BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 502/2001

Modificación del Decreto Nº 379/2001 por el que se instrumentó un Régimen de incentivo para los Fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Bs. As., 30/4/2001

VISTO el Expediente Nº 060-002881/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 se instrumentó un Régimen de Incentivo para los Fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que mediante lo establecido en la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, entre otras disposiciones, se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en las OCHO (8) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la misma.

Que las modificaciones realizadas por la Resolución Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y las que se realicen, en el universo de bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 requieren una adecuación del Régimen previsto en el Decreto Nº 379/2001.

Que con el objeto de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital se estima oportuno aumentar el porcentaje del incentivo.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta ser el organismo con competencia funcional para ser designada Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que a los efectos de dotar de agilidad al Régimen instituido por el Decreto Nº 379/2001 con las modificaciones del presente, resulta necesario otorgar a la Autoridad de Aplicación facultades para instrumentar su operatoria y para poner a cargo de sus órganos inferiores la ejecución de funciones vinculadas al Régimen.

Que por cuestiones operativas es necesario la creación de un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Créase un Régimen de Incentivo para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el artículo 1º de la Resolución Nº 27/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, quienes son los sujetos beneficiarios".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Las ventas de los bienes nuevos, de producción local, comprendidos en el Anexo a que se refiere el artículo anterior, con destino a inversiones en actividades económicas en el Territorio Nacional, están alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3º del presente decreto, en tanto su Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) sea del CERO POR CIENTO (0%).

Las ventas alcanzadas podrán ser realizadas directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarias o representantes".

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 3º — El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%). Queda exceptuado de dicha detracción el valor de aquellas mercaderías procedentes de extrazona que, por su condición de no producidas en el MERCOSUR con anterioridad a lo dispuesto por la Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, tributaran un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).

Entiéndese por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones".

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 8º del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 8º — Desígnase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Autoridad de Aplicación del presente Régimen, la que podrá dictar las normas complementarias para la operatoria del mismo y delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos".

Art. 5º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 27 del 6 de abril de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6º — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.