JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 126/2001

Sistema Unico de Seguimiento de Expedientes y Actuaciones AFIP.

Bs. As., 12/3/2001

VISTO los Decretos N° 1156/96 de fecha 14 de octubre de 1996, Nº 1589/96 del 19 de diciembre de 1996, Nº 618 del 10 de julio de 1997, y Nº 103 del 29 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos de gobierno citado en el VISTO, se dispuso la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como resultado de la fusión de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que en atención al mencionado proceso de fusión y con las precisiones determinadas por el Decreto Nº 1589/96 del 19 de diciembre de 1996, con fecha 10 de julio de 1997 fue dictado el Decreto Nº 618/97 estableciendo el ordenamiento de las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que razones de carácter institucional y de buen orden administrativo, hacen necesaria la unificación de los Sistemas de Seguimiento de Expedientes vigentes en esta Administración Federal.

Que por el ANEXO I del Decreto Nº 103/01 del 29 de enero de 2001, el PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO propone la utilización de los nuevos recursos informáticos con el objeto de facilitar la interacción del ciudadano con el Estado, optimizar las inversiones de los organismos en tecnología informática, e impulsar una adecuada gestión estratégica de los recursos informáticos.

Que la Subdirección General de Planificación y Administración y la Dirección de Secretaría General, han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Crear en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un Grupo de Trabajo que tendrá como misión y función el diseño, desarrollo, implantación y control del SISTEMA UNICO DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES Y ACTUACIONES AFIP.

ARTICULO 2° — El Grupo de trabajo que se crea por el Artículo anterior, estará conformado por dos (2) funcionarios de cada una de las dependencias que seguidamente se detallan, actuando uno en calidad de titular y otro de reemplazante en caso de ausencia o impedimento del titular, con el objeto de evitar la discontinuidad de las reuniones que se convoquen:

DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL.

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

DEPARTAMENTO COORDINACION Y PROCEDIMIENTOS, dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION.

ARTICULO 3° — El citado Grupo de Trabajo tendrá amplias facultades para requerir, de considerarlo conveniente, los informes y/o la participación de funcionarios de otras dependencias, como así también los recursos humanos y económicos necesarios para el logro de su misión.

ARTICULO 4° — La Dirección de Secretaría General, a través de la Lic. Mirta FRANCO, actuará como Coordinadora del aludido Grupo de Trabajo.

ARTICULO 5° — Apruébase el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Artículo.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hágase saber a la Dirección de Auditoría y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

ANEXO I:

MISIONES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE GRUPO DE TRABAJO

I - DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL

II - DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

III - DEPARTAMENTO COORDINACION Y PROCEDIMIENTOS:

e. 19/3 N° 345.475 v. 19/3/2001