INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 783/2001

Bs. As., 23/4/2001

VISTO el artículo 23 de la Ley Nº 17.741 modificado por la Ley 24.377 y la Resolución Nº 825/95, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley Nº 17.741 con la modificación introducida por la Ley Nº 24.377 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe exigir a los beneficiarios de la citada ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película.

Que la Resolución Nº 825/95 dispone que los productores que sean beneficiarios de créditos concedido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán presentar, en ocasión de solicitar la clasificación de una película, los certificados a que alude el artículo 1º de la misma.

Que refiriendo el artículo 23 de la Ley Nº 17.741 modificado por la Ley Nº 24.377 a certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales, no corresponde exigir la presentación de certificados que no correspondan a obligaciones de la naturaleza referida, como los correspondientes a los autores de la música y del guión y/o libro preexistente.

Que por lo tanto corresponde dictar Resolución fijando los certificados de libre deuda a presentarse cuando se solicite la clasificación de una película.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 17.741 y su modificatoria Nº 24.377.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — En todos los casos que se solicite la clasificación de una película de largometraje, deberán acompañarse certificados de libre deuda correspondientes al personal técnico, artístico, de extras y ejecutantes musicales de los que resulte la no existencia de deudas laborales o gremiales relativas a la película de que se trate.

ARTICULO 2º — Con carácter previo a la tramitación de la clasificación, deberá requerirse la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de que dictamine sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Los certificados de libre deuda deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas al efecto conforme la normativa sobre la materia.

ARTICULO 4º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 825/95, 1518/97 y 415/98. Toda mención a las mismas contenida en otras normas deberá entenderse referida a la presente Resolución.

ARTICULO 5º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 30/4 Nº 349.292 v. 30/4/2001