Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 37/2001 y 11/2001

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses Series "I" y "II".

Bs. As., 23/4/2001

VISTO el Expediente Nº 450-000669/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las leyes Nº 25.401 y Nº 24.156, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que se ha recibido una propuesta de BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BBVA BANCO FRANCES S.A. y HSBC BANK ARGENTINA S.A., que contempla la emisión de títulos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" en DOS (2) series, por un monto total de hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SESENTA MILLONES (V.N. U$S 760.000.000).

Que dada la volatilidad y la retracción registrada en los mercados internacionales resulta conveniente descansar en colocaciones en el mercado local, por lo cual las autoridades consideran conveniente aceptar la propuesta recibida de los bancos.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.401

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie I" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES (V.N. U$S 380.000.000,-), que se colocarán a BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BBVA BANCO FRANCES S.A. y HSBC BANK ARGENTINA S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 24 de abril de 2001.

b) Fecha de Vencimiento: 24 de abril de 2003.

c) Plazo: DOS (2) años.

d) Precio de colocación: CIEN POR CIENTO (100%).

e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Tasa de Interés: la tasa de interés será fijada al inicio de cada Período de Intereses en base a la Tasa BASE más el Margen. La Tasa de Interés no podrá ser inferior a DIEZ CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (10,75%) por año y no podrá ser superior a DIECISEIS POR CIENTO (16%) por año. Los intereses se deberán abonar por período vencido, tomándose como base los días efectivamente transcurridos sobre un período anual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (Actual/365). La Tasa BASE será el promedio de los últimos DIEZ (10) días hábiles publicados inmediatamente anteriores al inicio de cada Período de Interés de la tasa encuesta que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para depósitos a plazo fijo en DOLARES ESTADOUNIDENSES de entre TREINTA (30) y TREINTA Y CINCO (35) días de plazo y de más de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,-) para bancos privados (BADLAR).

g) Margen: CUATROCIENTOS CINCO (405) puntos básicos.

h) Fecha de pago de interés: los intereses serán abonados mensualmente para el primer y segundo período, y a partir del tercer Período de Interés serán bimestrales, siendo las fechas de efectivo pago los días VEINTICUATRO (24) del mes correspondiente hasta el vencimiento. Si la fecha de pago de interés ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de interés ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago. El primer período de interés comenzará en la fecha de desembolso (inclusive) y concluirá el día 24 de mayo (exclusive).

i) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N°394/2001 de la Secretaría de Hacienda y 159/2001 de la Secretaría de Finanzas B.O. 30/11/2001.)

j) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente serán colocados por suscripción directa.

k) Negociación: se solicitará la negociación de los títulos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico.

l) Comisión de organización y venta a ser deducida del desembolso: SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del valor nominal.

m) Titularidad: se emitirán a la orden de las entidades suscriptoras.

n) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

o) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro.

p) Opción de Canje de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie I" por Pagarés: con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie I", original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no sea inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Pagarés con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL o al Agente de Registro, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Bono por Pagaré". Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL o el Agente de Registro, según sea el caso, canjeará el Bono entregado por dicho tenedor por un Pagaré.

La entrega del mismo por parte del ESTADO NACIONAL, en reemplazo del Bono canjeado tendrá lugar en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Buenos Aires, Piso 10, Oficina Nº 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13.00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente, contra la debida acreditación del Bono canjeado en la cuenta del ESTADO NACIONAL en la Central de Registro y Liquidación (CRYL).

q) Opción de Canje de Pagarés por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie I": con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de Pagarés, original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Bonos con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Pagaré por Bono".

Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL canjeará el Pagaré entregado por dicho tenedor por un Bono. La acreditación del Bono por parte del ESTADO NACIONAL se efectuará en la cuenta en la Central de Registro y Liquidación (CRYL) que la entidad que se presenta al canje informe contra: i) la devolución del Pagaré para su cancelación y ii) la entrega del Certificado de Acreditación conforme la forma establecida en el Anexo bajo el título "Certificado de Acreditación", a nombre de la entidad que se presenta al canje, en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10, Oficina Nº 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13:00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente.

r) Cesión de Pagarés: el o los tenedor/es del/los pagaré/s podrán en cualquier fecha de pago de intereses ceder, transferir, otorgar participaciones o disponer, en forma total o parcial, sujeto a las siguientes condiciones:

(i) el/los tenedor/es del/los pagaré/s podrán solamente ceder total o parcialmente el/los mismo/s, (ii) si uno de los tenedores efectuara una cesión en forma total, la misma deberá instrumentarse a través del endoso del mismo y el tenedor cedente deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL mediante un Aviso de Cesión firmado por el cedente y el cesionario, según figura en el Anexo bajo el título el "Aviso de Cesión (iii)" si uno de los tenedores efectuara una cesión parcial, deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, mediante el Aviso de Cesión, (iv) si se tratare de una cesión parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el Aviso de Cesión, el ESTADO NACIONAL procederá a emitir y entregar al cedente y al cesionario nuevos pagarés, (v) cualquier cesión sólo será válida frente al ESTADO NACIONAL mediando una notificación notarial del Aviso de Cesión y únicamente surtirá efectos frente al ESTADO NACIONAL a partir del día de su recepción por parte del mismo, y (vi) la cesión de los pagarés importará la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con los mismos.

s) Cancelación anticipada: el ESTADO NACIONAL podrá, con un preaviso irrevocable por escrito a las entidades suscriptoras de los títulos, de por lo menos TREINTA (30) días hábiles, proceder al pago anticípado en cualquier fecha de pago de intereses de los títulos, en forma total o parcial, con el interés devengado hasta la fecha de ese pago anticipado y todo otro monto adeudado en ese momento, estipulándose que (i) el aviso deberá indicar la fecha propuesta y el monto total de capital del pago anticipado, (ii) no se podrán efectuar cancelaciones anticipadas antes de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión, y (iii) cualquier pago anticipado efectuado a partir de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión conllevará el pago de una comisión de precancelación equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto de capital pendiente de pago y a cancelar.

Art. 2º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie II" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES (V.N. U$S 380.000.000,-), que se colocarán a BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BBVA BANCO FRANCES, S.A. y HSBC BANK ARGENTINA S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 28 de mayo de 2001.

b) Fecha de Vencimiento: 28 de mayo de 2003.

c) Plazo: DOS (2) años.

d) Precio de colocación: CIEN POR CIENTO (100%).

e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Tasa de Interés: la tasa de interés será fijada al inicio de cada Período de Intereses en base a la Tasa BASE más el Margen. La Tasa de Interés no podrá ser inferior a DIEZ CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (10,75%) por año y no podrá ser superior a DIECISEIS POR CIENTO (16%) por año. Los intereses se deberán abonar por período vencido tomándose como base los días efectivamente transcurridos sobre un período anual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (Actual/365). La Tasa BASE será el promedio de los últimos DIEZ (10) días hábiles publicados inmediatamente anteriores al inicio de cada Período de Interés de la tasa encuesta que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para depósitos a plazo fijo en DOLARES ESTADOUNIDENSES de entre TREINTA (30) y TREINTA Y CINCO (35) días de plazo y de más de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,-) para bancos privados (BADLAR).

g) Margen: CUATROCIENTOS CINCO (405) puntos básicos.

h) Fecha de pago de interés: los intereses serán abonados mensualmente para el primer período, bimestralmente para el segundo período, y a partir del tercer Período de Interés serán trimestrales, siendo las fechas de efectivo pago los días VEINTIOCHO (28) del mes correspondiente hasta el vencimiento. Si la fecha de pago de interés ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de interés ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago. El primer período de interés comenzará en la fecha de desembolso (inclusive) y concluirá el día 28 de junio (exclusive).

i) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1). (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N°394/2001 de la Secretaría de Hacienda y 159/2001 de la Secretaría de Finanzas B.O. 30/11/2001.)

j) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente serán colocados por suscripción directa.

k) Negociación: se solicitará la negociación de los títulos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en Mercado Abierto Electrónico.

l) Comisión de organización y venta a ser deducida del desembolso: SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del valor nominal.

m) Titularidad: se emitirán a la orden de las entidades suscriptoras.

n) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

o) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro.

p) Opción de Canje de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie II"" por Pagarés: con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie II", original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no sea inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Pagarés con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL o al Agente de Registro, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Bono por Pagaré". Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL o el Agente de Registro, según sea el caso, canjeará el Bono entregado por dicho tenedor por un Pagaré. La entrega del mismo por parte del ESTADO NACIONAL, en reemplazo del Bono canjeado tendrá lugar en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Buenos Aires, Piso 10, Oficina Nº 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13:00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente, contra la debida acreditación del Bono canjeado en la cuenta del ESTADO NACIONAL en la Central de Registro y Liquidación (CRYL).

q) Opción de Canje de Pagarés por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie II": con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de Pagarés, original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Bonos con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Pagaré por Bono". Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL canjeará el Pagaré entregado por dicho tenedor por un Bono. La acreditación del Bono por parte del ESTADO NACIONAL se efectuará en la cuenta en la Central de Registro y Liquidación (CRYL) que la entidad que se presenta al canje informe contra: i) la devolución del Pagaré para su cancelación y ii) la entrega del Certificado de Acreditación conforme la forma establecida en el Anexo bajo el título "Certificado de Acreditación", a nombre de la entidad que se presenta al canje, en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10, Oficina Nº 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13:00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente.

r) Cesión de Pagarés: el o los tenedor/es del/los pagaré/s podrán en cualquier fecha de pago de intereses ceder, transferir, otorgar participaciones o disponer, en forma total o parcial, sujeto a las siguientes condiciones: (i) el/los tenedor/es del/los pagaré/s podrán solamente ceder total o parcialmente el/los mismo/s, (ii) si uno de los tenedores efectuara una cesión en forma total, la misma deberá instrumentarse a través del endoso del mismo y el tenedor cedente deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL mediante un Aviso de Cesión firmado por el cedente y el cesionario, según figura en el Anexo bajo el título el "Aviso de Cesión", (iii) si uno de los tenedores efectuara una cesión parcial, deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, mediante el Aviso de Cesión, (iv) si se tratare de una cesión parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el Aviso de Cesión, el ESTADO NACIONAL procederá a emitir y entregar al cedente y al cesionario nuevos pagarés, (v) cualquier cesión sólo será válida frente al ESTADO NACIONAL mediando una notificación notarial del Aviso de Cesión y únicamente surtirá efectos frente al ESTADO NACIONAL a partir del día de su recepción por parte del mismo, y (vi) la cesión de los pagarés importará la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con los mismos.

s) Cancelación anticipada: el ESTADO NACIONAL podrá, con un preaviso irrevocable por escrito a las entidades suscriptoras de los títulos, de por lo menos TREINTA (30) días hábiles, proceder al pago anticipado en cualquier fecha de pago de intereses de los títulos, en forma total o parcial, con el interés devengado hasta la fecha de ese pago anticipado y todo otro monto adeudado en ese momento, estipulándose que (i) el aviso deberá indicar la fecha propuesta y el monto total de capital del pago anticipado, (ii) no se podrán efectuar cancelaciones anticipadas antes de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión, y (iii) cualquier pago anticipado efectuado a partir de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión conllevará el pago de una comisión de precancelación equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto de capital pendiente de pago y a cancelar.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 4º — Autorizase al señor Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge Nicolás AMADO, o a la señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Contadora Dña. Susana Beatriz CASILLAS, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, Licenciado D. Marcelo TRICARICO, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

ANEXO

"AVISO DE CESION"

(Fecha)

Señores Ministerio de Economía

Hipólito Yrigoyen 250, piso 10°

Dirección de Administración de la Deuda Pública

Of. N° 1001

Atención: Sr. Jorge Amado

Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS N° y N° , respectivamente, de fecha de de 2001.

Por la presente les comunicamos que el día ____________ (NOMBRE DEL CEDENTE) ha cedido en favor de (NOMBRE DEL CESIONARIO) por hasta la suma de capital de Dólares Estadounidenses sus derechos y obligaciones en virtud de los Pagarés.

Asimismo solicitamos que antes del ___________ procedan a emitir nuevos Pagarés por la suma de Dólares Estadounidenses ________ a la orden de (NOMBRE DEL CESIONARIO) (y por la suma de Dólares Estadounidenses) _________ a la orden de (NOMBRE DEL CEDENTE, SI LA CESION FUESE PARCIAL).

Se acompaña como Anexo A el detalle de los Pagarés que se ceden de conformidad con lo informado en este Aviso de Cesión.

Sin más saludamos a Uds. atentamente.

(CEDENTE)

Por ____________________

Cargo:

(CESIONARIO)

Por ____________________

Cargo

Domicilio:

Teléfono:

Facsímil:

Atención:

ANEXO

"AVISO DE CANJE DE BONO POR PAGARE"

(Fecha)

Señores Ministerio de Economía

Hipólito Yrigoyen 250, piso 10°

Dirección de Administración de la Deuda Pública

Of. N° 1001

Atención: Sr. Jorge Amado

Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS N° ___________ y N° _________, respectivamente, de fecha ________ de__________ de 2001.

Por la presente les comunicamos que, en virtud de lo establecido en la Resolución antes mencionada, hemos decidido ejercer la opción de canje del Bono emitido el ___ de ___ de 2001 y registrado a nombre de esta entidad por la suma de capital de ______ por los Pagarés a emitirse a la orden de esta institución por la suma de capital de _______. El canje se realizará el día ______, fecha en la cual ustedes deberán emitir y entregarnos los mencionados Pagarés contra la debida acreditación del Bono canjeado en la cuenta del ESTADO NACIONAL que corresponda.

Sin más saludamos a Uds. atentamente.

NOMBRE DEL BANCO

Por ________________

Cargo:

ANEXO

"AVISO DE CANJE DE PAGARE POR BONO"

(Fecha)

Señores Ministerio de Economía

Hipólito Yrigoyen 250, piso 10°

Dirección de Administración de la Deuda Pública

Of. N° 1001

Atención: Sr. Jorge Amado

Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS N° y N° , respectivamente, de fecha de de 2001.

Por la presente les comunicamos que, en virtud de lo establecido en la Resolución antes mencionada, hemos decidido ejercer la opción de canje de los Pagarés de fecha ___ de ___ de 2001 emitidos a la orden de esta entidad por la suma de capital de _____ por el Bono a emitirse a la orden de esta institución por la suma de capital de _______. El canje se realizará el día _____, fecha en la cual devolveremos a ustedes los mencionados Pagarés para su cancelación contra la entrega del Certificado de Acreditación.

Sin más saludamos a Uds. atentamente.

NOMBRE DEL BANCO

Por ________________

Cargo:

ANEXO

"CERTIFICADO DE ACREDITACION"

Sr.

[NOMBRE DEL BANCO]

[ ]

[ ]

De nuestra consideración

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS N° __________ y N° ________, respectivamente, de fecha _________ de _________ de 2001.

Por la presente les comunicamos que en el día de la fecha hemos impartido instrucciones a [Banco Central / CRYL] para que acredite a vuestro nombre el bono emitido por el ESTADO NACIONAL por la suma de _____________________________.

ESTADO NACIONAL

Por ________________

Cargo: