Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

BANCO DE OVINOS POR EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 34/2001

Apruébase una línea de créditos destinada a la repoblación de las majadas ovinas por parte de los productores de las provincias del Chubut, del Neuquén, Río Negro y Santa Cruz que se encontraron en situación de emergencia agropecuaria durante el año 2000.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el expediente N° 800-001573/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Convenio N° 2 de fecha 22 de enero de 1999 suscrito entre la Secretaría mencionada y la Fundación ARGENTINA, los eventos climáticos que afectaron a los productores de ganado ovino de diversas zonas de la Patagonia durante el año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los temporales de nieve, lluvia y viento que afectaron a la región patagónica en los meses de julio y septiembre de 2000 produjeron una severa mortandad de animales ovinos, lo que ha reducido en forma considerable el stock de hacienda de numerosos establecimientos que ahora no cuentan con una cantidad mínima de animales para ser viables y sustentables económicamente.

Que además de los eventos señalados en el considerando anterior, la región venía soportando una intensa sequía por lo que gran parte de la misma fue declarada en emergencia agropecuaria de acuerdo a los términos de la Ley N° 22.913.

Que la crisis que viene afectando a la producción ovina patagónica en general, dados los bajos precios internacionales de la lana y debido a los mencionados eventos climáticos y otros adversos anteriores que también diezmaron las majadas, impide a la mayor parte de los productores reponer los animales muertos lo cual se ve agravado por el hecho que la crisis sectorial no permite que los bancos les otorguen créditos teniendo en cuenta los bajos ingresos esperables y el alto nivel de endeudamiento.

Que, en consecuencia, resulta necesario que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION acuda en ayuda de estos productores asistiéndolos para que puedan recuperar sus majadas, para lo cual es procedente crear una línea de créditos para la repoblación de las majadas patagónicas, con requisitos que se encuadren dentro de las limitaciones que impone la crisis sectorial de la ganadería ovina.

Que para favorecer a los ganaderos afectados es conveniente que la amortización de los créditos se realice en animales ovinos aptos para la reproducción, los cuales se utilizarán para generar nuevas asistencias a productores en situación de emergencia o desastre agropecuario.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorgan el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 215 del 21 de julio de 1999 y el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar una línea de créditos denominada BANCO DE OVINOS POR EMERGENCIA AGROPECUARIA destinada a la repoblación de las majadas ovinas en beneficio de los productores de las Provincias del CHUBUT, del NEUQUEN, de RIO NEGRO y de SANTA CRUZ que se encontraron en situación de emergencia agropecuaria durante el año 2000.

Art. 2° — Los créditos a otorgarse a los efectos previstos por el artículo 1° de la presente resolución, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Serán autorizados, aprobados y otorgados por esta Secretaría, en tanto su efectiva concesión será ejecutada a través de la Fundación ARGENTINA

Podrán asimismo cancelarse en dinero o especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución.

b) El monto a prestar a cada productor/beneficiario se determinará calculando el valor equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las pérdidas de animales ovinos reproductores machos y hembras que tuvo en el evento climático por el que fue declarado en emergencia agropecuaria, hasta un máximo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

c) El productor deberá presentar un programa de repoblamiento a realizar en un plazo máximo de TRES (3) años. Los programas aprobados que soliciten créditos para ser efectivizados durante los ejercicios 2002 y 2003 quedarán condicionados a que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION cuente con los recursos presupuestarios suficientes en los respectivos períodos.

d) El beneficiario deberá presentar un certificado de emergencia o desastre agropecuario que deberá corresponder a una declaración de emer gencia agropecuaria homologada en el ámbito nacional dentro de los términos de la Ley N° 22.913 que haya estado vigente durante el año 2000.

e) El destino del crédito será la compra de animales reproductores ovinos, ya sean machos o hembras, con el objetivo de incrementar la majada productiva del beneficiario. Los animales a comprar deberán contar con características que permitan esperar que servirán para las siguientes dos temporadas de reproducción.

f) La amortización del crédito se realizará entregando la misma cantidad de animales recibidos según cada categoría, o bien, a opción del productor beneficiario, el crédito se saldará en dinero.

En cualquier de los dos casos, el reintegro será sin interés y se pagará, según la propuesta que realice el productor, hasta en dos cuotas iguales al cuarto y quinto año, contados desde que se recibieron los animales que originaron el crédito.

