Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 983

Impuesto sobre los bienes personales. Determinación e ingreso del gravamen. Programa aplicativo. Nuevas versiones. Resolución General N° 808 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/3/2001

VISTO la Resolución General N° 808 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de nuevas versiones del programa aplicativo por los sujetos comprendidos en el gravamen, que permitirá incorporar, con relación al período fiscal 2000 y siguientes, un módulo para el ingreso del saldo resultante mediante un plan de facilidades de pago.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para cumplir con la obligación de determinación del gravamen deberán utilizar, exclusivamente:

a) Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior: el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES – Versión 5.0" o "BIENES PERSONALES – Versión 5.1" (1.2.), en sustitución de los programas aplicativos "SITRIB – BIENES PERSONALES – Versión 2.0" y su actualización "Versión 2.2" y "BIENES PERSONALES - Versión 4.0".

b) Responsables sustitutos mencionados en el artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y administradores de fondos fiduciarios comprendidos en las disposiciones del artículo 13 del Decreto N° 780/ 95: el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES – Versión 5.1" (1.2.), en sustitución del programa aplicativo "BIENES PERSONALES - Versión 4.1".

Las características, funciones y aspectos técnicos para el uso de ambas versiones se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 2° — Los programas aplicativos estarán disponibles:

a) "BIENES PERSONALES - Versión 5.0": a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (2.1.).

b) "BIENES PERSONALES - Versión 5.1": desde el día 6 de abril de 2001, inclusive (2.1.).

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, y los programas aplicativos "BIENES PERSONALES – Versión 5.0" y "BIENES PERSONALES - Versión 5.1".

Art. 4° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de esta resolución general en el Boletín Oficial, las Resoluciones Generales Nros. 111, 551 y 817.

Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada N° 762/A, con las adecuaciones que resultan de su generación por los programas aplicativos "BIENES PERSONALES - Versión 5.0" y "BIENES PERSONALES - Versión 5.1.".

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 983

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.2.) El funcionamiento de los programas aplicativos que se disponen por medio de la presente requerirán tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

Artículo 2°.

(2.1.) Todos los programas aplicativos mencionados en esta resolución general podrán ser transferidos de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo, se podrán solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 983

SISTEMA BIENES PERSONALES – Versiones 5.0 y 5.1

Los programas aplicativos deberán ser utilizados por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

Al acceder al respectivo programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, conforme a las normas vigentes.

El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete —como en las anteriores versiones— para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474 y sus modificatorias.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT o superior".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones- Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.