Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 16/2001

Reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189/99, que declaró la emergencia pesquera para la especie merluza común. Ambito geográfico de aplicación. Flota pesquera. Superación de los valores asignados. Transferencias de los valores bimestrales. Buques que atraviesen el Paralelo 41º Sur. Buques cuya especie objetivo no es merluza. Control de buques. Flota costera que opera al sur del Paralelo 42º Sur. Flota tangonera o langostinera. Flota congeladora arrastrera.

Bs. As., 16/4/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº 800-003501/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 24.922 de fecha 9 de diciembre de 1997, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 327 de fecha 4 de julio de 2000, 514 de fecha 1º de septiembre de 2000, 965 del 27 de diciembre de 2000 y 73 del 1º de febrero de 2001, todas del registro de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, se declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del citado decreto, "...el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y, subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse...".

Que asimismo la mencionada norma establece que tales facultades deben ejercerse por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por resolución fundada y atendiendo las pautas mencionadas en el considerando anterior a las establecidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que en virtud del mismo se debe promover la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionar la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan las formas de captura que con menor esfuerzo pesquero generen el mayor empleo, como, asimismo, en el fomento de la elaboración en tierra de las capturas para incrementar el mayor uso de mano de obra nacional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha realizado los Informes Técnicos Nros. 17/2000 y 21/2000, sobre el estado de situación en el año 1999 del stock de la especie declarada en emergencia situado al sur del paralelo 41º S, y los Informes Técnicos Nros. 98/2000 y 99/2000, sobre los resultados de la campaña de evaluación global de merluza del año 2000, que constituyen la mejor información científica disponible hasta el momento y base del criterio precautorio, que aconseja seguir pautas de captura similares a las del año 2000, toda vez que sus resultados evidencien un mejoramiento en lo que a la recuperación del stock de juveniles se refiere y hasta tanto el citado Instituto dé a conocer la evaluación completa y las recomendaciones de manejo para el año 2001.

Que los resultados del taller de evaluación llevado a cabo por el citado Instituto entre los días 13 al 22 de febrero de 2001, ratifican lo expuesto en el considerando anterior.

Que, en consecuencia, es conveniente mantener en la actualidad la división en áreas de pesca establecidas por las Resoluciones Nros. 24 de fecha 30 de diciembre de 1999, 145 de fecha 31 de marzo de 2000 y 327 de fecha 4 de julio de 2000, todas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que atiende tanto a las pautas del artículo 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 como las del artículo 1º de la Ley Nº 24.992, por cuanto reduce el esfuerzo pesquero en el área más sensible para la preservación de la merluza común (Merluccius hubbsi) y subsidiariamente busca amenguar las consecuencias sociales.

Que a ello debe agregarse la excepción introducida por la creación del AREA ESPECIAL DE PESCA, según lo determinado por la Resolución SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nº 12 de fecha 9 de abril de 2001.

Que en función de ello es conveniente establecer un régimen de distribución de cajones para los DOS (2) últimos bimestres del primer semestre del corriente año, otorgando a las tareas de pesca una flexibilidad suficiente que posibilite a los actores planificar el cuatrimestre y operar sobre especies alternativas, desalentando el descarte.

Que resulta indispensable incorporar modificaciones sustentadas en reclamos de armadores que, ajustados a derecho, han realizado observaciones sobre las asignaciones efectuadas por la Resolución Nº 73 de fecha 1º de febrero de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que la preservación del recurso merluza común exige tener en cuenta al conjunto de las pesquerías nacionales, debido a la interrelación de las especies, para poder lograr un efectivo cumplimiento del mandato dispuesto por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Que se hace indispensable brindar un marco de estabilidad y previsibilidad a la actividad de los operadores pesqueros dentro de la emergencia en la que se encuentra el recurso y las restricciones que se deben aplicar, en procura de atemperar al máximo la emergencia social generadora de un alto desempleo sectorial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tornado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 2º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 4º — FLOTA COSTERA QUE OPERA AL SUR DEL PARALELO 42º SUR: Créase un Area Intejurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido comprensiva de las siguientes Areas:

1.- Area de Esfuerzo Pesquero Restringido de jurisdicción de la Provincia del CHUBUT, delimitada por los siguientes límites geográficos: al Norte, el paralelo de 43º Sur, al Este el límite exterior de Mar Territorial Argentino, al Sur el paralelo de 44º 56' Sur y al Oeste la costa de la Provincia del CHUBUT.

2.- Area comprendida entre los siguientes límites geográficos. Al Norte, el punto determinado por el paralelo de 43º 17' Sur y el meridiano de 64º 30' Oeste; al Este, el meridiano de 64º 30' Oeste, al Sur, el paralelo de 45º Sur; y al Oeste, el limite exterior del Mar Territorial Argentino.

a) En el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido sólo podrá operar la flota de buques detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

b) La flota especificada en el inciso anterior, podrá efectuar una Captura Máxima de CUATRO MIL TONELADAS (4.000 tn.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2001 y el 30 de junio de 2001.

c) Créase una comisión de manejo del Area de Esfuerzo Restringido conformada por UN (1) representante de la Provincia del CHUBUT y UN (1) representante de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y de DOS (2) representantes, UNO (1) de cada Asociación, de la flota autorizada a operar en esa área. Dicha Comisión será presidida por el Señor Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA o por quien éste designe, y tendrá por objeto recomendar las medidas de manejo dinámico que permitan la mejor operación de la flota y la mayor preservación de los recursos involucrados.

d) Periódicamente se designarán por sorteo DOS (2) buques para efectuar prospecciones en distintas zonas del Area de Esfuerzo Restringido.

e) Previa recomendación de la Comisión, el Señor Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, queda facultado para disponer la apertura y cierre de subzonas de pesca dentro de la zona del Area de Esfuerzo Restringido ubicadas al Este del límite exterior de Mar Territorial Argentino.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 11. (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 12. (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 13. (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 14. (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Art. 15. (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 285/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 6/7/2001)

Antecedentes Normativos

(Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 210/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 8/6/2001).