Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 178/2001 y 39/2001

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Pagarés de la República Argentina en Dólares Estadounidenses", los que se colocarán al Banco de España en el marco del Acuerdo Stand-by celebrado con el Fondo Monetario Internacional.

Bs. As., 9/3/2001

VISTO el Expediente N° 080-000153/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ley N° 25.401, el Decreto N° 160 de fecha 9 de febrero de 2001 modificado por el Decreto N° 267 de fecha 2 de marzo de 2001, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 58 de fecha 22 de enero de 2001, el Acuerdo Financiero alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, se estableció un procedimiento de asistencia financiera para la REPUBLICA ARGENTINA de ese organismo internacional, durante el año 2001.

Que el gobierno del REINO DE ESPAÑA, a través del BANCO DE ESPAÑA, adhirió a dicho acuerdo, ofreciendo un préstamo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-) a ser instrumentado mediante la emisión de pagarés.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 160/2001 modificado por el Decreto N° 267 de fecha 2 de marzo de 2001 se autorizó a la SECRETARIA DE FINANZAS para que conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el BANCO DE ESPAÑA, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y al arbitraje regido por las normas de la COMISION SOBRE EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS "UNITED NATIONS COMMISSION FOR INTERNATIONAL TRADE LAW" ("UNCITRAL") con asiento en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; como así también para aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba para la operación mencionada precedentemente.

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 58/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 y el Decreto N° 160 de fecha 9 de febrero de 2001 modificado por el Decreto N° 267 de fecha 2 de marzo de 2001.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "PAGARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", los que se colocarán al BANCO DE ESPAÑA pari passu con el Acuerdo Stanb-by celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

Fecha de la emisión y desembolso: la primera emisión y desembolso se producirá dentro de los CINCO (5) días posteriores a la firma del Contrato entre el BANCO DE ESPAÑA y la REPUBLICA ARGENTINA ("Agreement between BANCO DE ESPAÑA and la REPUBLICA ARGENTINA") y las restantes de acuerdo a las compras al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL ("FMI") efectuadas por la REPUBLICA ARGENTINA hasta fines de 2001 en el marco del Acuerdo Stand-by del FMI.

Fecha de vencimiento: de acuerdo a las cancelaciones realizadas en el Acuerdo Stand-by del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Plazo: CINCO (5) años, precancelable al tercer año.

Amortización: en OCHO (8) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas. El primer pago dependerá de la fecha del primer pago efectuado bajo el Acuerdo Stand-by alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Comisión neta: por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000,-), pagadera a la SECRETARIA DEL TESORO del REINO DE ESPAÑA.

Tasa de Interés: LIBOR en DOLARES ESTADOUNIDENSES para un plazo de TRES (3) meses, más un margen de CIENTO CUARENTA puntos básicos (LIBOR + 140 p.b.) anual, pagadera trimestralmente todos los 1° de febrero, 1° de mayo, 1° de agosto y 1° de noviembre. Se tomará como base para el cálculo de los intereses los días efectivamente transcurridos divididos por año calendario (Actual/Actual).

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2°— Apruébase el Contrato entre el BANCO DE ESPAÑA y la REPUBLICA ARGENTINA ("Agreement between BANCO DE ESPAÑA and la REPUBLICA ARGENTINA"), cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3° — Autorízase al Señor Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la Ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 2° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens. — Daniel Marx.

NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).