Si el productor no contara para reintegrar con la misma cantidad de animales según las categorías que recibió, se podrán realizar compensaciones entre categorías de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 7° de la presente resolución.

g) Los animales que se utilicen para amortizar un crédito serán destinados a otro productor interesado en tomarlos para recibirlos también en forma de crédito. En caso que no hubiera interesados en tomar los animales de un determinado productor, el mismo deberá saldarlo indefectiblemente en dinero.

h) El productor tomador del crédito deberá contar para producir con no más de OCHO MIL (8.000) animales ovinos. Esta cantidad se determinará como la suma de animales que posee inmediatamente antes de recibir el crédito más los animales comprados con el crédito. En esta suma no se incluirán los corderos y las corderas.

i) La copia conformada de la factura de venta y otra documentación que acredite la operación será recibida por la respectiva comisión creada por el artículo 11 de la presente resolución y remitida a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de la aprobación de la solicitud de crédito; pasado este plazo caducará el beneficio.

j) El productor deberá reconocer la deuda firmando ante la Fundación ARGENTINA un convenio de préstamo, según el modelo que elabore oportunamente esta Secretaría, y un pagaré.

Art. 3° — El monto total de la línea de créditos BANCO DE OVINOS POR EMERGENCIA AGROPECUARIA será de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000). A este valor se le adicionarán los gastos que demande el control y verificación de la hacienda, los cuales no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) de lo efectivamente prestado, y los gastos que se requieran para la transferencia de los fondos para el pago de los animales.

Art. 4° — Para la distribución de los créditos entre los productores de las provincias participantes del BANCO DE OVINOS POR EMERGENCIA AGROPECUARIA se utilizará como criterio de prorrateo la existencia total de hacienda ovina que contaba cada provincia en el invierno de 1999, de acuerdo a lo determinado por la ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), por lo que el porcentaje del monto total de los créditos disponibles para los productores de una determinada provincia no podrá ser inferior o deberá estar directamente relacionado con la proporción de las existencias de hacienda de la provincia, respecto del total de las existencias de hacienda de las provincias involucradas en el BANCO DE OVINOS POR EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Art. 5° — Luego que las solicitudes de créditos sean aprobadas mediante una resolución de esta Secretaría, el productor deberá realizar la operación de compra. Una vez concretada la entrega de animales, el vendedor presentará para su cobro una copia autenticada de la factura original conformada por el comprador y por la COMISION DE SEGUIMIENTO, creada según el artículo 11 de la presente resolución, que previamente habrá verificado la efectiva entrega de la hacienda. El monto de la operación será abonado directamente al vendedor de la hacienda. Los productores que reciben los créditos pactarán libremente con los vendedores el precio de los animales, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° inciso b) de la presente resolución, y las condiciones de entrega de los mismos; en forma similar, pactarán libremente la entrega de los animales que amortizarán los créditos.

Art. 6° — Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, se establecerán precios de referencia por provincia para los diferentes tipos de animales ovinos. Los precios de referencia serán los precios de mercado más comunes encontrados dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la fecha en que fueron determinados para operaciones de compra/venta de cada tipo de animal, considerando que se ha incorporado al precio el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que no se ha incluido el flete para el traslado de los animales o cualquier otro gasto de compra/venta.

Art. 7° — Los precios de referencia se utilizarán para establecer:

a) El valor de las pérdidas que el productor sufrió en el evento por el cual fue declarado en emergencia agropecuaria a los efectos de lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la presente resolución.

Para esto se valuarán los animales perdidos según los precios de referencia de las respectivas categorías.

b) El valor máximo que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION pagará por los animales comprados.

La factura de venta deberá estar discriminada detallando la cantidad de animales vendidos por categoría y sus correspondientes precios, los cuales no podrán superar los precios de referencia para cada categoría.

c) El monto en dinero que deberá devolver el productor si optara por esta alternativa de reintegro del crédito. El valor monetario de la devolución se determinará valuando la cantidad de animales que el productor se comprometió a reintegrar según los respectivos precios de referencia establecidos en el momento en que se deba realizar la amortización del crédito.

d) Las compensaciones a realizar cuando un productor no pueda reintegrar su crédito con la misma cantidad de animales de cada una de las categorías que recibió. En este caso, el valor total de los animales que debería haber reintegrado valuados por sus precios de referencia deberá ser igual al valor total de los animales efectivamente entregados valuados por sus precios de referencia.

Se utilizarán los precios de referencia calculados para el momento en que se deba amortizar el crédito.

Art. 8° — Los productores deberán reintegrarán los créditos a los gobiernos provinciales, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo pudiendo realizar ello tanto en dinero como en animales debiendo utilizarse estos valores en dinero o especie para repoblación directa de majadas u otorgamiento de nuevos créditos a los mismos efectos, según el caso, debiendo conceder estos beneficios en condiciones similares a los que se aprueban en el artículo 1° de la presente resolución, en favor de productores ganaderos ovinos que se encontraren en ese momento en situación de emergencia o desastre agropecuario de acuerdo a los términos de la Ley N° 22.913. Si no hubiera productores en situación de emergencia o desastre agropecuario o no hubiera interesados en tomar créditos para la repoblación de las majadas, se destinarán los bienes para implementar otras acciones en favor de la ganadería ovina, previa autorización de esta Secretaría.

Art. 9° — La Secretaría cederá a los gobiernos provinciales los derechos de percepción en dinero o especie del reintegro de los créditos concedidos, con la expresa carga que los bienes reintegrados tengan los mismos fines que los previstos en el artículo anterior. Para ello, se firmarán convenios entre esta Secretaría y los gobiernos de las provincias involucradas, operando el incumplimiento del referido cargo como condición resolutoria de los derechos concedidos.

A tal efecto la Secretaría podrá acordar con los gobiernos provinciales, con intervención de la COMISION DE SEGUIMIENTO, los siguientes aspectos que hagan a una adecuada gestión de los créditos, los cuales se detallan a continuación con carácter enunciativo:

a) Formularios que el productor utilizará para solicitar el crédito.

b) Períodos del año dentro de los cuales se recibirán las solicitudes de créditos y períodos del año en que se deberá realizar la compra y traspaso de los animales.

c) Requisitos a cumplir por el productor para el manejo de los establecimientos para asegurar la recuperación de los mismos.

d) Las verificaciones que se realizarán para establecer la existencia, tipo y estado de los animales que serán comprados o que servirán para amortizar los créditos.

e) La documentación, además de la factura original, que se deberá solicitar para dejar constancia de la efectiva realización del movimiento de la hacienda.

f) Razas, calidad, estado, etc. de los animales que se aceptarán que entren en la operatoria ya sea en la etapa de compra inicial como posteriormente a la amortización de los créditos.

g) Las modalidades a incluir en el contrato que se firmará entre la Fundación ARGENTINA y el productor beneficiario.

Art. 10. — Instase a los gobiernos provinciales, a que por sí o a través de entidades representativas, establezcan registros’, cuya información será pública, de interesados en vender animales ovinos o de productores que deberán reintegrar los créditos con animales, a los efectos de que los posibles demandantes tomen contacto con los oferentes.

Art. 11. — Para cada provincia se conformará una COMISION DE SEGUIMIENTO de la operatoria de estos créditos que estará integrado por un funcionario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, un representante del gobierno de la provincia y un representante de los productores. Esta Comisión, que será coordinada por el representante provincial, deberá:

a) Entregar los formularios que utilizarán los productores para solicitar los créditos y asesorarlos para su correcta cumplimentación.

b) Recibir y evaluar en primera instancia las solicitudes de créditos y determinar el listado de productores que reúnen las condiciones requeridas para ser beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad para el otorgamiento de los créditos.

Posteriormente las solicitudes recomendadas para su aprobación serán elevadas por la provincia a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

c) Establecer la operatoria que permita verificar que en cada caso los animales que serán comprados se encuentren encuadrados dentro de las características autorizadas.

d) Analizar la documentación que eventualmente se solicite para respaldar la existencia del movimiento de hacienda.

e) Verificar la efectiva entrega de los animales. f) Conformar la copia de la factura del vendedor luego de haber verificado que efectivamente se entregaron los animales al tomador del crédito.

g) Recomendar los precios de referencia de los animales que podrán utilizarse en la operatoria; los cuales, de acuerdo a la periodicidad que se establezca, serán propuestos a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para su aprobación. Si esta institución no objetara la propuesta dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, se considerarán aprobados los precios recomendados por la COMISION DE SEGUIMIENTO.

h) Realizar todas las inspecciones posteriores a la entrega de los créditos que se consideren necesarias para asegurar que los productores cumplan con las normas de manejo de las explotaciones que permitan lograr la recuperación de los mismos.

i) Participar en todos aquellos otros aspectos que expresamente se establezcan en el convenio firmado según el artículo 7° de la presente resolución.

j) Impulsar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

Art. 12. — Los beneficiarios que no amorticen sus créditos en las condiciones comprometidas, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificados a criterio de esta Secretaría, quedarán excluidos de cualquier otro beneficio que en el futuro otorgue la misma.

Art. 13. — Delégase en la DIRECCION DE DESARROLLO AGROPECUARIO de esta Secretaría, la realización de todas las gestiones necesarias para la implementación de la presente ayuda.

Art. 14. — El monto global de la ayuda establecido en el artículo 3° de la presente resolución, incluyendo los gastos para el control y verificación de la hacienda y los gastos bancarios que surjan por la transferencia de fondos, se imputarán al Convenio N° 2 de fecha 22 de enero de 1999, suscrito entre esta Secretaría y la Fundación ARGENTINA.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.