Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 4/2001

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos-Año 2001, mediante el cual las pequeñas y medianas empresas podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Modalidades de presentación. Rubros financiables. Unidades capacitadoras. Presentación y recepción de los proyectos. Proceso de evaluación, aprobación y asignación. Cronograma de ejecución. Rendiciones de cuentas. Unidad de Crédito Fiscal. Mecanismos de transparencia y control. Registros. Reasignación de cupos.

Bs. As., 3/4/2001

VISTO el Expediente Nº 218-000242/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en las Leyes Nº 22.317, Nº 25.233, Nº 25.300 N° 25.401, los Decretos Nº 819 del 17 de julio de 1998, Nº 434 del 29 de abril de 1999 y Nº 20 de fecha 15 diciembre de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 83 de fecha 22 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el artículo 49 de la Ley Nº 25.401, se fija el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), el cual será administrado en partes iguales y de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Asimismo, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000, del cupo anual asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.

Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.317, modificada por la Ley Nº 25.300, se estableció una alícuota para capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal del OCHO POR MIL (8‰), tal como surge del Artículo 2º, con la excepción prevista por el segundo párrafo del Artículo 4º, el cual dispone que para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las micro, pequeñas y medianas empresas, la alícuota de capacitación asignable será del OCHO POR CIENTO (8%).

Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/ 99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que resulta necesario reformular la reglamentación vigente bajo nuevos criterios, con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.

Que se considera un objetivo de política promover y fortalecer la integración socioeconómica a través de la formulación y puesta en marcha de proyectos de desarrollo local y/o microrregional con carácter asociativo.

Que dicho objetivo será canalizado mediante el impulso de la conformación de grupos asociativos de empresarios o productores que desarrollen actividades económicas dentro de un mismo sector o cadena de valor con localización en una misma región.

Que al mismo tiempo, resulta necesario reconocer y potenciar las capacidades científicas y técnicas en el país promoviendo su vinculación con el sector productivo y facilitando su participación activa en esta convocatoria.

Que a los fines de la distribución de fondos, resulta indispensable considerar con especial atención las necesidades de las provincias de menor desarrollo relativo.

Que el fortalecimiento de los emprendimientos exportadores y asociativos en general deben encontrar reconocimiento en toda herramienta de apoyo diseñada en función de las pequeñas y medianas empresas.

Que la modalidad de cesión de crédito fiscal promueve la integración vertical fortaleciendo la cadena productiva y acerca el beneficio de la formación de recursos humanos a las pequeñas unidades económicas.

Que resulta necesario dotar de transparencia el procedimiento a partir del cual las PyMEs tendrán la posibilidad de acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta indispensable asegurar el control adecuado y la supervisión de los proyectos en su faz de ejecución, una vez asignado el beneficio fiscal correspondiente.

Que deviene necesario reducir al mínimo los trámites burocráticos, en beneficio de las empresas participantes, simplificando el procedimiento, estandarizando y reduciendo los costos de presentación y acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las unidades capacitadoras de los proyectos de capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la unidad capacitadora, al mismo tiempo que poner netamente en cabeza de las empresas el beneficio acordado, constituyendo a la SEPyME en su aliada al momento de buscar los prestadores de mejor calidad en cualquier momento de la ejecución del proyecto aprobado.

Que a fin de lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, se ha establecido una metodología a efectos de determinar el valor tope para el valor hora participante, basada en la ponderación del valor promedio de los proyectos presentados.

Que es necesario formar y desarrollar al microempresario para orientarlo en proyectos de articulación productiva de manera de dotarlo de mayor competitividad.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998 modificado por el Decreto Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS - AÑO 2001 que, como ANEXO I acompaña la presente resolución.

Art. 2º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA en la difusión del presente Régimen, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.

ANEXO I

REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS-AÑO 2001

DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES

ARTICULO 1° — Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación administrado por esta SECRETARIA todas las unidades productivas de bienes y servicios que tributen impuestos nacionales, que desarrollen actividades económicas no excluidas por el artículo 5 del presente REGLAMENTO, y que presenten Proyectos de Capacitación para el fortalecimiento de los Recursos Humanos de las Pequeñas y Medianas Empresas en temáticas acordes a sus necesidades, en las condiciones de la presente normativa.

ARTICULO 2° — Aquellas empresas que deseen acogerse al Régimen de Crédito Fiscal deberán acreditar los datos que se solicitan en los formularios correspondientes completando la información que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de la ejecución.

Toda información presentada por la empresa deberá ser firmada en todas sus hojas por su representante legal y revestirá el carácter de declaración jurada.

