgo de crédito, de contado (spot) y de contrato (forward) que variarán de acuerdo al monto de la operación, al plazo y a las condiciones de mercado. Los mismos se detallarán en la propuesta financiera del día de la fecha en que se efectúen las operaciones y dichas condiciones tendrán vigencia por el lapso de tiempo de 1 semana.

Dos días posteriores a la finalización de la operación, The Chase Manhattan Bank enviará a la República una confirmación formal de la operación efectuada, la cual deberá ser verificada y confirmada por la República, y reenviada al Chase Manhattan Bank.

Al vencimiento: la República tiene la opción de elegir desembolso (settlement) físico o neto.

En el caso de desembolso (settlement) físico, la República entregará un monto en USD que resulta de multiplicar el nocional de la operación en EUROS por el tipo de cambio USD/EURO determinado en la operación de contrato a plazo (forward) y The Chase Manhattan Bank entregará el nocional de la operación en EUROS.

En el caso de desembolso (settlement) neto, se determinará el monto neto o diferencia a ser pagado por la República en el caso que el tipo de cambio de mercado a la fecha de vencimiento de la operación fuese inferior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward). El monto a pagar surge de multiplicar el monto nocional de la operación por la diferencia entre el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward) y el tipo de cambio de mercado de pantalla del momento que vence la operación. Para determinar el tipo de cambio de mercado, la República se comunicará con The Chase Manhattan Bank y fijarán el tipo de cambio USD/EURO de pantalla de mercado del momento.

En el caso que el tipo de cambio de mercado al vencimiento sea superior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward), The Chase Manhattan Bank pagará a la República el monto neto que surja de la diferencia entre el tipo de cambio de mercado de pantalla del momento en que vence la operación y el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward) por el valor nacional de la operación.

Terminación antes del vencimiento:

La República tiene la opción de terminar total o parcialmente la operación de contrato a plazo (forward) antes de la fecha de vencimiento de la operación o del vencimiento de cualquiera de los tramos de la misma. Para terminar la operación la República tiene la opción entre desembolso (settlement) físico o neto.

Desembolso (Settlement) Físico:

La República entregará un monto en USD que resulta de multiplicar el valor presente del nocional de la operación en EUROS por el tipo de cambio USD/EURO determinado en la operación de contrato a plazo (forward) y The Chase Manhattan Bank entregará el valor presente del nocional de la operación en EUROS. El cálculo de los valores presentes se realizará con las tasas LIBOR y EURIBOR, para los montos en USD y EUROS respectivamente, vigentes en el mercado, al momento de terminar la operación.

Desembolso (Settlement) Neto:

Se determinará el monto neto o diferencia a ser pagado por la República en el caso que el tipo de cambio de mercado a la fecha de terminar la operación fuese inferior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward). El monto a pagar surge de multiplicar el monto nocional de la operación por la diferencia entre el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward) y el tipo de cambio de mercado de pantalla al momento que se termina la operación. Para determinar el tipo de cambio de mercado, la República se comunicará con The Chase Manhattan Bank y fijarán el tipo de cambio USD/EURO de pantalla de mercado del momento.

En el caso que el tipo de cambio de mercado al momento de terminar la operación sea superior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward), The Chase Manhattan Bank pagará a la República el monto neto que surja de la diferencia entre el tipo de cambio de mercado de pantalla del momento en que se termina la operación y el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo (forward) por el valor nocional de la operación.

Planilla Informativa: La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO confeccionará una planilla que detallará la fecha, tipo de cambio de contado (spot) y tipo de cambio del contrato a plazo (forward), margen (spread) por riesgo de crédito, por operación de contado (spot) y por operación de contrato a plazo (forward), monto nocional en EUROS y plazo de la operación.

Los resultados definitivos de las operaciones serán informadas a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA para ser reflejadas en las correspondientes estadísticas de la deuda pública.