MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 455/2001

Créase la Oficina del Representante de Comercio Exterior de la República Argentina, con dependencia de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Consulares. Funciones.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios y;

CONSIDERANDO:

Que el acceso a los mercados internacionales constituye una condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico y social del país.

Que el comercio exterior constituye una herramienta fundamental de la política exterior del país.

Que en la estructura organizativa del Estado Nacional existen diferentes áreas, dadas sus respectivas competencias, que entienden e intervienen en las negociaciones económicas comerciales que el país establece con el resto del mundo.

Que a los efectos de llevar adelante estrategias coordinadas entre todas las mencionadas áreas de gobierno que permitan plantear al mundo la postura del país ante los diferentes ámbitos en que se diriman cuestiones del comercio exterior, resulta necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un área que desarrolle las acciones necesarias para el logro de lo expuesto precedentemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la Oficina del Representante de Comercio Exterior de la República Argentina, con dependencia de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Consulares.

Art. 2º — La Oficina creada en el artículo precedente tendrá como misión:

1. — Coordinar las acciones que en materia de comercio exterior se realicen en los diferentes organismos del Estado, que por propia competencia deban intervenir en las negociaciones económicas comerciales bilaterales, regionales o multilaterales.

2. — Participar en las negociaciones económicas comerciales bilaterales, regionales, multilaterales, hemisféricas y de bloques comerciales.

Art. 3º — El Representante de Comercio Exterior de la República Argentina gozará de rango y remuneración equivalente a Secretario de Estado.

Art. 4º — Las diferentes áreas del Gobierno Nacional que por propia competencia, entiendan o deban intervenir en la ejecución de políticas de comercio exterior, deberán brindar la colaboración necesaria para la unificación de criterios.