Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 996

Autorización para la importación de elementos o materiales nucleares por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Bs. As., 20/4/2001

VISTO la Ley 24.804, el Decreto 358 de fecha 23 de abril de 1997 y la Resolución Nº 2018/93 de la ex– ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) y sus modificatorias, referente a la importación de elementos o materiales nucleares, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley y el Decreto citados, las funciones de regulación y fiscalización de la actividad nuclear son competencia de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que como consecuencia de ello, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de elementos o materiales nucleares queda sujeta a la autorización previa emitida por la citada AUTORIDAD.

Que mediante Nota ARN 1340/00, recaída en el expediente AFIP Nº 253.495/00, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR pone en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el nuevo Certificado de Autorización de Importación que la misma emite a los fines de la oficialización señalada y el listado actualizado de los funcionarios autorizados a tal efecto.

Que asimismo, y a través de la Nota de referencia, comunica que extiende su intervención a aquellas destinaciones de importación que correspondan a mercaderías amparadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) 7309.00.10; 7309.00.90; 7310.10.00 y 7310.29.90, que puedan involucrar recipientes fabricados con blindaje de uranio empobrecido.

Que en el contexto precitado, y en mérito a un mejor ordenamiento de la normativa, por la que se reglamentan en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación de elementos o materiales nucleares, procede dejar sin efecto la Resolución de la ex – ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) Nº 2018/93 y sus modificatorias y definir en un solo acto resolutivo las referidas condiciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de la importación de elementos y materiales nucleares, el procedimiento establecido en la presente será de aplicación para las subpartidas del Sistema Armonizado que se consignan en el Anexo I de la presente, así como para los Capítulos, partidas, subpartidas y posición arancelaria citados en el Anexo II siempre que para este último caso, la mercadería que se importe se trate de material radiactivo en cualquier forma de presentación, lo contenga o cuente con partes componentes, y/o accesorios, y/o dispositivos de medición, comprobación o control, que tengan incorporada una fuente radiactiva.

Art. 2º — A los efectos de asegurar los controles establecidos para las mercaderías comprendidas en los Anexos I y II, la oficialización de solicitudes de destinación de importación queda sujeta a la previa autorización emitida por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, siendo obligación del documentante declarar el carácter de elemento, mineral o material nuclear o de sustancias o material radiactivo. En todos los casos la omisión de tal condición se tomará como una declaración negativa de la misma.

Art. 3º — Aprobar el formulario de autorización que obra como Anexo III de la presente y el facsímil de firmas contenidas en el Anexo IV.

Art. 4º — La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por conducto de la Dirección de Técnica, la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su competencia sea o no susceptible de contralor, así como mantener actualizado el formulario de autorización y el facsímil de firmas pertinente.

Art. 5º — Durante un lapso de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se aceptarán indistintamente los formularios aprobados por el Anexo III "B" de la Resolución de la ex–ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) Nº 2018/93 y Anexo III de la presente, suscriptos por los funcionarios cuyo facsímil obra en el Anexo IV de la presente.

Art. 6º — Dejar sin efecto la Resolución de la ex–ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) Nº 2018/93 y sus modificatorias.

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I

MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION.

LISTA DE SUBPARTIDAS CON INTERVENCION OBLIGATORIA.

SUBPARTIDAS

2612.10

2612.20

2615.10

2844.10

2844.20

2844.30

2844.40

2844.50

2845.10

8401.10

8401.20

8401.30

8401.40

ANEXO II

MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION.

Lista de Capítulos, Partidas, Subpartidas y posición arancelaria cuya intervención corresponde en caso de cumplirse las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la presente.

CAPITULOS

84

85

88

89

90

91

PARTIDAS

73.09

87.05

SUBPARTIDAS

7310.10

9022.21

9022.29

9022.90

POSICION ARANCELARIA

7310.29.90