Secretaría de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 93/2001

Restablécese el procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales en forma verbal, por parte de los OLD al ABD contenidas en el Anexo V, capítulo 3 punto 3 —Presuscripción con validación y verificación en tiempo real— del Contrato para Administración y Mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación del Operador de Larga Distancia y la verificación del OLD por Presuscripción.

Bs. As., 26/4/2001

VISTO la Resolución SC Nº 2724/99 y sus modificatorios, y las Resoluciones SC Nº 77/2001 y 78/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SC Nº 2724/99 aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de larga Distancia.

Que la Resolución SC Nº 77/2001, reemplazada por su similar SC Nº 78/2001, suspendio el procedimiento de presuscripción con validación y verificación en tiempo real, por el cual el OLD podía intervenir en la llamada a fin de supervisar la misma, por haberse tomado conocimiento de serias irregularidades.

Que la suspensión, señalada en el considerando anterior, fue una medida adoptada hasta tanto se arbitren las medidas necesarias tendientes a la protección de los derechos de los clientes.

Que por la norma bajo análisis, fue también suspendido el procedimiento de la transferencia de datos obligatorios y opcionales, en forma verbal por parte de los OLD al ABD.

Que desde la suspensión a la fecha se observó que era conveniente restituir la citada comunicación verbal del OLD al ABD y continuar con la prohibición de que el OLD supervise la llamada preservando así la intimidad de los usuarios.

Que operadores de Larga Distancia manifestaron a esta Secretaría de Comunicaciones la conveniencia de la restitución de la comunicación verbal del OLD al ABD y la continuidad de la prohibición de escucha por parte de la OLD.

Que atento a lo señalado, es sólo necesario restablecer el mecanismo de transferencia de datos en forma verbal, entre OLD y ABD, a fin de agilizar el procedimiento de presuscripción, tendientes a fomentar la libre competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 772/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Restitúyase el procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales, en forma verbal por parte de los OLD al ABD contenidas en el Anexo V, capítulo 3 punto 3 —Presuscripción con validación y verificación en tiempo real— del Contrato para Administración y Mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación del Operador de Larga Distancia y la Verificación del OLD por Presuscripción, suspendido por la Resolución SC Nº 78 del 16 de febrero de 2001.

Art. 2º — Mantiénese la suspensión de que el OLD supervise la comunicación de verificación de presuscripción entre el ABD y los usuarios.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Henoch D. Aguiar.