Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 2/2001

Establécese el período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca, que se extenderá hasta el 31 de agosto de 2001.

Establecimiento de un período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 30/3/2001

VISTO: La conveniencia de establecer un período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada 2001 en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

Que los estudios realizados indican que es conveniente establecer un período de captura para la especie mencionada, durante el año 2001.

ATENTO:

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — El período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca durante el año 2001 se extenderá desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto.

Art. 2° — Durante el período mencionado en el artículo anterior, se permitirá una captura incidental de otras especies no autorizadas por el permiso de pesca, la que no deberá superar el 10% del peso de la captura total en el viaje en cuestión.

Art. 3° — La transgresión de las normas establecidas por la Comisión concernientes al incumplimiento del período de captura y a la obtención de un peso de captura incidental superior a lo estipulado ut supra, será considerada como una falta grave respecto a las normas vigentes en cada Parte y resultará en la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Marcelo E. Huergo. — Alfredo Giró.