CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 450/2001

Fíjase el 14 de octubre de 2001 como fecha para la elección de Senadores y Diputados Nacionales.

Bs. As., 23/4/2001

VISTO lo dispuesto por los artículos 45, 50, 54 y 56 y concordantes y la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde llevar a cabo elecciones para la renovación parcial de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y la renovación total del HONORABLE SENADO DE LA NACION, a fin de designar a los miembros que reemplacen a aquellos cuyos mandatos expirarán el 10 de diciembre del corriente año.

Que la elección de Senadores debe realizarse dentro de los dos meses anteriores al 10 de diciembre de 2001 de acuerdo a la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase el domingo 14 de octubre de 2001, como fecha para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre del presente año.

Art. 2º — Las convocatorias en los distintos distritos electorales deberán realizarse conforme lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. aprobado por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 3º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán todas las providencias necesarias para la normal organización y realización del acto electoral.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Ramón B. Mestre.