Comisión Federal de Impuestos

COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

Resolución General Interpretativa 25/2001

Interprétase con alcance general que la Comisión Federal de Impuestos es competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refiere la Ley Nº 25.400 y el mencionado Compromiso del 17 de noviembre de 2000.

Bs. As., 29/3/2001

VISTO: El expediente Nº 475/99 en el que se ha decidido considerar la competencia de esta Comisión para ejercer sus atribuciones en relación con las disposiciones del llamado Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda de fecha 17 de noviembre de 2000 y la Ley Nacional 25.400, sancionada el 7 de Diciembre de 2000, promulgada de hecho el 8 de Enero de 2001 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de Enero de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que entre el 17 y 20 de Noviembre de 2000 los gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán, el Interventor Federal en la Provincia de Corrientes, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y los Sres. Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Ministro de Economía de la Nación, y Ministro del Interior de la Nación, por la otra y en representación del Estado Nacional, celebraron y suscribieron el llamado COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FlSCAL, que en transcripción se adjunta.

Que dicho acuerdo se refiere a materias tributarias, fiscales, financieras, económicas, de administración y régimen del empleo público y atención de necesidades sociales.

Que al igual que su antecedente inmediato, el Compromiso Federal del 6/12/99- Ley 25.235, desde el punto de vista jurídico constituyó un acuerdo interjurisdiccional.

Que, en tanto que tal, carece de atributo para alterar total o parcialmente y en forma permanente o transitoria el régimen de la ley convenio 23.548, sus modificatorias y complementarias (lo que requiere de otra ley convenio sancionada y aprobada por los actuales partícipes para serle oponible a todos), o para establecer o modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables (lo que requiere una ley nacional sancionada conforme a las disposiciones del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional) o, aún, para modificar legislación tributaria nacional (lo que, conforme al principio de legalidad que rige la materia, exige precisamente de una ley nacional).

Que, siendo así, entonces, al momento de suscribirse este compromiso y desde un enfoque estrictamente jurídico, el mismo constituía un acuerdo interjurisdiccional (que podría entenderse con "vocación de ley convenio" a los efectos de todas las materias que comprendía, con excepción de la referida al sistema de distribución de recursos tributarios coparticipables) y, al mismo tiempo, un acuerdo de petición para que el Congreso de la Nación lo ratificara y, por ende, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, estableciera y modificara asignaciones específicas de recursos coparticipables en la forma propuesta por los firmantes.

Que a partir de la sanción, promulgación y publicación de la ley nacional 25.400, el status jurídico del acuerdo bajo análisis se modifica en tanto el Gobierno Federal, a través del Congreso de la Nación: a) lo ratifica con lo cual se perfecciona a los efectos pertinentes la participación del Gobierno Federal y b) expresamente establece y modifica asignaciones específicas de recursos coparticipables en los términos del Compromiso y de conformidad con el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional

Que al momento de que se produzcan las ratificaciones de las Legislaturas de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmantes, y tal como señaláramos respecto del Compromiso del 6/12/99 en la Resolución General Interpretativa Nº 21, en razón de las mismas nos encontraríamos en esa oportunidad ante un instrumento que podría encuadrar dentro de la categoría de las "leyes convenio" y, en tanto que tal, ser considerada respecto de las diversas materias que comprende este nuevo acuerdo, salvo en lo referido a la distribución de recursos tributarios de naturaleza coparticipable. Esto último en virtud de que la Cláusula QUINTA del mismo Compromiso expresamente así lo dispone.

Que, por ende, y a todo evento, para la materia vinculada a la alteración transitoria de la distribución de los recursos coparticipables prevista por la ley convenio 23.548, sus modificatorias y complementarias y las demás leyes a que se refiere el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, deberá estarse —como lo sostuviéramos, respecto de la ley 25.235 en la Resolución General Interpretativa Nº 21—, a lo dispuesto por la ley nacional nº 25.400.

Que ello resulta así en tanto resulta evidente la voluntad expresa del Congreso de la Nación para ejercitar las facultades reconocidas por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, y el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho precepto constitucional.

Que, en definitiva, para considerar la competencia de la Comisión Federal de Impuestos a fin de ejercitar sus atribuciones sobre las disposiciones del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17/11/00 y sus leyes ratificatorias nacional 25.400 y provinciales y de la CABA que puedan dictarse, debe tenerse en cuenta:

1) Que el Compromiso Federal como acuerdo interjurisdiccional pareciera proponerse como ley convenio, con los límites ya citados en materia de recursos coparticipables, a todas las provincias y la CABA sin alcanzar por el momento su vigencia como tal, salvo en lo que a las relaciones entre los firmantes que vayan ratificándolo se refiere.

2) Que la ley nacional 25.400 ha dispuesto –al ratificar el Compromiso Federal respetando los requisitos constitucionales del 75, inciso 3, invocándoselos expresamente durante el debate -, el establecimiento y modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables, en los estrictos términos acordados a través de aquel acuerdo.

3) Que, en consecuencia, por expresa voluntad de los firmantes y ratificante del acuerdo, este no altera más que en lo que a tales asignaciones específicas se refiere los actuales sistemas de distribución del régimen general y los regímenes especiales contemplados.

Esto por el juego de las Cláusulas QUINTA, SEXTA, NOVENA Y VIGESIMOSEXTA del nuevo Compromiso Federal.

4) Que, finalmente, en lo que al contenido del Compromiso Federal y su Addenda se refiere, el mismo contempla diversas materias las cuales no necesariamente pueden caer en todos los casos bajo la competencia material de esta Comisión.

