CONVENIOS

Decreto 441/2001

Modificación del Decreto N° 175/2001, en relación con la designación del Secretario de Finanzas como Director Nacional del Programa del Convenio para el Establecimiento de una Línea de Crédito para la Preparación de Proyectos PPF/003-AR, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 18/4/2001

VISTO, el Expediente N° 030-000006/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos N° 58 del 22 enero de 2001 y N° 175 del 15 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 58 del 22 de enero de 2001 se modificó el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 — por el cual se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los MINISTERIOS — en la parte correspondiente a los MINISTERIOS de ECONOMIA y de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que mediante el Decreto 58/01 en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA ciertas funciones de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL — actualmente SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA — fueron transferidas a la SECRETARIA DE FINANZAS.

Que, en ese sentido, corresponde a la SECRETARIA DE FINANZAS coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

Que el Decreto N° 175 del 15 de febrero de 2001 aprobó el modelo de Convenio Modificatorio N° 3, a través del cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) concurre con la NACION ARGENTINA en una ampliación de la Línea de Crédito vigente para la Preparación de Proyectos (PPF).

Que el modelo de Convenio Modificatorio tiene por finalidad aumentar en VEINTIDOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 22.000.000), o su equivalente en monedas, el monto de la Línea de Crédito existente — aprobada por Decreto N° 2211/ 92 y suscripta el 29 de diciembre de 1992 y sus modificaciones—, la que será utilizada de acuerdo a los nuevos lineamientos aprobados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en marzo de 2000,—para la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP).

Que en el Artículo 4° del mencionado Decreto, debido a un error material, se facultó al señor Secretario de Programación Económica y Regional del MINISTERIO DE ECONOMIA o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designara, a ejercer las acciones para el seguimiento de las medidas de carácter institucional o de política que debieran ponerse en práctica, incluyendo la firma de las Cartas Acuerdo para Operaciones Individuales, en el marco de la Línea PPF/003-AR modificado.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado del presente Decreto a fin de rectificar el error material en que se ha incurrido.

Que, asimismo, resulta conveniente designar al SECRETARIO DE FINANZAS como Director Nacional del Programa del CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE CREDITO PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS PPF/003-AR

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas en virtud del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)".

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 175 del 15 de febrero de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 4°. — Desígnase al señor Secretario de Finanzas como Director Nacional del Programa del CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE CREDITO PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS PPF/003-AR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Para el cumplimiento de su función, el señor Secretario de Finanzas queda facultado para ejercer las acciones destinadas al seguimiento de las medidas de carácter institucional o de política que deben ponerse en práctica para la eficiente ejecución de la Línea de Crédito PPF/003-AR modificado, incluyendo la firma de las Cartas Acuerdo para Operaciones Individuales, la cual podrá ser delegada en el o los funcionarios que el mismo designe a tal efecto."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.