Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 994

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente N° 250.758/2001.

Bs. As., 19/4/2001

VISTO las actuaciones ADGA Nº 400.499/00; 420.379/00; 421.640/00; 422.404/00; 422.856/ 00; 422.957/00; 423.770/00; 427.305/00; 428.694/00 y 432.279/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 31 al 40/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en usode las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5402.20.00 a la siguiente mercadería: Hilado retorcido de alta tenacidad (81.1 cN/Tex), dos cabos de 135 decitex por hilo sencillo, 100 % filamentos de poliéster, sin aprestar, teñido, con un peso, incluido el soporte de 157 g, sin acondicionar para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 31/01 recaído en la actuación ADGA N° 400.499/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6406.99.90 a la siguiente mercadería: Parte de calzado conformada por la suela y la entresuela, de plástico, moldeada en una sola pieza, conforme Criterio de Clasificación Nº 32/01 recaído en la actuación ADGA N° 420.379/00.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6211.11.00 a la siguiente mercadería: Bañador para hombre o niño, con "suspensor" en el interior de tejido de punto, sin abertura en el frente, cintura ajustable por medio de elástico y cordón corredizo, bolsillos a los costados, confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100 % fibras sintéticas, conforme Criterio de Clasificación N° 33/01 recaído en la actuación ADGA N° 421.640/00.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9603.29.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por cepillo de plástico moldeado en una sola pieza, en cuya montura se encuentra adosada una esponja de plástico celular, de los tipos utilizados para el aseo de manos, conforme Criterio de Clasificación Nº 34/01 recaído en la actuación ADGA Nº 422.404/00.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2501.00.90 a la siguiente mercadería: Agua de mar, sometida a procesos de decantación, filtrado, iodado y luz ultravioleta, acondicionada en envases para su venta al por menor, destinada al consumo humano como sustituto de la sal de mesa, conforme Criterio de Clasificación N° 35/ 01 recaído en la actuación ADGA N° 422.856/00.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado constituido por un tejido de trama y urdimbre, fabricado con tiras de anchura aparente inferior a 5 mm, 100 % polipropileno, cortado en forma cuadrada (de aprox. 2 m x 2 m) y dobladillado en dos de sus lados, conforme Criterio de Clasificación N° 36/01 recaído en la actuación ADGA N° 422.957/00.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico celular, de aproximadamente 43 cm de largo x 16 cm de ancho x 16 cm de alto, constituida por dos bloques iguales unidos entre sí por pegado, que presenta un orificio axial, conforme Criterio de Clasificación N° 37/01 recaído en la actuación ADGA N° 423.770/00.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6114.30.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera, mangas cortas, con cuello, escote en V, sin ningún tipo de ajuste, bordada a la altura del pecho, confeccionada con tejido de punto 100 % poliéster, de los tipos utilizados para la práctica de fútbol, conforme Criterio de Clasificación N° 38/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.305/00.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.20.13 a la siguiente mercadería: Aparato emisor con aparato receptor incorporado, para telecomunicación por satélite, para transmisión de voz o datos operando en banda ku, compuesto por unidad interior, unidad exterior y su correspondiente antena, conforme Criterio de Clasificación N° 39/01 recaído en la actuación ADGA N° 428.694/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5407.53.00 a la siguiente mercadería: Tejido de trama y urdimbre constituido por hilados de distintos colores, 100 % filamentos de poliéster texturado, conforme Criterio de Clasificación N° 40/01 recaído en la actuación ADGA N° 432.279./00.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y archívese en la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.