ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 190/01

ACTA N° 578

Expediente ENRE  N°  5656/98

Bs. As., 27/3/2001

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar como valor de la remuneración anual por el concepto de energía eléctrica transportada para "La Transportista" (TRANSPA S.A.) la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 2.142.481) por año; y para sus "Transportistas Independientes" EdERSA y SPESE la suma de PESOS CERO ($ 0); 2.- Aprobar los valores de factor de estímulo a la eficiencia (Facto X) que se definene en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución; 3.- Establecer los siguientes valores de remuneración por conexión y por capacidad de transporte, los que resultan aplicables a partir del inicio del segundo período tarifario, y modifican lo estipulado en el Punto 1.1, del Anexo II C del Contrato de Concesión -por cada salida de 330 kV: $5, 423 por hora; -por cada salida de 132 kV: $ 2,169 por hora; -por cada salida de 66 kV: $ 1,627 por hora; - por transformador de rebaje dedicado: $ 0,163 por hora MVA; -por cada salida 100 km de líneas de 330 kV: $ 48,810 por hora por hora; - por cada 100 km. de líneas de 132 kV y 66 kV; $ 46,641 por hora; 4.- Establecer el sistema de premios, al que se refiere el artículo 25° del anexo II-B del Contrato de Concesión de "TRANSPA S.A." y la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución; 5.- Instruir a CAMMESA que, a los efectos del pago del premio al que alude el artículo 4 de la presente Resolución, calcule en cada programación y reprogramación estacional la proporción en que cada usuario del sistema del transporte participa en el pago de los cargos fijos de transporte, para cada tipo de equipamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presente Resolución; 6.- El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el PMo y PCNo, correspondiente al mes de septiembre de 1999; 7.- Instruir a CAMMESA para que efectúe, una vez que el ENRE haya realizado los ajustes corespondientes a los cargos por conexión y capacidad:  I) El ajuste de la remuneración de "TRANSPA S.A." y de sus "Transportistas Independientes" a partir del 16 de junio de 1999, en base a los valores aprobados por los artículos 1° y 3° de la presente Resolución ; III) Los ajustes por la reducción de los aportes patronales en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 221/00, a partir del 16 de junio de 1999 y última presentación realizada por "La Transportista"; IV) Los débitos y créditos correspondientes a los puntos I y II del presente artículo deben efectuarse con los intereses previstos en el punto 5.5 "Cobranzas a los deudores de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios", lo cuales se computarán desde la fecha de vencimiento de las facturaciones que se ajustarán hasta la fecha de vencimiento que se determine para los ajustes: 8.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION; a la TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION PATAGONICA "(TRANSPA S.A.); a EdERSA; a SPSE: a AGEERA; a ATEERA; a ADEERA; a AGEERA; a TRANSOA S.A.; a CAMMESA; 9.- Comuníquese a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas.... Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. - ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. - JUAN LEGIZA, Presidente.

Los Anexos citados pueden ser consultados por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020, 10° piso de la Capital Fderal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 4/4 N° 346.981 v. 4/4/2001