MERCADO FINANCIERO

Decreto 439/2001

Competitividad. Derógase la Ley Nº 23.758, Regulatoria de Depósitos y Préstamos en Moneda Extranjera. Modificación de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina Ley Nº 24.144.

Bs. As., 17/4/2001

VISTO las Leyes Nros. 23.758, 23.928, 24.144 y 25.414, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.758 regulaba los depósitos y préstamos en moneda extranjera con anterioridad a la Ley de Convertibilidad, es decir en un contexto inflacionario en el que el movimiento de divisas estaba sujeto a un estricto control de cambios que invertía el principio de libertad contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que sólo podía hacerse lo que permitía la autoridad por medio de autorización previa, creando compartimentos monetarios estancos.

Que la Ley de Convertibilidad vino a restablecer las libertades civiles en materia monetaria garantizando plenamente la libre circulación voluntaria de cualquier moneda extranjera, y obligando a los deudores a cumplir sus obligaciones en las monedas extranjeras en las que decidieren contratar.

Que ello tuvo por finalidad crear un solo mercado financiero al que concurren todas las divisas en las que se opere.

Que si bien podría considerarse que la Ley Nº 23.758 fue alcanzada por la derogación genérica contenida en el artículo 13 de la Ley de Convertibilidad, la misma continúa aplicándose al exigirse a las entidades financieras el CIEN POR CIENTO (100%) de requisitos de liquidez sobre los saldos no colocados de los depósitos en moneda extranjera, pese a que los artículos 1º a 5º de la citada Ley Nº 23.758 repiten para el segmento de depósitos y créditos en moneda extranjera reglas que luego fueron consagradas con carácter general, los demás artículos introducen rigideces regulatorias que afectan la competitividad del mercado financiero al limitar las posibilidades de utilizar los depósitos captados en moneda extranjera para atender la demanda de créditos en moneda local, de acuerdo a las políticas comerciales que en cada caso adopten las entidades financieras según su libre arbitrio.

Que la eliminación de dichas regulaciones, hoy innecesarias, influirá positivamente en el abastecimiento de crédito en moneda local y, consecuentemente, en la reactivación económica.

Que por su parte la limitación de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que le impide según los artículos 19, inciso j) y 28, remunerar los requisitos de reserva o efectivos mínimos, dificulta una sana regulación bancaria e indujo a las autoridades a reemplazarlos por requisitos mínimos de liquidez que sí se remuneran, pero que se constituyen solamente en moneda extranjera, cuando la Carta Orgánica dispone que los mismos sean en moneda nacional o extranjera, según corresponda a los depósitos en las diferentes especies de dinero que circula en el país.

Que resulta necesario modificar dichas normas para mejorar la competitividad del mercado financiero, ya que las regulaciones que impiden remunerar depósitos ocasionan un costo adicional que finalmente se traslada a los clientes del sistema financiero, incidiendo negativamente en la reactivación de la economía.

Que asimismo, debe preverse la posibilidad de constituir dichos requisitos de reserva en títulos públicos pagaderos en la moneda que corresponda a los mismos, lo que contribuirá a mejorar el mercado de capitales doméstico incidiendo positivamente en la competitividad de la economía y la reactivación de la actividad general con los múltiples efectos positivos que ello tendrá en todos los aspectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad prevista en la Ley Nº 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase la Ley Nº 23.758.

Art. 2º — Sustitúyese el inciso j) del artículo 19 de la Ley Nº 24.144, que quedará redactado de la siguiente forma:

"j) Pagar intereses en cuentas de depósitos superiores a los que se devengan por la colocación de los fondos respectivos, menos el costo de tales operaciones."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 24.144, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 20. — El banco sólo podrá financiar al Gobierno Nacional a través de la compra, a precios de mercado, de títulos negociables emitidos por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

El crecimiento de dichas tenencias de títulos públicos del banco, a valor nominal, no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) por año calendario, ni superar el límite máximo dispuesto en el artículo 33, sin computar para ello las tenencias de títulos públicos que resulten de las operaciones previstas en el artículo 18, inciso a)".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley Nº 24.144, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 28. — Con el objeto de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos, denominados en moneda local o extranjera. No podrá exigirse la constitución de otro tipo de depósitos indisponibles o inmovilizaciones a las entidades financieras. Los requisitos de reserva deberán constituirse en moneda nacional o en la moneda extranjera que corresponda, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominados en moneda nacional o extranjera, y se integrarán en efectivo en las entidades, en depósitos a la vista en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en títulos públicos valuados a precios de mercado, en este último caso, en la proporción que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian Gabriel Colombo. — Domingo F. Cavallo.

 

— FE DE ERRATAS —

Decreto 439/2001

En la edición del 18 de abril de 2001, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta.

En el 4º Considerando:

DONDE DICE: …, la misma continúa aplicándose al exigirse a las entidades financieras al CIEN POR CIENTO (100%) de requisitos de liquidez …

DEBE DECIR: …, la misma continúa aplicándose al exigirse a las entidades financieras el CIEN POR CIENTO (100%) de requisitos de liquidez …

En el 8º Considerando:

DONDE DICE: … constituir dichos requisitos de reserva de títulos públicos pagaderos en la moneda …

DEBE DECIR: … constituir dichos requisitos de reserva en títulos públicos pagaderos en la moneda …