Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 17/2001

Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Precios de referencia estacionales de la potencia y energía en los citados Mercados Eléctricos.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el Expediente N° 750-000225/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que conviene aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2001.

Art. 2° — Establécese los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2001:

a) Precio de:

I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1897 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1897 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHR-CONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp)

III) la Reserva de Potencia (PESTRES): SETECIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS POR MEGA-VATIO- MES (781 $/MW-mes).

IV) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES ( 248 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (-164 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

V) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: TRES PESOS MEGAVATIO-MES (3 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I) en horas de pico: TREINTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGA-VATIO HORA (31,48 $/MWh).

II) en horas restantes: DIECINUEVE PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (19,06 $/MWh).

III) en horas de valle: DIECIOCHO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,25 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) en horas de pico: CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,52 $/MWh).

II) en horas restantes: TREINTICUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,34 $/MWh).

III) en horas de valle: ONCE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,11 $/MWh).

Art. 3° — Establécese que los Factores de Nodo Estabilizados Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2001, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4° — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2001, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.

Art. 5° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor con Factores de Nodo Estabilizados, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2001 y el 31 de julio de 2001, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor sin Factores de Nodo Estabilizados, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2001 y el 31 de julio de 2001, es el indicado en el Anexo V del presente acto.

Art. 7° — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2001, es el indicado en el Anexo VI del presente acto.

Art. 8° — Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución N° 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VII del presente acto.

Art. 9° — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2001:

a) Precio de:

I) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1897 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1897 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHR-CONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

III) La Reserva de Potencia (PESTRES): MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS POR MEVAGATIO-MES (1268 $/MW-mes).

IV) Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (177 $/MW-mes).

UNIFON: CIENTO CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (104 $/MWmes).

UNISAL: MENOS DOS PESOS POR MEGAVATIO-MES (-2 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energia en el Mercado:

I) En horas de pico: DIESISETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,90 $/MWh).

II) En horas restantes: DIESISEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,27 $/MWh).

III) En horas de valle: DIECISEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,25 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) En horas de pico: CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,45 $/MWh).

II) En horas restantes: CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,43 $/MWh).

III) En horas de valle: VEINTE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,20 $/MWh).

Art. 10. — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2001, son los que se incluyen como Anexo VIII del presente acto.

Art. 11. — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2001 y el 31 de julio de 2001, es el indicado en el Anexo IX del presente acto.

Art. 12. — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución N° 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 7° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo X del presente acto.

Art. 13. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Sruoga.