Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 194/2001

Prorrógase la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición N° 346/2000 con la finalidad de evitar inconvenientes por demoras incurridas durante los procesos de certificación.

Bs. As., 29/3/2001

VISTO el Expediente N° 061-003582/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508, del 27 de julio de 1999 y N° 653, del 7 de setiembre de 1999, establecen la presentación ante esta Dirección Nacional de certificados que acrediten la veracidad de los rótulos exhibidos tanto por el calzado como por el papel para impresión que se comercializa en el país.

Que para ello los responsables de los productos mencionados deben requerir la intervención de laboratorios de ensayos y organismos de certificación reconocidos con ese fin.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 346, del 12 de mayo del corriente año, estableció un procedimiento alternativo con el fin de evitar los inconvenientes ocasionados a sus responsables por las demoras incurridas durante los procesos de certificación.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 831, del 28 de diciembre de 2000, extendió su aplicación hasta el 31 de marzo del corriente año.

Que los inconvenientes que dieron origen a las Disposiciones mencionadas se mantienen a la fecha.

Que el sector importador ha solicitado la continuidad de la operatoria alternativa mencionada.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ha recomendado la renovación de la medida transitoria hasta tanto se arbitren los medios necesarios para agilizar la operatoria regular de certificación.

Que corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 508/99 y el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 653/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2001 la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición D.N.C.I. N° 346/2000, para las presentaciones que se efectúen en cumplimiento de las Resoluciones ex S.I.C. y M. N° 508/99 y N° 653/99.

Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.