Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CITRICOS

Resolución 31/2001

Creación del Registro para Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la cuota de cítricos frescos otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, correspondiente al año en curso.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el Expediente N° 800-002310/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 14, de fecha 8 de junio de 1999 y su modificatoria N° 156 del 10 de abril de 2000, ambas del mencionado registro, con referencia a la cuota anual de CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos), otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, y

CONSIDERANDO:

Que el plazo de vigencia de las resoluciones mencionadas en el Visto, finalizó el día 31 de diciembre de 2000.

Que resulta indispensable dictar una nueva norma que reglamente la distribución de la cuota correspondiente al año 2001.

Que en virtud de ello, es conveniente proceder a prorrogar la Resolución N° 142/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con las modificaciones que resulten necesarias para aplicar la normativa a la distribución del año 2001.

Que en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución N° 156/00 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 18 de la Resolución N° 142/99 del mismo registro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 156 del 10 de abril de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° — Prorrógase la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1° — La Cuota de ClTRICOS FRESCOS otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, será distribuida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función a lo normado en la presente resolución".

Art. 4° — Sustitúyese el Articulo 2° de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2° — La cuota correspondiente al año 2001, se distribuirá en partes proporcionales según la cantidad de empresas inscriptas. La base de cálculo para tal fin será la siguiente: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota se compondrá con el promedio de las exportaciones a cualquier destino de cada una de las empresas inscriptas, con un factor de cálculo de 0.4 para limones y del 0.6 para pomelos, de los últimos TRES (3) años. El otro ClNCUENTA POR ClENTO (50%) se repartirá según el grado de cumplimiento efectivo de los volúmenes de la Cuota asignados oportunamente, a las empresas que han participado de la misma el año anterior.

Las empresas que integren el Registro tendrán derecho a un volumen mínimo de CUARENTA (40) toneladas.

Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3° — Créase el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la CUOTA ANUAL DE ClTRICOS FRESCOS (limones y pomelos) de UN MIL (1.000) toneladas, otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENG-HU, KINMEN Y MATSU, correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

Dicho Registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, Piso 1°, Oficinas Nros. 136 y 150 de la Capital Federal, (T.E: 4349-2280), en el horario de DOCE (12:00) a DECISEIS (16:00) horas, y permanecerá abierto a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, durante QUINCE (15) días corridos".

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 18. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2001".

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.