Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 986

Procedimiento. Vencimientos producidos el día 21 de marzo de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

Bs. As., 30/3/2001

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que los sucesos que son de dominio público, acaecidos el día 21 de marzo de 2001, pueden haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, cuyos vencimientos se produjeron el día 21 de marzo de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hayan efectuado hasta el día 22 de marzo de 2001, inclusive.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.