Que, sobre la base de los antecedentes y criterios expuestos, diremos que ninguna duda cabe respecto de la competencia de la Comisión para entender en todo cuanto la ley 25.400 ha dispuesto en materia de asignaciones específicas de recursos coparticipables.

Ello surge del artículo 11 de la ley convenio 23.548, sus complementarias y modificatorias y de los artículos 4º y 6º del Reglamento de esta Comisión.

Que, en efecto, el establecimiento y/o modificación de recursos coparticipables afecta directamente el régimen de distribución del sistema de coparticipación federal cuya fiscalización, contralor e interpretación constituye competencia propia de esta Comisión.

Que, por otra parte, ello resulta de sentido común atento la materia de que se trata, y en línea con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Interpretativas 6 y concordantes y 10 y concordante.

Que, especialmente por la analogía con la presente, debe recordarse que así lo ha resuelto, además, el Comité Ejecutivo respecto del Compromiso Federal - Ley 25.235 a través de la Resolución General Interpretativa Nº 21.

Que, en línea con lo resuelto por esta última, y en lo que a este nuevo Compromiso Federal como tal se refiere, considerándolo jurídicamente en los términos ya comentados, este Comité entiende que deben distinguirse, como lo hace la RGI citada, sus cláusulas referidas a la materia tributaria o impositiva, de las que contemplan acuerdos sobre materia económica, social o de la administración pública. Para un análisis en particular dejamos aquellas que contienen materia financiera y fiscal.

Que, a tal fin, recordaremos, tal como lo hiciéramos en ocasión del dictado de la citada Resolución General Interpretativa Nº 21 citada, que en esto seguimos la opinión de la doctrina que distingue "la coordinación financiera; la fiscal; la tributaria y la impositiva… La coordinación financiera —concepto el más amplio y onnicomprensivo— ha de referirse a todas las relaciones recíprocas entre las haciendas estatal, autonómica y local en materia de presupuesto, de ingresos y de gastos. La coordinación tributaria ha de referirse solamente a la estructura, contenido y aplicación de todos los tributos. La coordinación impositiva ha de referirse únicamente a la estructura, contenido y aplicación de los impuestos. La coordinación fiscal, pues, como ámbito intermedio entre la coordinación financiera y la tributaria, ha de referirse a todos los ingresos, esto es tributarios y no tributarios".1

Que a partir de estos criterios entendemos que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley convenio 23.548, la Comisión resulta competente para ejercer sus atribuciones sobre las materias contempladas por las cláusulas PRIMERA, en lo que fuere competencia de la Comisión conforme a lo resuelto por la RGI Nº 21, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, NOVENA, DECIMO PRIMERA, DECIMOQUINTA, en lo referido al último párrafo y en los límites del artículo 11, inciso f) de la ley convenio 23.548, VIGESIMA, VIGESIMO PRIMERA, VIGESIMO TERCERA Y VIGESIMO SEXTA.

Que ello es así en tanto las mismas contienen materia tributaria referida a los recursos de naturaleza coparticipable.

Que, asimismo también resultan de competencia material de la Comisión los acuerdos contenidos en las cláusulas DECIMA, DECIMO SEGUNDA, DECIMO TERCERA, DECIMO CUARTA y DECIMO QUINTA —primer párrafo—, en tanto se refieran, en el caso concreto, a cuestiones vinculadas al ejercicio de las atribuciones que le reconoce a este organismo la legislación vigente en materia de recursos tributarios de naturaleza coparticipable

Que, complementariamente, entendemos que también resultan de competencia material de la Comisión la interpretación del preámbulo o introducción del Compromiso Federal, así como las cláusulas VIGESIMO SEGUNDA, VIGESIMO CUARTA Y VIGESIMO QUINTA en lo que se refiriera a las Cláusulas que se consideran incluidas en aquella.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

1 Albert De Rovira i Mola en "La coordinación financiera estatal, autonómica y local" Barcelona - 1984. Escola d’Administración Pública de Catalunya.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Interpretar con alcance general que la Comisión Federal de Impuestos es competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refiere la Ley Nº 25.400 y el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17 de Noviembre de 2000, texto del Boletín Oficial del 10 de Enero de 2001; este último respecto de las cláusulas PRIMERA, en lo que fuere competencia de la Comisión conforme a lo resuelto por la RGI Nº 21, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, NOVENA, DECIMO PRIMERA, DECIMOQUINTA, en lo referido al último párrafo y en los límites del artículo 11, inciso f) de la ley convenio 23.548, VIGESIMA, VIGESIMO PRIMERA, VIGESIMO TERCERA Y VIGESIMO SEXTA.

Art. 2º — Interpretar con alcance general que asimismo resultan de competencia de esta Comisión Federal de Impuestos las Cláusulas DECIMA, DECIMO SEGUNDA, DECIMO TERCERA, DECIMO CUARTA y DECIMO QUINTA —primer párrafo—, en tanto se refieran, en el caso concreto, a cuestiones vinculadas al ejercicio de las atribuciones que le reconoce a este organismo la legislación vigente en materia de recursos tributarios de naturaleza coparticipable

Art. 3º — Interpretar con alcance general que, complementariamente a lo dispuesto en los artículos precedentes, resultan también de competencia de esta Comisión Federal de Impuestos lo acordado en su introducción o preámbulo y en las cláusulas VIGESIMO SEGUNDA, VIGESIMO CUARTA Y VIGESIMO QUINTA en lo que se vincule con las cláusulas admitidas dentro de aquella.

Art. 4º — Comuníquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por un (1) día. — Ernesto O. Franco. — Ernesto C. Cabanillas.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).