Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 997

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 550, su modificatoria y su complementaria. Su sustitución.

Bs. As., 23/4/2001

VISTO la Resolución General Nº 550, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo por parte de los sujetos comprendidos en el gravamen.

Que, por otra parte, las modificaciones a introducir en la normativa vigente, tornan aconsejable sustituir la Resolución Nº 550, su modificatoria y su complementaria.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso, en su caso, del saldo de impuesto resultante, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

CAPITULO A – DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO.

Art. 2º — La determinación a que se refiere el artículo 1º, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 5.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3º — El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1.).

CAPITULO B – PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE.

Art. 4º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y

b) el formulario de declaración jurada Nº 715 —que resulte del programa provisto por este Organismo—, por original.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente (4.1.), donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión (4.2.).

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

Art. 5º — La presentación del disquete así como el formulario de declaración jurada, debe efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:

a) El contribuyente se encuentre inscripto aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO C – INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS.

Art. 6º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como en su caso de intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta del saldo de la obligación fiscal del período, deberá realizarse en los lugares de pago establecidos, de acuerdo con el procedimiento que corresponda al sistema de control en que se encuentra comprendido el contribuyente o responsable (6.1.) (6.2.).

CAPITULO D – VENCIMIENTOS.

Art. 7º — La presentación de la declaración jurada, del respectivo disquete y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta los días que fija el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal (7.1.) del mes que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los incisos c) —cuyos cierres coincidan con el año calendario— y e) del artículo 2º del texto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones: mayo de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva presentación.

b) Demás responsables: quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

CAPITULO E – DISPOSICIONES ESPECIALES.

Art. 8º — Cuando se cierren ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario por el que deba ingresarse el impuesto proporcional a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1º del texto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, se practicará sobre la base de los activos que dicha ley considera alcanzados por el gravamen, resultantes al cierre del ejercicio inmediato siguiente al último período fiscal cuyo cierre se hubiese operado dentro del período de gravabilidad del sujeto pasivo respectivo.

Por el período complementario mencionado en el párrafo anterior, los sujetos pasivos del gravamen deberán cumplir los requisitos, formalidades y —de corresponder— el ingreso respectivo, hasta los días indicados en el artículo 7º del quinto mes siguiente a aquél en que finalice el ejercicio que sirva de base para la liquidación del período complementario.

Art. 9º — Los responsables indicados en el sexto y séptimo párrafos del inciso h) del artículo 2º del texto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, y en el último párrafo de dicho artículo 2º, en su carácter de responsables sustitutos, deberán presentar junto con el disquete y el formulario de declaración jurada de los respectivos sujetos, una nota en la que se consignarán los datos que se indican en el modelo contenido en el Anexo III de la presente.

El "Código de establecimiento" asignado que deberá ser permanente, se informará en el primer período declarado o cuando se produzcan bajas o altas de responsables, otorgándose a estas últimas códigos siguientes al último asignado.

La asignación de los códigos será correlativa y progresiva a partir de UNO (1), debiendo utilizarse el "Código" CERO (0), en su caso, únicamente para la liquidación del impuesto en carácter de titular.

Los mencionados responsables sustitutos o por deuda ajena deberán efectuar las presentaciones, indefectiblemente, en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.

Art. 10. — A fin de la determinación del pago a cuenta a computar de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 13 del texto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, las empresas o explotaciones unipersonales y las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, aplicarán la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes, o sobre la que se determine con relación a los inmuebles rurales, según corresponda.

CAPITULO F – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 11. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 5.0".

Art. 12. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial.

Si se hubiera efectuado una presentación con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, utilizando el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 4.0", y en dicha liquidación inciden las modificaciones establecidas por las Leyes Nros. 25.360 y/o 25.361, deberá presentarse una declaración jurada rectificativa acompañada del respectivo disquete, ambos generados por el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 5.0".

Art. 13. — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de esta resolución general en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 550 y su modificatoria y la Resolución General Nº 835.

Mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 715 y 716, con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA –Versión 5.0".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 550, su modificatoria y su complementaria, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 997

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

Artículo 3º.

(3.1.) El programa aplicativo que se aprueba, así como los demás mencionados en esta resolución general, podrán ser transferidos de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo, se podrán solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD, sin uso.

Artículo 4º.

(4.1.) Lugares de presentación.

- Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

- Contribuyentes no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo que operan con el sistema "OSIRIS", a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementarias, Nº 474 su modificatoria y complementarias y Nº 664, respectivamente.

(4.2.) Control de presentación.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 715.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Artículo 6º.

(6.1.) Lugares de pago:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".

Asimismo podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General Nº 942.

(6.2.) Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:

1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:

2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:

a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).

b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Artículo 7º.

(7.1) El cronograma de vencimiento se fija de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables (para el año fiscal 2001, en la Resolución General Nº 937).

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se dispongan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 997

SISTEMA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 5.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes permitidos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.

El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada.

El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete como en las anteriores versiones - para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y sus modificatorias.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, superior o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 - Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada Nº 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V, artículo 6º de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 997

MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR LOS RESPONSABLES

SUSTITUTOS O POR DEUDA AJENA

Lugar y fecha,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución General Nº , informo los datos identificatorios del responsable sustituido:

DATOS DEL SUJETO DEL GRAVAMEN:

- "Código de establecimiento" asignado.

- Apellido y nombres, denominación o razón social.

- Domicilio.

- Tipo y número de documento.

- Código de país de residencia o radicación, según corresponda.

- Período fiscal y secuencia (originaria o rectificativa).

Afirmo que lo datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

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Firma y Aclaración

Domicilio

C.U.I.T.