(Nota Infoleg: La presente Resolución fue abrogada por la Resolución N° 569/2001 del Ministerio de Economía, B.O. 2/11/2001, quedando sin efecto la abrogación que efectuaba en su art. 1°.)

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución Nº 15/2001

Bs. As., 30/3/2001

VISTO el Expediente Nº 090-002895/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1049 de fecha 12 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el cierre definitivo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que por la Resolución citada en el VISTO se dispuso entre otras cosas tener por presentadas las rendiciones en cuentas confeccionadas por la citada empresa y dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial la liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), hecho éste que acaeció el 2 de enero de 2001.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º, el día 2 de abril de 2001 se produciría la pérdida de la personería jurídica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que por otra parte, en el Artículo 5º de la norma citada se previó que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, fuera la encargada de la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, así como también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudiesen derivarse del proceso liquidatorio de dicho Ente.

Que oportunamente y previo al dictado de la Resolución de Cierre la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en Nota Nº 2972/DGC/TGN/00 se expidió en el sentido que, hacerse cargo de la gestión de cobranza de los créditos por servicios sanitarios de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) prestados con anterioridad a su concesionamiento ocurrido el 1º de mayo de 1993, excedían su capacidad operativa.

Que, posteriormente, OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), presentó un proyecto tendiente a la implementación de la gestión de cobranza de los créditos por servicios sanitarios.

Que resulta además importante considerar que mediante los ingresos de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) se suplen las carencias de otras Liquidaciones deficitarias.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA por memorándum Nº 26 de fecha 13 de marzo de 2001 sugirió la prórroga del plazo de liquidación a fin de definir e implementar las acciones para la continuidad de las actividades que deben ser asumidas de la actual OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que resulta necesario y conveniente a los intereses del ESTADO NACIONAL a fin de mantener los niveles de recaudación proyectados, implementar un mecanismo que garantice dicha recaudación.

Que por lo expuesto, resulta oportuno dejar sin efecto la Resolución Nº 1049 del 12 de diciembre de 2000 de este Ministerio y proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la prórroga hasta el 30 de junio de 2001 del plazo establecido para la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 18 de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 1049 del 12 de diciembre de 2000 de este Ministerio, por los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la presente Resolución a los fines establecidos en el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, incorporado como artículo 62 a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO F. CAVALLO, Ministro de Economía.