Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 7/2001

Otórgase conformidad para la declaración de caducidad automática de los permisos de pesca correspondientes a buques que no hubieren operado durante los últimos ciento ochenta días en forma injustificada.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO la Ley N° 24.922 y la Resolución N° 1 de fecha 8 de marzo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley N° 24.922 encomienda a la Autoridad de Aplicación la reinscripción de los permisos de pesca vigentes.

Que en ese marco, debe integrarse la voluntad requerida por la ley para que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 declare la caducidad de los permisos correspondientes a los buques que no hubieran operado durante los últimos CIENTO OCHENTA (180) días en forma injustificada, cualquiera fuere su situación jurídica.

Que debe excluirse de la presente conformidad a las peticiones de administrados que justifiquen su inactividad frente a pronunciamientos de la Administración con anterioridad a la sanción de la presente, a fin de garantizar el debido proceso adjetivo en los términos del artículo 1°, inciso f), de la Ley N° 19.549.

Que debe atenderse a las excepciones previamente establecidas por este Cuerpo en la Resolución N° 1 de fecha 8 de marzo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud del artículo 71 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase conformidad para que en el marco del artículo 71 de la Ley N° 24.922, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION declare la caducidad automática de los permisos de pesca correspondientes a los buques que no hubieren operado durante los últimos CIENTO OCHENTA (180) días en forma injustificada.

Art. 2° — Exclúyense de la conformidad otorgada en el artículo 1°:

a) los permisionarios que hubieren recurrido la Resolución Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 601 de fecha 27 de septiembre de 2000, hasta tanto sean notificados fehacientemente por dicha Secretaría de la resolución de sus respectivos recursos;

b) los permisionarios de buques arrastreros comprendidos dentro los términos de la Resolución N° 1 de fecha 8 de marzo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;

c) los permisionarios que acrediten su inactividad en el marco de peticiones pendientes de resolución por parte de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.922, realizadas con anterioridad a la sanción de la presente, hasta tanto sean notifica dos fehacientemente de la resolución de sus peticiones.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Agustín Caballero. — Pablo Loubet Jambert. — Francisco J. Romano. — Horacio R. Rieznik. — Gerardo E. Nieto. — Gerardo E. Dittrich. — Omar M. Rapoport.