Ministerio de Infraestructura y Vivienda

TRANSPORTE

Resolución 3/2001

Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, con las modalidades que surgen de la Resolución Conjunta Nros. 118/2000-MIV y 343/2000-ME.

Bs. As., 28/3/2001

VISTO el Expediente N° 399-000881/2000 y sus agregados sin acumular Expediente N° 225- 000857/2000, Expediente N° 225-000447/ 2000, Expediente N° 225-000968/2000, Expediente N° 225-000557/2000 y Expediente N° 399-001122/2000, todos del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; el Expediente N° 2-00276-00 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1250 de fecha 19 de octubre de 1999; las Resoluciones N° 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, N° 91 de fecha 30 de marzo de 2000, N° 182 de fecha 27 de junio de 2000, N° 216 de fecha 31 de julio de 2000 y N° 255 de fecha 30 de agosto de 2000, N° 308 del 29 de septiembre de 2000, N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000, N° 64 del 28 de diciembre de 2000, N° 341 y N° 342 ambas de fecha 5 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 343 de fecha 28 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 64 de fecha 28 de diciembre de 2000 dispuso hasta el día 31 de diciembre de 2000 la prórroga de la vigencia del Régimen del Subsidio Temporario para el Transporte.

Que en los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000 dispuso que a partir de la vigencia de la misma, sólo se harán acreedores de los beneficios del Subsidio de Transporte, aquellos Transportistas que hayan dado cumplimiento a las normativas de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 117 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 113 ambas de fecha 25 de septiembre de 2000.

Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente llevaron al dictado de las normas mencionadas en el VISTO, se hace necesario prorrogar el sistema implementado con las modalidades necesarias para su mejor efectividad.

Que conforme los Artículos 2° de las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, N° 182 de fecha 27 de junio de 2000, N° 216 de fecha 31 de julio de 2000, N° 255 de fecha 30 de agosto de 2000 y N° 308 de fecha 29 de septiembre de 2000 y N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000, N° 64 del 28 de diciembre de 2000 y el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 91 de fecha 30 de marzo de 2000, los beneficios concedidos por el sistema aludido se aplican exclusivamente a aquellos vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.

Que también se estableció a través de las Resoluciones mencionadas que el Estado se haría cargo de los importes que el ENTE CONCESIONARIO dejaba de recibir por la prorroga del sistema, en la medida de la real incidencia de los mismos.

Que con fecha 5 de octubre de 2000 el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA suscribió el Registro del Acuerdo del Transporte Automotor de Cargas mediante las Resoluciones N° 341/2000 y N° 342/2000.

Que en el mencionado Acuerdo se estableció una nueva reducción de los peajes para las categorías de camiones 4, 5 y 6 llevando el descuento total a un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que a los efectos de un más amplio y mejor control de la aplicación del subsidio se dictó la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 117 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 113 de fecha 25 de septiembre de 2000 implementando la emisión de una tarjeta para los Transportistas Nacionales cuya presentación habilitará el descuento correspondiente er las cabinas de peaje.

Que el Presupuesto contiene las partidas correspondientes con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, a la Secretaría de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Servicio Administrativo 358, Programa 50, Inciso 5 Partida 2.6 de la Jurisdicción 55.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo a la Resolución N° 5, de fecha 30 de enero de 2001, de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las competencias asignadas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el Artículo 4° de la Ley N° 25.233, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el dia 30 de abril de 2001 la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1250/99, y prorrogado por las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 2/99, N° 91/2000, N° 182/2000, N° 216/2000, N° 255/2000 y N° 308/2000 y N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000 y N° 64 del 28 de diciembre de 2000, con las modalidades que surgen de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 118/ 2000 y del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 343/ 2000.

Art. 2° — Dispónese que los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga, se efectivizará a la CERO (0) horas del día 1 de enero de 2001.

Art. 3° — Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que en tal concepto deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO, en la medida de su real incidencia, el cual será afrontado con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, Servicio Administrativo 358X, Programa 50, Inciso 5 Partida 2.6 de la Jurisdicción 55, imputándose la totalidad de los pagos a abonar a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2001, de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 12.334.478,23), según lo indicado en el Anexo I de la presente.

Art. 4° — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la interpretación y aplicación del procedimiento incorporado como Anexo II a la presente Resolución, mediante el cual se reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS el monto determinado por la disminución de los ingresos que le represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente desde el 1 de enero y el 30 de abril de 2001 por la aplicación del régimen que se prorroga.

Art. 5° — Notifíquese a los Entes Concesionarios.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos: La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).