Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 130/2001

Apruébase el Contrato para la Asistencia Técnica Financiera con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para los servicios de asesoramiento en las operaciones de administración de pasivos.

Bs. As., 21/2/2001

VISTO, el Expediente N° 080-000429/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasa de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que a fin de desarrollar un programa de administración de pasivos eficiente y efectivo, es necesario contar con el asesoramiento de una institución financiera internacional con amplia experiencia en dichas operaciones en el mercado financiero internacional.

Que si bien diversas instituciones financieras internacionales podrían brindar dicho asesoramiento, se entendió conveniente aceptar el servicio ofrecido por un organismo internacional como el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO "INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT", a fin de evitar conflictos de intereses en el futuro por la selección de un banco que podría ser contraparte de la REPUBLICA ARGENTINA en las mencionadas operaciones.

Que las operaciones de administración de pasivos, son operaciones directamente relacionadas con la administración del endeudamiento público, por lo cual se encuadran en la definición del artículo 70 de la Ley N° 24.156.

Que los gastos que irrogue el servicio de asesoramiento como los gastos de traducción del acuerdo con el organismo internacional mencionado precedentemente, deberán ser atendidos por los servicios financieros de la Jurisdicción 90 Servicios de la Deuda Pública.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato para la Asistencia Técnica Financiera ("Agreement for Financial Technical Assistance") con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ("INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT"), para los servicios de asesoramiento en las operaciones de administración de pasivos, cuya copia en idioma inglés y su traducción al idioma castellano obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2° — Reconózcase al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ("INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT"), la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA MIL (U$S 180.000.-) en concepto de gastos de asesoría. Asimismo reconózcase como gastos de traducción la suma de PESOS DOS MIL (U$S 2.000.-). Tales gastos de asesoramiento y traducción serán abonados con cargo a la Jurisdicción 90 Servicios de la Deuda Pública.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la contratación de los servicios de asesoría referidos en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO VICENS.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

 

— FE DE ERRATAS —

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución 130/2001

En la edición del 3 de abril de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En la fecha de dictado de la norma,

DONDE DICE: 21/3/2001

DEBE DECIR: 21/2/2001

En el Artículo 1º,

DONDE DICE: Apruébase el Contrato para la Asistencia Técnica Financiear ("Agreement for Financial Technical Assitance") con el…

DEBE DECIR: Apruébase el Contrato para la Asistencia Técnica Financiera ("Agreement for Financial Technical Assistance") con el…

En el Artículo 2º,

DONDE DICE: …la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA MIL (URS 180.000.-) en concepto de…

DEBE DECIR: "…la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA MIL (U$S 180.000.-) en concepto de…