POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN

Decreto 393/2001

Prorrógase la vigencia de los certificados expedidos en las condiciones previstas en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 660/2000.

Bs. As., 30/3/2001

VISTO el Expediente N° 060-002637/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la Ley N° 21.932, el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, entre otros aspectos, el precitado Decreto previó que los certificados emitidos y que se emitan al amparo del Régimen Automotriz previsto en el Decreto N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, por exportaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2000, mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo de 2001.

Que atento a la difícil situación por la que atraviesa la economía argentina y dentro de ella el sector automotriz resulta necesario, a efectos de paliar transitoriamente la misma, extender el plazo de vigencia previsto en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 660/2000, hasta el 30 de abril del corriente año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99 inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los certificados emitidos y que se emitan en las condiciones previstas en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 660/2000 mantendrán su vigencia hasta el 30 de abril de 2001, independientemente de la fecha que en ellos figure.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 15 del Decreto N° 939/2004 B.O. 28/7/2004 se establece que la presente norma no resulta afectada por la derogación del Decreto N° 660/2000, siempre que la misma no se oponga a la normativa de referencia y su reglamentación).