Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 7/2001
Prorróganse las fechas fijadas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos, en distintas provincias y zonas productoras.
Mendoza., 30/3/2001
VISTO la Resolución Nro. C.4/01 y la evaluación del seguimiento del Operativo de Control Cosecha y Elaboración instrumentado por este Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada se han establecido los plazos máximos para la recolección de uvas con destino a la elaboración vínica para la totalidad de las zonas productoras.
Que si bien éstos responden a las expectativas de producción y parámetros técnicos y bioló-gicos al momento de su instrumentación, dichos plazos resultan afectados por diversas con-tingencias modificatorias de las condiciones imperantes en la oportunidad en que ellos se establecieron.
Que el Operativo de Control Cosecha y Elaboración instrumentado por el Organismo permite constatar, tanto en los establecimientos como en la evaluación de los resultados obtenidos del procesamiento informático de la documentación implementada a tal control, la real situa-ción de cada zona productora al momento actual.
Que este Instituto debe adoptar todas aquellas medidas que, sin atentar contra la fiscaliza-ción que la Ley le encomienda, eviten innecesarios perjuicios a los productores o afecten a sus derechos.
Que en este sentido el permitir la industrialización de la totalidad de las uvas producidas, garantiza la concreción de lo propuesto en el considerando precedente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Prorróganse las fechas fijadas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos para las provincias y zonas productoras que se indican a continuación:
PROVINCIA DE MENDOZA:
a.- Departamentos: Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael, Gral. Alvear y Luján (Sur del Río Mendoza): .................................................................................................................................................................... 02/05/01
b.- Departamentos restantes de la provincia: ................................................................................................. 25/04/01
PROVINCIA DE SAN JUAN:
a.- Departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento (excepto Valle de Pedernal), 9 de Julio, Jáchal, Calingasta y Valle Fértil: ........................................................................................................................................................... 18/04/01
b.- Departamentos restantes de la provincia: ................................................................................................. 11/04/01
PROVINCIA DE CATAMARCA:.............................................................................................................. 18/04/01
VALLES CALCHAQUIES Y SALTA ....................................................................................................... 18/04/01
PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA ................................................................... 02/05/01
2º Manténganse vigentes las condiciones establecidas en la Resolución Nro. C.4/01, para la elaboración de mostos con posterioridad a las fechas establecidas precedentemente.
3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani.