Ministerio de Infraestructura y Vivienda

OBRAS PUBLICAS

Resolución 5/2001

Autorízase a la empresa Concesionaria Vial Argentino Española Sociedad Anónima a ceder y transferir, en los términos y con el alcance previsto por la Ley Nº 24.441, la propiedad fiduciaria de los derechos y acciones de cobro de peajes y demás ingresos que le correspondan en su carácter de Concesionaria del "Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo", y los derechos y acciones que pudieran corresponderle en virtud de la rescisión, la resolución, rescate y/o cualquier otro evento que extinga la Concesión.

Bs. As., 28/3/2001

VISTO el Expediente Nº 71/97 del registro del ex-ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo descentralizado entonces en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que por Decreto Nº 85 de fecha 25 de enero de 2001 se aprobó la Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTAS BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que el ESTADO NACIONAL en el marco de la relación contractual vigente sólo se ha obligado a preservar la estabilidad jurídica de los derechos que la concesión de obra otorga al cocontratante, sin asumir, de ninguna manera, riesgos económico -financieros.

Que la Concesionaria debe atender todas y cada una de las obligaciones con estricta sujeción a las reglas establecidas en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que el Acta de Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, dispone que la Concesionaria se encuentra obligada a la obtención del financiamiento total de las obras que debe ejecutar en sus diversas etapas, y a su exclusivo cargo.

Que la CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA, punto 22.1. del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO establece que los derechos de la Concesionaria no podrán ser cedidos ni transferidos total o parcialmente sin la autorización del Concedente y aprobación por Resolución de la Autoridad de Aplicación.

Que por Resolución Nº 1369 de fecha 27 de noviembre de 1997, el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó la cesión de derecho en garantía y con carácter prendario llevada a cabo por la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), titular de la Concesión de Obra Pública AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme la autorización otorgada por Resolución Nº 241 de fecha 4 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.

Que para la obtención de nuevos fondos que estima necesarios para consolidar su pasivo y llenar adelante sus obligaciones contractuales, la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), ha solicitado autorización para ceder en garantía y con carácter prendario los derechos oportunamente cedidos a favor del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a favor de un Sindicato de Bancos, conformado por el HSBC BANK ARGENTINA S.A., el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A y el BANCO B.I. CREDITANSTALT S.A.

Que la cesión de derechos requerida facilitará a la Concesionaria contar con la financiación suficiente para afrontar las inversiones requeridas por el Contrato de Concesión.

Que la cesión de derechos en garantía y con carácter prendario solicitada abarca los derechos de cobro de peaje de la concesionaria, los demás ingresos que ésta perciba con motivo del Contrato de Concesión, así como las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere percibir ante los diferentes supuestos de extinción de la relación contractual.

Que no corresponde al Concedente aprobar los contratos que suscriba la Concesionaria con terceros, sino autorizar la cesión de derechos solicitada fijando el marco al cual deberá sujetarse.

Que por otra parte, nadie puede ceder o transferir a otro un derecho mejor ni más extenso del que posee.

Que en este sentido deben quedar excluidos expresamente de la cesión que se solicita los fondos provenientes del ajuste de redondeo de las tarifas, así como los porcentajes previstos en la Ley N° 17.520.

Que la aprobación para la cesión de derechos en garantía y con carácter prendario que por el presente se concede, se otorga al solo efecto de permitirle obtener y garantizar a la Concesionaria el financiamiento necesario para ejecutar las obras previstas en el Contrato de Concesión y sus eventuales modificaciones y/o para garantizar el repago de dichos financiamientos, consolidando sus pasivos.

Que resulta oportuno destacar que las estipulaciones del Acta Acuerdo de Reformula ción del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO tienen preeminencia sobre cualquier compromiso que asuma o haya asumido la Concesionaria con terceros.

Que los contratos que la Concesionaria celebre con terceros revisten el carácter de "res inter alios acta", manteniéndose la Concesionaria como única obligada frente al Concedente para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas contractualmente .

Que en concordancia con el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO y teniendo en cuenta la naturaleza de contrato a riesgo y la no asunción de obligaciones del ESTADO NACIONAL por las financiaciones otorgadas a la Concesionaria, la cesión en garantía y con carácter prendario de los derechos de cobro de peaje, así como de los demás ingresos que le correspondan con motivo del contrato de concesión, se extinguirán ante cualquiera de los supuestos de extinción y/o terminación anticipada del Contrato de Concesión.

Que por lo tanto, siendo el Concedente ajeno a cualquier efecto de los contratos de financiación suscriptos por la Concesionaria, en todos los casos de extinción y/o terminación anticipada de la Concesión, incluido el rescate, queda obligado únicamente, de mantenerse la cesión de derechos en garantía respecto de las indemnizaciones y/o compensaciones pertinentes, y en caso de así corresponder al pago o consignación judicial de las sumas que eventualmente se adeudaren en dichos supuestos y hasta el monto de la acreencia si tales indemnizaciones y/o compensaciones resultaren mayores.

Que cabe reafirmar que mantienen plena vigencia todas las prerrogativas del ESTADO NACIONAL particularmente su "potestas variandi", entendida como su facultad de introducir modificaciones al contrato de concesión basadas en razones de interés público con la adecuada compensación a la Concesionaria.

