DEUDA PUBLICA

Decreto 424/2001

Autorízase al Ministerio de Economía a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401 cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales, en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos a emitirse.

Bs. As., 10/4/2001

VISTO el Expediente Nº 173-000217/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 373/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra negociando la colocación de DOS (2) instrumentos de deuda pública por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-).

Que los títulos de deuda pública mencionados en el considerando precedente gozarán de todas las exenciones impositivas de los títulos públicos y podrán ser utilizados para efectuar pagos de impuestos de acuerdo al procedimiento que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que la medida mencionada en el considerando anterior, cuenta con el antecedente de la emisión denominada "BONO ARGENTINA 1998" que fuera emitido a comienzos del año 1995 para superar la crisis financiera provocada por la devaluación mexicana de diciembre de 1994, lo que permitió restablecer un crecimiento económico vigoroso.

Que se espera lograr iguales resultados en esta ocasión y al igual que en aquella oportunidad, permitir que la REPUBLICA ARGENTINA obtenga una reducción de los costos de colocación de los títulos públicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1615/2001 B.O. 10/12/2001).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg:  por art. 40 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022 se matiene durante el Ejercicio 2023 la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 493/2004 B.O. 22/04/2004. Suspensiones anteriores: art. 6º del Decreto Nº 331/2022 B.O. 16/6/2022; art. 45 de la Ley Nº 27.591 B.O. 14/12/2020; art. 43 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018; art. 36 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018;  art. 39 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016; art. 39 de la Ley N° 27.198 B.O. 4/11/2015; art. 42 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014; art. 54 de la Ley N° 26.895 B.O. 22/10/2013; art. 37 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; art. 49 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011)

(Nota Infoleg: por art. 50 de la Ley Nº 26.546 B.O. 27/11/2009 se dispone que la suspensión establecida por el artículo 1° del Decreto N° 493/2004, se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los términos del artículo 51 de la ley de referencia (26.546) los certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el presente artículo. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al dictado de las normas correspondientes. Suspensiones anteriores: art. 54 de la Ley Nº 26.422 B.O. 21/11/2008; art. 54 de la Ley Nº 26.337 B.O. 28/12/2007; art. 58 de la Ley N° 26.198 B.O. 10/1/2007; art. 42 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 493/2004 B.O. 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: Por art. 1 del Decreto N° 1657/2002 B.O. 6/9/2002, se suspende el régimen de cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto en este decreto, entre otros, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del decreto 1657/2002.)