Deberán, asimismo, presentar la declaración jurada contable de conformidad con los formularios previstos a dicho efecto, consignando: la masa salarial bruta estimada para los DOCE (12) meses que van de enero de 2000 a diciembre de 2000, para aquellas empresas que no hayan accedido al Régimen de Crédito Fiscal del año 2000, y el período de SIETE (7) meses que va de octubre de 2000 a abril de 2001 para aquellas que han accedido al Régimen de Crédito Fiscal del año 2000; su situación de deuda fiscal y previsional exigible; la declaración de inexistencia de juicios pendientes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; copia de su inscripción ante la misma y del último cambio de domicilio fiscal si lo hubiere, y todo otro dato que requiera el llenado de los formularios.

ARTICULO 3° — A fin de evitar costos de acceso a las empresas interesadas, la exigencia del INFORME CONTABLE así como la presentación de la copia legalizada de los estatutos y la acreditación de personería de sus representantes legales, quedará diferida al momento de adhesión al REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, en caso de resultar asignataria.

Aquella empresa que, al momento de confirmar estos datos por los medios establecidos, no pudiere hacerlo, o lo hiciera de forma que surjan causales de desestimación, podrá quedar excluida del Régimen por un término de DOS (2) años.

ARTICULO 4° — Quedan excluidas del acceso al Régimen las asociaciones civiles y fundaciones y todas las personas de existencia visible o ideal que:

a) registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles derivadas de tributos nacionales;

b) en cualquier instancia del trámite presenten juicios pendientes iniciados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta tanto se resuelvan favorablemente para la empresa.

ARTICULO 5° — Quedan excluidas del acceso al Régimen las asociaciones civiles y fundaciones y todas las personas de existencia visible o ideal, a excepción de las cedentes, que desarrollen actividades económicas tales como:

1) financieras;

2) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);

3) corretaje de títulos;

4) empresas de seguros privadas de capitalización;

5) entidades de pensión privada abierta;

6) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas;

7) universidades, colegios e institutos educativos;

8) organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas;

9) empresas cuyos ingresos por comercialización de productos importados sean superior al cincuenta por ciento de sus ingresos totales.

10) provisión de personal temporario.

ARTICULO 6° — Aquella empresa que, en cualquier fase de ejecución del proyecto, presentare juicios pendientes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá notificar la suspensión de los cursos sin expresión de motivos y abstenerse de presentar las rendiciones de cuentas correspondientes.

DE LAS MODALIDADES DE PRESENTACION

ARTICULO 7° — Las empresas que deseen acceder al presente Régimen podrán presentar sus proyectos de capacitación bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) MODALIDAD A - Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de un conjunto de PyMEs que se propongan desarrollar una iniciativa asociativa.

b) MODALIDAD B - Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación por parte de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de una o varias PyMEs.

c) MODALIDAD C - Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación por parte de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de una PyME en situación de crisis o que haya surgido de una situación de crisis.

d) MODALIDAD D - Proyecto individual y/o Asociativo de capacitación de una o varias PyMEs.

ARTICULO 8° — MODALIDAD A – PROYECTO DE CESION DE UNA O VARIAS GRANDES EMPRESAS O PyMEs PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ASOCIATIVAS - Se considerará Proyecto de Cesión de una o varias Grandes Empresas o PyMEs para el desarrollo de iniciativas asociativas, al presentado por la cedente en conjunto con la Unidad Capacitadora con el fin de identificar, seleccionar y capacitar a un conjunto de empresas, relacionadas o no a la cedente.

Deberán ser de un mismo sector o cadena de valor con localización en la misma región que presenten potencial asociativo, con el objetivo de conformar un grupo asociativo, a fin de lograr economías de escala: productivas, comerciales o financieras, para fortalecer y/o modificar su relación competitiva respecto de su entorno, basado en el análisis de la matriz de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) del sector y de las empresas.

El proyecto presentado bajo esta modalidad deberá contener una fundamentación del potencial asociativo del grupo propuesto y acompañar un Convenio firmado entre la Unidad Capacitadora y un grupo inicial de empresas con vocación asociativa, o una asociación empresaria que nuclee a las empresas potencialmente beneficiarias de la cesión, estableciendo la voluntad y factibilidad del proyecto.

El proyecto presentado bajo esta modalidad deberá respetar, asimismo, los parámetros que a continuación se enumeran:

a. El proyecto deberá estar conformado por al menos DIEZ (10) empresas o unidades productivas beneficiarias.

b. El proyecto deberá contemplar un mínimo de CINCUENTA (50) horas de capacitación por persona y un mínimo de TREINTA (30) horas de tutoría por proyecto.

c. El monto solicitado para capacitación y tutoría debe ser proporcional para ambos conceptos.

A los fines de esta modalidad se entenderá por tutoría las horas del capacitador o coordinador destinadas a efectuar un seguimiento, evaluación y control de gestión del grupo, para la puesta en marcha del emprendimiento asociativo.

Al menos UN TERCIO (1/3) de las horas de tutoría deberá afectarse a actividades grupales, previamente notificadas de conformidad con el REGLAMENTO DE EJECUCION.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) u OCHO POR MIL (8 ‰) de la masa salarial bruta de los DOCE (12) meses de la empresa cedente, según el artículo 2º de este REGLAMENTO, según se trate de una PyME o una Gran Empresa, respectivamente, y en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por proyecto.

ARTICULO 9° — En la etapa de Evaluación de los proyectos presentados bajo esta modalidad, se tendrá especial atención, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos formales y de presentación en los parámetros que a continuación se enumeran:

a. El potencial del grupo propuesto para lograr economías de escalas: productivas, comerciales o financieras.

b. La pertinencia del enfoque de capacitación elegido respecto de los fines de la asociatividad planteada.

c. Calidad y grado de integración de las empresas participantes.

d. El grado de impacto del proyecto sobre el desarrollo local, regional y sectorial.

ARTICULO 10. — MODALIDAD B - PROYECTO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION POR PARTE DE UNA O VARIAS GRANDES EMPRESAS O PyMEs EN FAVOR DE UNA O VARIAS PyMEs.

Se considera proyecto de cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación, por parte de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de una o varias PyMES, al presentado por la/s cedente/ s, para lograr procesos de articulación, productiva, comercial o local, para fortalecer y/o modificar su relación competitiva respecto de su entorno, basado en el análisis de la matriz de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) del sector y de las empresas.

No podrán ser cesionarios bajo esta modalidad los clientes exclusivos o los franquiciados, o los que formen parte de un mismo grupo económico de la/s cedente/s.

No obstante, podrán se cesionados bajo esta modalidad aquellos clientes exclusivos de la cedente, así como los franquiciados, siempre que la/s cedente/s sea/n PyMEs.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR MIL (8 ‰) de la masa salarial bruta de los DOCE (12) meses de la empresa cedente, según el artículo 2º de este REGLAMENTO.

Cuando la cesionaria sea una PyME, el monto máximo de reintegro será de OCHO POR CIENTO (8%), de la masa salarial bruta de los DOCE (12) meses de la empresa cedente, según el artículo 2º de este REGLAMENTO.

En ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por proyecto.

Asimismo, el monto total a reintegrar para el proyecto, no podrá exceder del monto que surja de multiplicar la cantidad de empresas participantes por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

ARTICULO 11. — DESARROLLO DE PROVEEDORES Y CLIENTES — Podrán participar de la modalidad de cesión aquellas empresas PyMEs que mantengan vinculación actual con la empresa cedente en calidad de proveedores o clientes, o formen parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o clientes.

Las empresas cedentes, al momento de la presentación del proyecto, deberán identificar a los proveedores o clientes a quienes se destinará la capacitación, describiendo en cada curso las características de la población objetivo a participar.

Una vez asignado el cupo de crédito fiscal, y al presentar el Plan de Trabajo, se deberá identificar los recursos humanos de los proveedores y/o clientes seleccionados a participar en cada curso, justificando que se cumpla con los requisitos sobre la población objetivo, establecidos en la propuesta inicial aprobada, según los datos al momento de presentación.

Se entenderá por programa de desarrollo de proveedores y/o clientes, a las actividades de capacitación que estén dirigidas a mejorar la calidad de productos, innovar procesos productivos, aumentar la productividad o la competitividad de las empresas proveedoras y/o clientes de la cedente.

Se tendrá en cuenta, a los fines de la evaluación, el impacto del proyecto en el fortalecimiento de la cadena de valor.

ARTICULO 12. — MODALIDAD C PROYECTO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION POR PARTE DE UNA O VARIAS GRANDES EMPRESAS O PyMEs EN FAVOR DE UNA PyME EN SITUACION DE CRISIS O QUE HAYA SURGIDO DE UNA SITUACION DE CRISIS - Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación por parte de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de una PyME en situación de crisis o que haya surgido de una situación de crisis, como el caso de las Cooperativas de Trabajo, para fortalecer y/o modificar su relación competitiva respecto de su entorno, basado en el análisis de la matriz de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) del sector y de las empresas.

No podrán ser cesionarios bajo esta modalidad los clientes exclusivos o los franquiciados, o las que formen parte de un mismo grupo económico de la cedente.

No obstante, podrán ser cesionarios bajo esta modalidad aquellos clientes exclusivos de la cedente, así como los franquiciados de la misma, siempre que la/s cedente/s sea/n PyME/s.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR MIL (8‰), de la masa salarial bruta de los DOCE (12) meses de la empresa cedente según el artículo 2º de este REGLAMENTO.

Cuando la cesionaria sea una PyME, el monto máximo de reintegro será del OCHO POR CIENTO (8%), de la masa salarial bruta de los DOCE (12) meses de la empresa cedente según el artículo 2º de este REGLAMENTO.

En ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por proyecto.

El proyecto deberá cubrir las necesidades de capacitación de los recursos humanos de la empresa en crisis, y tener el objeto de fortalecer y/o modificar la relación competitiva de la empresa respecto de su entorno, basado en el análisis de la matriz de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) del sector y de la empresa.

A los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, serán consideradas en situación de crisis, aquellas empresas que cumplieran con las previsiones establecidas en el artículo 98 de la Ley de Empleo Nº 24.013, y hayan tenido en algún momento una situación de despido o de suspensión del QUINCE POR CIENTO (15%) de los trabajadores en empresas de menos de CUATROCIENTOS (400) trabajadores; el DIEZ POR CIENTO (10%) en empresas de menos de CUATROCIENTOS (400) y MIL (1000) trabajadores y más del CINCO POR CIENTO (5%) en empresas de más de MIL (1000) trabajadores.

ARTICULO 13. — MODALIDAD D - PROYECTO INDIVIDUAL Y/O ASOCIATIVO DE CAPACITACION DE UNA O VARIAS PyMEs. Se considerará Proyecto individual y/o Asociativo de capacitación de PyME, para fortalecer y/o modificar su relación competitiva respecto de su entorno, al basado en el análisis de la matriz de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) del sector y de la empresa.

Se considerará Proyecto Individual el presentado por una PyME en atención a las necesidades de capacitación de sus recursos humanos con el objeto de fortalecer y/o modificar la relación competitiva de la empresa respecto de su entorno, basado en el análisis de la matriz de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) del sector y de la empresa.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad, se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial bruta de los DOCE (12) meses de la empresa según artículo 2º de este REGLAMENTO que, para los proyectos individuales, en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por empresa.

Se considerará Proyecto Asociativo al presentado por dos o más PyMEs en atención a las necesidades de capacitación de sus recursos humanos, de común acuerdo, con el objetivo de fortalecer y/o modificar la relación competitiva de las empresas respecto de sus entornos y debidamente instrumentado, de conformidad con los formularios previstos al efecto.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad se computará teniendo en cuenta al que surja de calcular la suma del OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial bruta de los DOCE (12) meses, según el artículo 2º de este REGLAMENTO, de las empresas partícipes del acuerdo, para los proyectos asociativos, que en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por proyecto.

ARTICULO 14. — El Proyecto deberá determinar la proporción en la que cada una de las empresas participa del acuerdo. Será en esa proporción en la que se emitan los respectivos certificados de crédito fiscal, una vez aprobada la rendición de cuentas.

ARTICULO 15. — PRESENTACIONES BAJO MAS DE UNA MODALIDAD. Una empresa no podrá ser beneficiaria de capacitación en más de un proyecto. Una empresa podrá ser cedente y beneficiaria de capacitación en diferentes proyectos, siempre que el uso de su masa salarial no exceda del OCHO POR CIENTO (8%).

Una empresa cedente podrá presentar más de un proyecto siempre que:

a) No exceda su límite de masa salarial.

b) Que el monto máximo acumulado no exceda los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), si los proyectos se refieren a sus clientes y/o proveedores.

Si los proyectos se refieren a un mismo sector económico, y no exclusivamente a sus clientes y/o proveedores de los últimos DOCE (12) meses, no existirá límite para realizar cesión.

DE LOS RUBROS FINANCIABLES

ARTICULO 16. — Serán financiables bajo el presente llamado sólo los honorarios por horas de capacitación presencial en aula o de tutoría.

DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS

ARTICULO 17. — Podrán ser Unidades Capacitadoras de empresas presentadas bajo este Régimen de Crédito Fiscal todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa aplicable al Régimen de Crédito Fiscal y que no conformen un grupo económico o jurídicamente vinculado con la empresa que las presente.

En el caso de las MODALIDADES A y B, la Unidad Capacitadora debe poseer experiencias en el desarrollo de iniciativas asociativas, cadenas de valor o proyectos de articulación productiva y/o comercial y/o local.

ARTICULO 18. — Las Unidades Capacitadoras serán elegidas por las empresas que presenten proyectos bajo cualquiera de las modalidades previstas en esta resolución.

A tal efecto, deberán proporcionar la información requerida en los respectivos formularios referente a sus datos identificatorios y/o de composición social, antecedentes profesionales o institucionales, especialidad o áreas de desempeño, clientela reciente y referencias, últimas actividades realizadas y toda otra información que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de su ejecución.

Deberán, asimismo, presentar copia de la constancia de inscripción de cada Unidad Capacitadora ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, si correspondiere, el último cambio de domicilio fiscal.

ARTICULO 19. — Las empresas podrán presentar, en un mismo proyecto de capacitación, tantas unidades capacitadoras como cursos tenga el proyecto, debiendo cubrirse los requisitos de presentación para cada una de ellas. En ningún caso podrá ejecutarse un mismo curso por más de una Unidad Capacitadora.

ARTICULO 20. — Aquella empresa que tuviere inconvenientes con una o varias unidades capacitadoras afectadas a la ejecución de su proyecto podrá solicitar a la UNIDAD DE CREDITO FISCAL autorización para efectivizar su reemplazo.

La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la nueva unidad capacitadora volcados en el LEGAJO DE UNIDADES CAPACITADORAS.

La empresa deberá esperar la autorización escrita del cambio por parte de la UNIDAD DE CREDITO FISCAL antes de reiniciar las actividades con la Unidad Capacitadora propuesta.

ARTICULO 21. — A efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados de exclusividad en la prestación de servicios de capacitación no obligarán a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, quien reconocerá como único interlocutor a la empresa beneficiaria.

ARTICULO 22. — Las Unidades Capacitadoras que se encuentren en etapa de ejecución de proyectos aprobados bajo el presente Régimen podrán ser inspeccionadas de conformidad con el REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS.

ARTICULO 23. — Las Unidades Capacitadoras no podrán participar en este llamado en cursos que, sumados al tiempo de la presentación por parte de las empresas, superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en pedidos de reintegros por certificados de Crédito Fiscal.

A efectos del cómputo de dicho tope, se sumará el total de cursos de los que participe dicha Unidad Capacitadora, sin distinción de modalidad, tipo de empresa o distrito.

En los casos en que la Unidad Capacitadora forme parte de un grupo económicamente o jurídicamente vinculado, se deberá computar la totalidad de los proyectos presentados por el grupo de Unidades Capacitadoras.

Si en la etapa de evaluación surgiere que una Unidad Capacitadora superó el tope establecido este artículo, la empresa que contare con la misma como proveedora en alguno de sus cursos, deberá sustituirla en caso de resultar asignataria, quedando dicha Unidad Capacitadora como tal, sólo en los proyectos ya aprobados, en etapas previas, dentro del límite.

ARTICULO 24. — Las Unidades Capacitadoras presentadas por las empresas, sean personas físicas o jurídicas, podrán ejecutar los cursos por sí o por quienes contraten al efecto, debiendo definir en el proyecto el perfil del capacitador que dictará cada curso.

La empresa deberá presentar los datos y antecedentes del capacitador a cargo del mismo para su aprobación por parte de la UNIDAD DE CREDITO FISCAL, conjuntamente con la notificación de inicio de cada curso aprobado, los que deberán ajustarse al perfil predefinido, siempre dentro de los parámetros del REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, a riesgo de la Unidad Capacitadora.

ARTICULO 25. — Las Unidades Capacitadoras presentadas por las empresas que se encuentren afectadas a la ejecución de los cursos serán responsables por la calidad y cumplimiento de los parámetros comprometidos en la presentación del proyecto de capacitación, de conformidad con el REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS.

ARTICULO 26. — Cuando una Unidad Capacitadora ejecute las tareas por terceros contratados en la rendición contable del proyecto podrá presentarse directamente la factura de éstos, siempre que se cumplan las siguientes dos condiciones:

a. La factura debe estar aprobada por la Unidad Capacitadora

b. La UNIDAD DE CREDITO FISCAL controlará que dicho tercero no exceda el límite de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) establecido en el artículo 23 del presente REGLAMENTO.

DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 27. — Las solicitudes de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación serán presentadas por las empresas, en la forma y condiciones establecidas por los formularios e instructivos que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL pondrá a disposición de los interesados.

ARTICULO 28. — Las presentaciones deben realizarse en tamaño A4, firmadas y numeradas cada una de las hojas por el representante legal y encarpetadas en carpeta de tapa transparente. No será aceptada ninguna otra documentación adicional, salvo solicitud expresa de esta SECRETARIA.

ARTICULO 29. — Las presentaciones de proyectos de capacitación deberán hacerse únicamente por vía postal, debiendo desestimarse las recibidas por cualquier otra vía. Se considerará recibido en término aquel sobre que tengan fecha de imposición en la oficina de correos hasta el día de fecha de cierre de presentaciones para cada una de las modalidades.

Las empresas deberán describir en el frente del sobre, conjuntamente con la dirección de envío, y la modalidad a la que corresponde dicha presentación, y en su reverso, nombre completo de la empresa solicitante o representante del acuerdo, dirección, localidad, provincia, código postal y N° de C.U.I.T.

El cierre de presentaciones será el día miércoles 9 de mayo para la MODALIDAD A, el miércoles 23 de mayo para la MODALIDAD B, el miércoles 6 de junio para la MODALIDAD C y miércoles 13 de junio para la MODALIDAD D, para el llamado a presentar proyectos del año 2001.

Se labrará un acta, en presencia de testigos, que dará cuenta de los sobres recibidos en cada una de las fechas de cierre, indicando la fecha de imposición de la oficina de correos para cada uno de los sobres recibidos.

Aquellos proyectos de capacitación relativos a cualquiera de las Modalidades recibidos fuera del término establecido en el párrafo anterior, y hasta la fecha dispuesta para la Modalidad D, serán evaluados en los términos del artículo 36 bis del Reglamento. (Párrafo agregado por art. 1° de la Resolución N° 31/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 8/5/2001).

ARTICULO 30. — Una vez finalizado el período de presentación, la UNIDAD DE CREDITO FISCAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA sólo podrá solicitar, recibir y/o anexar información complementaria a los proyectos presentados que, hayan sido aprobados en la evaluación pedagógica y contuvieren defectos formales.

ARTICULO 31. — Los sobres que contengan proyectos de capacitación ingresados en tiempo y forma serán resguardados sin abrir, hasta la fecha y hora de cierre de recepción de proyectos, establecida en el artículo 29 del presente REGLAMENTO. Posteriormente serán abiertos en presencia de, al menos, DOS (2) funcionarios de planta permanente de esta SECRETARIA, quienes darán fe y se procederá a iniciar el trámite pertinente.

DEL PROCESO DE EVALUACION, APROBACION Y ASIGNACION

ARTICULO 32. — EVALUACION TECNICO PEDAGOGICA. La Evaluación Técnico Pedagógica de los proyectos de capacitación se hará por criterios de calidad y determinará la aprobación o desestimación de los mismos en función de los parámetros que a continuación se detallan:

a. Los cursos propuestos deberán guardar relación con el objetivo de desarrollar una iniciativa asociativa, para lograr economías de escala: productivas, comerciales o financieras para el caso de la MODALIDAD A; para lograr procesos de articulación: productiva, comercial o local para el caso de la MODALIDAD B; para fortalecer/las y/o modificar su relación competitiva respecto de su entorno, basado en el análisis de la matriz de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) del sector y de la empresa para el caso de las MODALIDADES C y D.

b. Los cursos deberán estar compuestos por no más de VEINTICINCO (25) participantes. con excepción de lo establecido en la modalidad de CESION DE GRAN EMPRESA O PyMEs PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ASOCIATIVAS.

c. Los contenidos deberán guardar relación con el perfil de los destinatarios.

d. La duración y frecuencia de los cursos deberá guardar relación con los objetivos propuestos y con la realidad de la empresa.

e. La metodología propuesta deberá ser acorde a los temas propuestos y a los destinatarios predefinidos.

f. Los cursos deberán guardar un razonable equilibrio entre exposiciones teóricas y casos prácticos.

g. La Unidad Capacitadora propuesta para cada curso deberá tener antecedentes suficientes.

h. El material didáctico y equipamiento comprometidos deberán satisfacer las exigencias del curso a dictar.

El resultado de la Evaluación Técnico Pedagógica deberá ser instrumentado en informe escrito y rubricado por el evaluador a cargo.

ARTICULO 33. — EVALUACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION. Se verificará en esta etapa, para aquellos proyectos que aprobaron la evaluación técnico pedagógica, el cumplimiento de los requisitos contables expresados en los formularios de presentación; la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de empresas y unidades capacitadoras; el tipo de actividad económica desarrollada por la empresa, la presentación en forma de los acuerdos asociativos y de cesión; así como el cumplimiento de los montos máximos reintegrables.

En caso de incumplimiento u omisión de requisitos formales, la Unidad de Crédito Fiscal dará a la empresa presentante CINCO (5) días hábiles para superar el incumplimiento o la omisión cometida.

ARTICULO 34. — DESESTIMACION AUTOMATICA. Serán automáticamente desestimados aquellos proyectos en los que se constate:

a. La no utilización de los formularios correspondientes.

b. La existencia de alguna de las causales de exclusión detalladas en el presente REGLAMENTO.

c. El incumplimiento de los montos máximos reintegrables, por proyecto, establecidos en la presente resolución.

d. Cualquier discrepancia significativa entre las declaraciones de masa salarial y situación previsional y/o fiscal declarada por la empresa, y la registrada en las bases de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La desestimación del proyecto, por alguna de las causales antes mencionadas, se instrumentará en el formulario con expresión de la misma y firmada por el evaluador.

DEL PROCESO DE ASIGNACION

ARTICULO 35. — El valor hora por participante será multiplicado por un coeficiente de impacto en aquellos proyectos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Proyectos de importancia desde el punto de vista de desarrollo local o regional, o por su impacto social y comunitario.

b. Presentados por empresas o grupos de ellas con actividad exportadora.

c. Proyectos de importancia ambiental en su región.

d. Proyectos de desarrollo tecnológico en su sector.

El valor por hora participante de aquellos proyectos que cumplan con una de estas condiciones será multiplicado por un coeficiente de impacto de NUEVE DECIMAS (0,9).

Aquellos que cumplan DOS (2) o más de estas condiciones serán afectados por un coeficiente de impacto de OCHO DECIMAS (0,8).

ARTICULO 36. — Una vez finalizado el proceso de evaluación de la totalidad de los proyectos de la MODALIDAD A se establecerá la asignación del cupo, antes del 6 de junio de 2001.

Una vez finalizado el proceso de evaluación de la totalidad de los proyectos de la MODALIDAD B se establecerá la asignación del cupo, antes del 27 de junio de 2001.

Una vez finalizado el proceso de evaluación de la totalidad de los proyectos de la MODALIDAD C, se establecerá la asignación del cupo, antes del 11 de julio de 2001.

Una vez finalizado el proceso de asignación de la totalidad de los proyectos de la MODALIDAD D se establecerá la asignación del cupo, antes del 31 de julio de 2001.

ARTICULO 36 BIS. — El proceso de evaluación de los proyectos presentados en los términos del cuarto párrafo del artículo 29 del Reglamento, se realizará de acuerdo al mecanismo detallado en los siguientes incisos:

a) MODALIDAD A: El proceso de evaluación y asignación de aquellos proyectos bajo esta modalidad recibidos con posterioridad al cierre de presentaciones establecido en el tercer párrafo del artículo 29 y hasta el 23 de mayo de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 27 de junio de 2001. El proceso de evaluación y asignación de los proyectos recibidos entre el 24 de mayo y el 6 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 11 de julio de 2001. El proceso de evaluación y asignación de los proyectos recibidos entre el 7 y el 13 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 31 de julio de 2001.

b) MODALIDAD B: El proceso de evaluación y asignación de aquellos proyectos bajo esta modalidad recibidos con posterioridad al cierre de presentaciones establecido en el tercer párrafo del artículo 29 y hasta el 6 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 11 de julio de 2001. El proceso de evaluación y asignación de los proyectos recibidos entre el 7 y el 13 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 31 de julio de 2001.

c) MODALIDAD C: El proceso de evaluación y asignación de aquellos proyectos recibidos bajo esta modalidad con posterioridad al cierre de presentaciones establecido en el tercer párrafo del artículo 29, y hasta el 13 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 31 de julio de 2001.

En caso de resultar aprobado alguno de los proyectos presentados dentro de los plazos detallados en los párrafos anteriores, su asignación quedará supeditada a la existencia de cupo de crédito fiscal, una vez asignado a aquellos proyectos aprobados en término para la modalidad correspondiente, y teniendo en cuenta el orden de las modalidades.

(Artículo agregado por art. 2° de la Resolución N° 31/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O 8/5/2001).

ARTICULO 37. — En cada modalidad se le asignará cupo de Crédito Fiscal únicamente a aquellos proyectos que habiendo sido aprobados en todas las evaluaciones, no excedan un valor hora participante, del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio del valor hora participante ponderado de los proyectos aprobados en la evaluación pedagógica.

ARTICULO 38. — La asignación del cupo disponible de crédito fiscal se efectuará siguiendo el orden del artículo 36 del presente REGLAMENTO.

Si en una de las asignaciones el cupo remanente no cubre la totalidad de los proyectos aprobados de esa modalidad, la asignación será adjudicada a los proyectos con menor valor hora por participante hasta cubrir el monto a asignar.

La asignación para los proyectos aprobados de las modalidades subsiguientes quedará supeditada a la disponibilidad de cupo de crédito fiscal.

DEL CRONOGRAMA DE EJECUCION

ARTICULO 39. — Las empresas que recibieren aprobación del proyecto de capacitación presentado, deberán ejecutarlo a partir de la adhesión al REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, v antes del último día hábil de Marzo de 2002, sin admitirse la presentación de proyectos ejecutados total o parcialmente fuera del citado plazo.

DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS

ARTICULO 40. — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA invitará a las empresas asignatarias de Crédito Fiscal a adherir al REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, condición necesaria para la aceptación de las rendiciones de cuentas.

El mismo preverá los mecanismos y formularios de rendiciones de cuentas; el procedimiento de emisión de certificados de crédito fiscal; las formas de desarrollo de las inspecciones a realizar en las empresas y unidades capacitadoras, las sanciones aplicables para las infracciones que se constaten las que, conforme la gravedad de la falta, podrán llegar a la pérdida de la asignación recibida y la inhabilitación para presentarse en los Programas de Apoyo de esta SECRETARIA; las formas de comunicación entre la empresa y la UNIDAD DE CREDITO FISCAL y todo otro elemento sustancial para el normal desenvolvimiento del Régimen.

La no adhesión al REGLAMENTO dentro de los plazos establecidos en la invitación implicará la pérdida automática de la asignación recibida, aplicándose el mecanismo previsto en el artículo 53 del presente REGLAMENTO.

DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS

ARTICULO 41. — La emisión de los Certificados de Crédito Fiscal se hará, previa aprobación por parte de esta SECRETARIA de la rendición de cuentas presentada por la empresa, en los términos del REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS al que oportunamente adhiere la empresa.

ARTICULO 42. — Las empresas podrán presentar rendiciones de cuentas tendientes a la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal por montos no inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de crédito fiscal que les fuera asignado, antes de las fechas que establecerá el REGLAMENTO DE EJECUCION.

ARTICULO 43. — De conformidad con lo que disponga el REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS para los cursos que no cumplan con el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de asistentes propuestos, el reintegro por certificados de crédito fiscal se hará en proporción a la cantidad de asistentes que hayan asistido a cada curso de capacitación, con relación a dicho porcentaje.

Será rechazado en forma definitiva aquel curso de una rendición de cuentas en el que los que participaron del mismo sea menos del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los asistentes propuestos.

El descuento proporcional establecido en el presente artículo no será de aplicación para el caso de la MODALIDAD A.

DE LA UNIDAD DE CREDITO FISCAL

ARTICULO 44. — La UNIDAD DE CREDITO FISCAL estará a cargo de un COORDINADOR y será la encargada de llevar adelante el proceso administrativo que demande el presente Régimen de Crédito Fiscal.

DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL

ARTICULO 45. — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, convocará a organismos externos e internos de control a efectos de garantizar la transparencia en el proceso de admisión, evaluación, desestimación y asignación del crédito fiscal.

ARTICULO 46. — PUBLICIDAD. Los resultados del proceso de admisión, evaluación, desestimación y asignación serán publicados en el Boletín Oficial de la Nación y en la página de Internet de esta SECRETARIA.

ARTICULO 47. — CONFIDENCIALIDAD. Todo agente de la Administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación y asignación de proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso, hasta el momento de su definición y publicación por parte de esta SECRETARIA. DE LOS REGISTROS

ARTICULO 48. — La registración de las empresas y Unidades Capacitadoras involucradas en la presentación de proyectos se producirá por el solo hecho de cumplimentar los requisitos e información solicitados en los formularios de presentación de proyectos y a mero fin administrativo y estadístico.

ARTICULO 49. — Aquellas empresas y Unidades Capacitadoras que incurran en incumplimientos graves en su actuación en anteriores llamados del Régimen, estarán impedidas de participar en el presente llamado a presentación de proyectos.

DE LA MASA SALARIAL BRUTA

ARTICULO 50. — De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se entenderá por MASA SALARIAL BRUTA, a todos los efectos del presente Régimen, a la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total (suma bruta liquidada al empleado por todo concepto —remunerativos y no remunerativos— sin practicar deducción alguna), los conceptos "no remuneratorios".

El resultante tiene un límite máximo de SETENTA Y CINCO (75) MOPRE —módulo previsional establecido en el artículo 21 del Decreto N° 833/ 97—. Los importes correspondientes al S.A.C., y las vacaciones adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite, en proporción al monto máximo de SETENTA Y CINCO (75) MOPRE —módulo previsional—. El régimen de cálculo surge del inciso b) del capítulo 1 del ANEXO II de la Resolución General 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General 712, su modificatoria y su complementaria, Resolución General 870.

DEL DICTADO Y PUBLICACION DE NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 51. — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dará a conocer toda norma aclaratoria y/o complementaria referente al proceso de recepción, evaluación, desestimación y asignación, a través su página de Internet, cuya dirección es www.sepyme.gov.ar.

DE LA REASIGNACION DEL CUPO

ARTICULO 52. — Aquella empresa que, por cualquier motivo, no pudiere ejecutar el proyecto que le fuere aprobado dentro de las fechas establecidas, perderá el cupo de crédito fiscal asignado.

DE LA LEYENDA

ARTICULO 53. — Toda pieza de comunicación y todo material impreso, incluidos manuales o material didáctico entregados a los participantes, referido parcial o totalmente a las acciones de capacitación realizadas a través de este Régimen, deberá contener la leyenda "Programa financiado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA mediante el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación".

Esta leyenda deberá presentarse en formato del mismo tamaño o mayor que el utilizado para el resto del texto.

DE LA DEFINICION DE LOS TERMINOS

ARTICULO 54. — La definición de Pequeña y Mediana Empresa, a los fines del presente Régimen, será la establecida por la Resolución SEPy-ME N° 24/2001 de fecha 15 de febrero de 2001.

ARTICULO 55. — Para calcular el valor hora participante de cada proyecto deberá determinarse primero las horas participante, que resulten del producto de la cantidad de asistentes por actividad y la cantidad de horas de cada actividad. En el caso de la MODALIDAD A se incluirá el componente capacitación y el de tutoría.

El valor hora participante del proyecto se determinará tomando el monto de Crédito Fiscal solicitado dividido por las horas participantes.