Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 1826/2001

Prorrógase el plazo conferido por la Disposición Nº 3429/2000, en relación con la declaración en los rótulos/etiquetas y prospectos del contenido de las especialidades cuya forma farmacéutica sea líquida, destinada a la administración oral o parental, con alcohol etílico en su formulación.

Bs. As., 4/4/2001

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3429/00, el expediente Nº 1-47-6975-00-7 y agregado Nº 1-47-7984-00-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 3429/00 se estableció que las especialidades medicinales de venta libre o venta bajo receta, cuya forma farmacéutica sea liquida, destinada a la administración oral (incluyendo colutorios) o parenteral, con alcohol etílico en su formulación, deberán declarar en los rótulos/etiquetas y prospectos el contenido del mismo especificado como % peso/volumen.

Que a tales fines se otorgó a los titulares de las especialidades medicinales alcanzados por la aludida Disposición, un plazo de 60 días desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial para presentar las modificaciones en los rótulos/etiquetas y prospectos.

Que se considera necesario aclarar ciertos temas en cuanto a los alcances de la Disposición Nº 3429/00 en referencia a tinturas hidroalcóhilicas, colutorios, productos de uso tópico, etc.

Que por expediente Nº 1-47-6592-00-3 la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y Afines está procediendo al análisis y revisión de la Disposición Nº 3429/00.

Que en consecuencia, se considera necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 4º de la aludida norma, por el término de 180 días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo conferido por el art. 4º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3429/00, por el término de 180 (ciento ochenta) días.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Norberto Pallavicini. — Roberto Lugones.