Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 6/2001

Establécese que los industriales que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, cuyos descubes excedan la fecha de presentación del último Parte Semanal CEC-01, según el plazo de cosecha fijada para la zona, deberán comunicar tal situación por nota.

Mendoza, 16/3/2001

VISTO la Ley Nro. 14.878, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y las Resoluciones Nros. C.31/86, C.71/92, C.119/93 y C.128/93, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Resolución Nº C.71/92, el Organismo establece anual mente las fechas máximas para la recolección de uvas con destino a la elaboración de vinos y mostos.

Que por la Resolución Nº C.31/86 los elaboradores deben presentar el último parte de cosecha, CEC-01 en la semana subsiguiente al último ingreso de uvas, por lo que a esa fecha deben haberse realizado la separación de los mostos de sus partes sólidas.

Que el proceso de fermentación produce el ablandamiento de los orujos y un enriquecimiento alcohólico de los caldos que favorece la dilución y difusión de componentes propios de los orujos y pulpas, por lo que un mayor contacto de los caldos y sólidos que el estipulado precedentemente, "maceración prolongada", constituye una práctica enológica adecuada para la elaboración de vinos con características particulares.

Que los plazos establecidos por las Resoluciones Nros. C.119/93 y C.128/93 para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y Anexo, resultan limitativos a esta práctica para las uvas ingresadas a bodega cerca del plazo final de cosecha fijado para la zona.

Que por ello deben adoptarse los recaudos que permitan cumplimentar la presentación de las Declaraciones Juradas en términos adecuados a este tipo de elaboración, las que se tornan cada vez más frecuentes por la necesidad de poner en el mercado productos acorde al requerimiento de los consumidores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los industriales que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, cuyos descubes excedan la fecha de presentación del último Parte Semanal CEC-01, según el plazo de cosecha fijado para la zona, deberán comunicar tal situación por nota, a la Oficina de este Organismo de la jurisdicción en que radica su establecimiento.

— Establécese como fecha máxima para la presentación de la nota aludida, hasta CATORCE (14) días corridos posteriores al plazo final de cosecha fijado para la zona, en la que se deberá indicar los litros aproximados encubados y vasijas que los contienen.

— Esta comunicación significa la automática autorización para la permanencia de esos caldos sobre orujos hasta un plazo máximo de CUARENTA (40) días corridos del plazo final de recolección de uvas con destino a la elaboración vínica fijado para la zona, quedando obligado a presentar en este plazo el último Parte Semanal, CEC-01 y Declaración Jurada Anual de Elaboración CEC-05. Esta práctica no lo exime al elaborador de cumplimentar la presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración CEC-05 en el plazo establecido por Resolución Nº C.119/ 93, el que deberá indicar que el mismo tiene carácter "Provisorio".

— La omisión de la comunicación establecida en la presente determinará la posibilidad de intervención de los caldos encontrados sobre orujos fuera de los plazos reglamentariamente establecidos sin declarar y el responsable será pasible de la sanción prevista por el artículo 24 inc. i) de la Ley Nro. 14.878.

— Al incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecidas en el resolutivo 3º de la presente, le será aplicable el régimen establecido por la Resolución Nro. C. 12 de fecha 20 de marzo de 1997.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.— Luis G. Borsani.