Que debe dejarse establecido que hasta tanto no se encuentre otorgado el Préstamo Sindicado solicitado contra la cesión que por la presente Resolución se aprueba, mantendrá su plena vigencia Ia autorización que se confiriera a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), mediante Resolución N° 241/97 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA conforme a la Resolución N° 5 del 30 de enero de 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha autorizado la cesión en garantía y con carácter prendario objeto de esta aprobación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA, punto 22.1. del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, aprobada por Decreto N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994 y por los artículos 19 bis (Agregado por la Ley N° 25.233) y 38 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SO CIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) a ceder y transferir, en los términos y con el alcance previsto por la Ley N° 24.441, la propiedad fiduciaria de:

a) Los derechos y acciones de cobro de peajes y demás ingresos que le correspondan en su carácter de Concesionaria del "Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO" de conformidad a lo establecido en el "Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO celebrada entre la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) y la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION" de fecha 29 de diciembre de 1993, aprobada por el Decreto N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994 y sus modificaciones y adecuaciones posteriores, incluyendo la "Adeuda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO", de fecha 22 de diciembre de 2000, aprobada por Decreto N° 85 de fecha 25 de enero de 2001; y

b) los derechos y acciones que pudieran corresponderle en virtud de la rescisión, la resolución, rescate y/o cualquier otro evento que extinga la Concesión, incluyendo los derechos y acciones respecto del cobro de cualquier indemnización o compensación que por cualquier motivo le corresponda bajo la Concesión.

Art. 2° — La propiedad fiduciaria respecto de los referidos derechos será cedida y transferida a un fiduciario, quien la ejercerá en beneficio de las entidades financieras que participen del Préstamo Sindicado a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 245.000.000), más accesorios, gastos e impuestos aplicables y por hasta la suma de la Garantía de Cumplimiento prevista en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 3° — La cesión fiduciaria de los derechos y acciones referidos, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que asume CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) bajo el Préstamo Sindicado, aquellas otras obligaciones que se asuman bajo documentos vinculados con la operación de préstamo, y las obligaciones que asume CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) en relación con la "Garantía de cumplimiento de Contrato otorgada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en beneficio del ESTADO NACIONAL, ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$S 17.190.897)", sus ampliaciones y renovaciones, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) en lo referente a la ejecución de la segunda etapa de la obra del "Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO", así como las restantes obligaciones a cargo de CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), de las obras de la primera etapa pendientes de ejecución.

Art. 4° — Dejar establecido que, hasta tanto no se encuentre otorgado el Préstamo Sindicado, continuará en vigencia la autorización que se confiera a CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) mediante Resolución N° 241/97 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Autorizar la constitución de una prenda en primer grado de prelación y privilegio respecto de las acciones de CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) representativas del SESENTA POR CIENTO (60%) de su capital social y votos, a favor de las entidades financieras del Préstamo Sindicado, garantizando el cumplimiento de las obligaciones que asume CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) bajo dicho Préstamo Sindicado, aquellas otras obligaciones que se asuman bajo documentos vinculados con la operación de préstamo y las obligaciones que asume CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), en relación con la Garantía de Cumplimiento aludida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 6° — Quedan expresamente excluidos de la autorización para la cesión fiduciaria del derecho de cobro de peaje, así como de los demás ingresos que le correspondan a CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) en su carácter de Concesionaria, los fondos originados por ajustes de redondeo según lo establecido en el Decreto N° 1994/93 y la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.3. inciso c) del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, así como los porcentajes establecidos en el artículo 8, incisos 2. y 3. de la Ley N° 17.520.

Art. 7° — La cesión fiduciaria de los derechos a indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere percibir a la Concesionaria ante la extinción y/o terminación anticipada de la Concesión, cualquiera fuere su causa, se efectuará en los términos de la CLAUSULA DECIMO OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Art. 8° — Los derechos que se ceden en propiedad fiduciaria tienen el alcance y extensión dispuestos por el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO. La Concesionaria no podrá transferir un derecho mejor ni más extenso del que le acuerda la referida Acta Acuerdo.

El Concedente resulta ajeno a cualquier efecto de los contratos de financiación suscriptos por la Concesionaria y, en todos los casos de extinción y/o terminación anticipada de la Concesión, incluido el rescate, queda obligado únicamente al pago o consignación judicial de las sumas que se adeudaren en tales supuestos.

Art. 9° — Los compromisos de la Concesionaria con terceros, con motivo de la presente autorización, en ningún caso importarán la transferencia, afectación, cancelación, modificación o novación de las obligaciones asumidas por ella conforme el Contrato de Concesión y sus modificatorias y adecuaciones, cuyos incumplimientos le serán siempre imputables sin que los actos realizados por terceros (incluyendo los bancos integrantes del Sindicato de Bancos) puedan incoarse como eximentes de las responsabilidades contractuales de la Concesionaria. Los contratos suscriptos con terceros no proyectan sus efectos en la relación Concedente-Concesionaria. El ESTADO NACIONAL mantiene en plenitud el ejercicio de todas sus prerrogativas, en particular, la facultad de introducir modificaciones al Contrato de Concesión basadas en razones de interés público con la adecuada compensación a la Concesionaria.

Art. 10. — La presente Resolución, deberá ser incorporada, bajo pena de nulidad, al contrato de fideicomiso que instrumente la cesión fiduciaria de los derechos y acciones referidos en el Artículo 1°.

Art. 11. — La cesión fiduciaria de los derechos y acciones de la Concesionaria que por la presente se autoriza deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto por la CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA, punto 22.1. del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 25/2001 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda B.O. 20/4/2001 se aclara que la referencia a la Autoridad de Aplicación que realiza el artículo 11, debe ser interpretada como que es este Ministerio(Ministerio de Infraestructura y Vivienda) el que debe aprobar la cesión fiduciaria de los derechos y acciones de la concesionaria que por dicho acto se realiza).

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos.