Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 990

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones. Formulario de declaración jurada Nº 445/H y solicitud de plan de instalación. Presentación en término. Bs. As., 16/4/2001

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 963 estableció la obligación de presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/H "Compromiso de instalación hasta 30 controladores fiscales" e interponer, en su caso, la solicitud de plan de instalación, hasta los días del mes de marzo de 2001 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fueron previstos por dicha norma.

Que las citadas presentaciones generan el compromiso de instalación y una adecuada planificación por parte de los sujetos involucrados, razones éstas que aconsejan disponer —con carácter de excepción— la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La obligación de presentación del formulario de declaración jurada Nº 445/H "Compromiso de instalación hasta 30 controladores fiscales" que no haya podido efectuarse hasta las fechas de vencimiento fijadas por el artículo 3º de la Resolución General Nº 963, será considerada cumplida en término —con carácter de excepción—, siempre que la misma se efectivice hasta el día 20 de abril de 2001, inclusive.

Idéntico tratamiento se dispensará a la solicitud de plan de instalación que debieron interponer, en su caso, los responsables ante este Organismo, con arreglo a lo establecido por el artículo 6º de la mencionada resolución general.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.