Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 982

Procedimiento. Síndicos de concursos y quiebras. Liquidadores. Obligaciones. Formalidades.

Resolución General N° 745 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 20/3/2001

VISTO la Resolución General N° 745 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto dispuso que los síndicos designados en concursos y quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes prevean similar procedimiento, deberán requerir —mediante la presentación del formulario de declaración jurada 735— las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada por los tributos a cargo de este Organismo.

Que en la actualidad, el requerimiento aludido en el considerando anterior debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles de aceptado el cargo.

Que en determinados casos, el juicio universal tramita ante juzgados cuya jurisdicción territorial no coincide con la correspondiente a la dependencia de este Organismo ante la cual el contribuyente se encuentra inscripto.

Que en virtud de ello resulta procedente disponer que la presentación del referido formulario se efectúe ante la dependencia que tenga jurisdicción sobre el domicilio que determina la competencia del juzgado interviniente, elevando en diez días hábiles el plazo establecido para la presentación del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Control Judicial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 745 y sus modificatorias, en la forma que se establece a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "CINCO (5) días hábiles" por la expresión "DIEZ (10) días hábiles".

2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2° — La presentación del formulario de declaración jurada, citado en el artículo anterior, se efectuará en las dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que, para cada caso, se detallan a continuación:

a) Contribuyentes inscriptos: en la que efectúa el control de las obligaciones fiscales del concursado, fallido o entidad en liquidación, excepto cuando la dependencia que realiza dicho control se encuentre ubicada fuera de la jurisdicción territorial del juzgado interviniente.

En este caso la presentación se efectuará ante la dependencia que corresponda al domicilio —legal o real— que determina la competencia del juzgado. Dicho domicilio deberá denunciarse en el Rubro I – Apartado A —Personas físicas— o Apartado B —Personas jurídicas—, según corresponda, del mencionado formulario.

b ) Contribuyentes no inscriptos: en la que corresponda al domicilio de la persona física o jurídica de que se trate.

A efectos de identificar la dependencia podrá consultarse la página "Web" (http:// www.afip.gov.ar)."

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.