Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 38/2001

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 321/2000, modificada por la Resolución Nº 496/2000 hasta el 31 de mayo de 2001, en relación con un régimen excepcional y único de pago para prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias en modalidad exclusiva.

Bs. As. 3/4/2001

VISTO las Resoluciones Nros. 321 del 19 de julio de 2000, 394 del 11 de septiembre de 2000, 496 del 28 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 1791 del 7 de septiembre de 2000 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente CNC Nº E. 5881/00 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.C. Nº 321/00 estableció un régimen excepcional y único de pago para todos aquellos prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias en modalidad exclusiva que se encontraban alcanzados por la misma.

Que por Resolución S.C. Nº 394 del 11 de septiembre de 2000 se prorrogó el plazo establecido en los Artículos Nros. 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, de la Resolución SC Nº 321/2000, extendiendo los mismos hasta el 29 de noviembre de 2000.

Que posteriormente, a través del dictado de la Resolución S.C. Nº 496 del 28 de noviembre de 2000, el plazo establecido en los Artículos Nros. 6, 9, 11, 12, 13 y 14 fue prorrogado hasta el 30 de marzo de 2001.

Que en ambas oportunidades las razones que existieron para establecer un nuevo plazo han sido la gran cantidad de tareas que debieron ser realizadas y lo exhaustivo del relevamiento llevado a cabo con cada uno de los expedientes administrativos involucrados.

Que tal como surge de los Considerandos de la Resolución S.C. Nº 321/00, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES le fueron establecidas una serie de acciones y procedimientos con el objeto de hacer efectivo el régimen excepcional y único de pago a través de planes de regularización.

Que en ese sentido, a través de la Resolución CNC Nº 1791/00 se creó el Grupo de Trabajo y se aprobó el procedimiento interno a seguir en la implementación del régimen de la Resolución S.C. Nº 321/00 a los efectos de optimizar el funcionamiento del mismo y asegurar el cumplimento de las metas trazadas.

Que la magnitud e importancia del trabajo, con notable incidencia, no solo dentro de la propia Comisión Nacional, sino que frente a los permisionarios que se encuentran alcanzados por la medida, hace que las tareas que desempeña el Grupo mencionado ut supra requieran de más tiempo del originalmente planificado.

Que se ha llevado a cabo una profunda revisión de cada una de las autorizaciones radioeléctricas a las que le son aplicables los procedimientos de la Resolución S.C. Nº 321/00.

Que el procedimiento ha producido una administración más eficiente del Espectro Radioeléctrico, a la sazón tarea indelegable del Estado Nacional, generando un considerable aumento en la recaudación originada en los pagos por Derechos Radioeléctricos, por lo que cabe concluir que se está en proceso de cumplimento de los Objetivos planteados.

Que entonces, contemplando razones de oportunidad y conveniencia, es adecuado habilitar un nuevo plazo para la terminación de las tareas propuestas en la Resolución S.C. Nº 321/00.

Que la prórroga que por la presente se dispone no ha de verse como una dilación en el tiempo, sino como la posibilidad que la Administración continúe y finalice una tarea que ha resultado beneficiosa, no sólo para la buena gestión y administración y gestión del Espectro Radioeléctrico, sino también con relación a la recaudación que se ha visto incrementada en un alto porcentaje.

Que en consecuencia resulta a todas luces conveniente prorrogar el plazo establecido en la Resolución S.C. Nº 321/00, posteriormente prorrogado por sus similares N° 394/00 y N° 496/00 hasta el día 31 de Mayo de 2001.

Que por consiguiente corresponde la modificación del Artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 342/00, y sus modificatorias.

Que ha sido necesario también la readecuación temporal y con carácter excepcional de los procedimientos habituales que lleva a cabo el Concesionario del Servicio Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico.

Que entonces, dada la trascendencia económica y los resultados y efectos ya obtenidos, es conveniente ampliar el plazo establecido, originalmente hasta el 31 de Mayo de 2001.

Que la prórroga que por la presente se establece implica el ejercicio de facultades discrecionales, dentro de los límites de la competencia de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas o entre indiferentes jurídicos porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos, es decir, de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que en el ejercicio de la actividad discrecional de la Administración, la conducta de la misma esta orientada por la finalidad legal a cumplir, que en el presente caso es dar un marco temporal adecuado que sirva a la óptima consecución del fin establecido a través del dictado de la Resolución S.C. Nº 321/00.

Que en las presentes circunstancias, se privilegia el éxito y beneficio para la Administración en la culminación del proceso ordenado, unido a la necesidad de contar con el plazo razonablemente ajustado para ello.

Que por último debe rescatarse la presentación de numerosos permisionarios con interés en mantener la vigencia de su autorización en forma regularizada con las exigencias normativas, siendo el aumento de la recaudación precitado una clara consecuencia de esa predisposición.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 5 del 30 de enero del 2001.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 20/99 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróguese el plazo establecido en los Artículos 6°, 9°, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución S.C. Nº 321, modificada por el Artículo 1° de la Resolución S.C. Nº 496/00 el que se extenderá hasta el 31 de mayo del 2001.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución S.C. Nº 496/00, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Modifíquese la última parte de la Resolución S.C. Nº 321/00 el que quedará redactado de la siguiente forma: Si el permisionario no recibiese la notificación en tiempo y forma, deberá gestionarla mediante el reclamo correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus Delegaciones, antes del 31 de mayo del 2001.’’

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 496/00 que modificaba, a su vez, el Artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 342/00, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Dispónese que el Artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 321/00 sólo tendrá eficacia a partir del 31 de mayo del 2001, en aquellos casos en los cuales los permisionarios no se hubieran acogido a los mecanismos de los Artículos 6° y 14 de la citada Resolución".

Art. 4º — Establécese que aquellos permisionarios que hubieran recibido la notificación de la deuda emitida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES contarán con un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial para acogerse al régimen excepcional y único de pago y presentarse ante dicha COMISION acogiéndose al mismo y rehabilitando la autorización, suscribiendo el Plan de Pagos y abonando la primera cuota, o cancelando la totalidad de la deuda.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar