Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 23/2001

Amplíase el plazo establecido en el Reglamento para la Ejecución de Proyectos - Año 2000.

Bs. As., 26/4/2001

VISTO el Expediente Nº 218-000271/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 22.317, Nº 25.233, Nº 25.237 y Nº 25.401, los Decretos Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998, Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 83 de fecha 22 de junio de 1999, Nº 14 de fecha 23 de noviembre de 2000, Nº 6 de fecha 16 de marzo de 2001 y Nº 11 de fecha 27 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación.

Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que mediante el artículo 49 de la Ley Nº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000, del cupo anual asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.

Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante la Resolución SEPyME Nº 14/2000 se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación de proyectos - Año 2000.

Que la Resolución SEPyME 6/2001 aprobó el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a las empresas beneficiarias que se detallan en el Anexo que forma parte de la misma para la ejecución de los proyectos aprobados.

Que en virtud de la Resolución SEPyME Nº 11/2001 se aprobó el Reglamento para la Ejecución de Proyectos - Año 2000, aplicable a todas las empresas y unidades capacitadoras participantes del Régimen de Crédito Fiscal del año 2000.

Que mediante el artículo 8º del citado Reglamento se estableció el plazo para el inicio de actividades de capacitación.

Que las presentaciones de proyectos de capacitación efectuadas por las empresas asignatarias, han superado las expectativas previstas en el procedimiento establecido en el Reglamento para la Ejecución de Proyectos -Año 2000, aprobado por Resolución SEPy-ME Nº 11/2001.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer un nuevo plazo para el inicio de las actividades de capacitación de las empresas asignatarias en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.

Que el artículo 12 del mencionado Reglamento, establece que las empresas asignatarias deberán presentar la rendición de cuentas sobre las actividades efectivamente realizadas conforme los formularios detallados en el Anexo E del Reglamento, con los correspondientes comprobantes de pago.

Que en este orden y en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario efectuar una modificación a la segunda parte del referido artículo donde dice: "comprobantes de pago" por el de "comprobantes de honorarios", debido a que este instrumento constituye el documento efectivamente requerido a las empresas por parte de esta Secretaría a fin de posibilitar la correspondiente tramitación de las rendiciones de cuentas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el plazo establecido en el artículo 8º del Reglamento para la Ejecución de Proyectos - Año 2000, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11 de fecha 27 de marzo de 2001, hasta el 14 de mayo de 2001, inclusive.

Art. 2º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento para la Ejecución de Proyectos - Año 2000, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11 de fecha 27 de marzo de 2001 en la parte que dice: "comprobantes de pago" por el de "comprobantes de honorarios".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.