Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 4/2001

Apruébanse las Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Decreto Nº 1395/98, en relación con la cancelación de deudas con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte mantenidas al 31 de julio de 2000.

Bs. As., 30/4/2001

VISTO el Expediente Nº 7.011/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por su similar Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían al 31 de julio del año 2000, con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias, en las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24 de fecha 16 de abril del año 2001, es el marco regulatorio del sistema de presentación voluntaria aludida.

Que, resulta pertinente, establecer los requisitos de forma que debe contener la aludida presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte por automotor de pasajeros, el procedimiento para su tramitación, así como el período de tiempo en que se recibirán dichas presentaciones.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º inciso j) del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril del año 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por su similar Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24/01, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 1 de la Resolución N° 304/2002 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 25/3/2002)

Art. 3º — Durante el plazo de vigencia de la presentación voluntaria se suspende el curso de la prescripción de la acción para imponer sanciones, así como los plazos de todas las actuaciones sumariales o que tengan por objeto el cobro de multas impuestas con origen en las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir el 21 de mayo del año 2001.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Martínez Pereyra.

ANEXO I

NORMAS OPERATIVAS E INSTRUMENTALES DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. — Los operadores de servicios de autotransporte de pasajeros que deseen regularizar la deuda que mantienen con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas por infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000, o por las denuncias o comprobaciones de infracciones cometidas con anterioridad al 31 de julio del año 2000, respecto de las cuales no hubieren satisfecho el pago voluntario, o los que se hubieren adherido a la presentación voluntaria convocada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 7 de noviembre del año 2000, efectuarán el acogimiento previsto en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24 de fecha 16 de abril del año 2001, mediante la presentación del formulario que constituye el Capítulo II del Anexo I de la presente resolución hasta el 28 de junio del año 2002. A partir del día siguiente del ingreso de dicho formulario no se emitirán informes de clausura o actos administrativos en actuaciones sumariales iniciadas por denuncias o actas de infracción ni se perseguirá el cobro de multas contra el operador.

Los transportistas que se hubieren adherido a la presentación voluntaria bajo el régimen del "Reglamento de Presentación Voluntaria", aprobado por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 26 de abril de 1999 sólo deberán manifestar si no están de acuerdo en ingresar automáticamente al presente régimen.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Resolución N° 304/2002 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 25/3/2002)

ARTICULO 2º — Efectuada la presentación, previo a todo trámite se verificará:

1) que lo haya sido en tiempo y forma,

2) que se trate de un transportista titular de una habilitación, autorización o permiso, y

3) que el operador no registre deuda en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE. Si ello no ocurriera, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS intimará al transportista a que en el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos cancele las sumas que adeude por tal concepto.

En el caso que no se cumpliera con alguno de los requisitos precitados se tendrá por desistido al operador de la Presentación Voluntaria, archivándose sin más trámite el expediente.

(Artículo sustituido por art. 3 de la Resolución N° 304/2002 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 25/3/2002)

ARTICULO 3º. — La SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS comunicará al operador:

a) La totalidad de las actuaciones iniciadas en su contra con anterioridad al 31 de julio del año 2000 de acuerdo al Formulario "A", que se identifica como CAPITULO III del presente Anexo I,

b) El monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones constatadas, aún no sancionadas que se consignarán en el Formulario "B" que integra el CAPITULO IV de este Anexo I,

c) La totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas, impagas o parcialmente abonadas, y sus intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento mediante el Formulario "C" que corresponde al CAPITULO V del presente Anexo I.

ARTICULO 4º. — El permisionario, autorizado o habilitado que considere que se hubiere deslizado un error de hecho o de derecho en los formularios a que se alude en el Artículo anterior o en la formulación de las infracciones que se le endilgan podrá alegarlo ante esta Comisión en el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado. Esta presentación implicará la suspensión del plazo para la formulación del plan de pagos, el que se reanudará con lo que se resuelva respecto a su presentación

La notificación del "Formulario A", "Formulario B" y "Formulario C", señalará el comienzo del plazo para que el operador presente el plan de pagos.

Cuando el transportista no presente el plan de pagos o no suscriba el instrumento representativo del mismo se operará la caducidad de la presentación voluntaria. Ello implicará la continuación de las actuaciones administrativas o judiciales según su estado, sin que se requiera ninguna otra notificación.

En este caso, cuando así correspondiere, la notificación de los precitados Formularios implicará la vista y formulación de cargos. El operador deberá presentar su descargo en el plazo establecido en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, o el que en su caso lo reemplace, contándose dicho plazo a partir de que se operó la caducidad de la presentación voluntaria.

ARTICULO 5º. — El operador aceptará o rechazará en todo la respuesta a su solicitud de acogimiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 4º, primer párrafo. La adhesión implicará el reconocimiento de las sanciones de que se trate, el allanamiento al CIEN POR CIEN (100%) de las infracciones constatadas y multas aplicadas detalladas en los respectivos formularios emitidos y la renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial. El operador deberá presentar su propuesta de pago de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24/01.

ARTICULO 6º. — Al monto resultante después de efectuada la sustracción de los importes a que autoriza el Artículo 7º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24/01, deberán descontarse los pagos parciales efectivizados de las multas parcialmente impagas, salvo en los supuestos de los operadores cuyas multas se encuentren en ejecución y que hubiesen efectuado pagos a cuenta o planes de pagos, en que deberán detraerse los pagos realizados, con anterioridad al cálculo de la quita, descontándose dicha quita del saldo remanente.

ARTICULO 7º. — Las multas que ya hubieran sido aplicadas impagas o parcialmente abonadas, incluirán en el respectivo formulario los intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento a la presentación voluntaria, agregándose oportunamente los que se devenguen hasta la efectiva formalización del plan de pagos.

ARTICULO 8º. — Presentado dicho plan de pagos será aprobado u observado. En este último caso el transportista deberá adherirse al que formule la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Formalizado el plan de pagos por ante la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS se agregará copia del mismo en las actuaciones incluidas en el régimen de presentación voluntaria, las que se archivarán mediante nota de la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS.

ARTICULO 9º. — El pago fuera de término de las cuotas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, implicará la exigencia de abonar los intereses punitorios correspondientes, aplicándose a tal efecto una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1%) mensual desde la fecha del vencimiento hasta la de su efectivo pago a cada saldo deudor.

ARTICULO 10. — El incumplimiento del pago de las cuotas asumida, en los términos del Artículo 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24/01, facultará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a iniciar en forma inmediata el cobro judicial del CIEN POR CIEN (100%) de las infracciones constatadas y multas detalladas en los respectivos formularios, reconocidas por el operador, sirviendo de suficiente título el acto administrativo que aprueba el certificado de deuda.

CAPITULO II

FORMULARIO DE PRESENTACION VOLUNTARIA

BUENOS AIRES,

Ref. Presentación Voluntaria de (Colocar

nombre y apellido o denominación o razón

social)

SEÑOR INTERVENTOR DE LA

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

S / D.-

De mi consideración:

__________(Nombre y apellido de la persona física, o del representante legal de la persona jurídica o del apoderado con facultades especiales y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, o en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO), en mi carácter de __________, de acuerdo a_________(documento con el que se pruebe la personaría), con domicilio real en ____________ y constituyendo el especial para las presentes actuaciones en ___________ (indicar el domicilio dentro del radio de Capital Federal en el que serán válidas todas las notificaciones), por la presente adhiero, sin reservas, a la presentación voluntaria del Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por su similar Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001, a la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24 de fecha 16 de abril del año 2001, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº de fecha de abril del año 2001.

A tal fin solicito se me informe la deuda que mantengo con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de julio del año 2000 o infracciones o denuncias respecto de las cuales no he satisfecho el pago voluntario, anteriores a dicha fecha.

Asimismo, manifiesto mi expresa conformidad con que si con posterioridad a la suscripción del correspondiente plan de pagos surgieren actuaciones labradas en los términos del párrafo anterior se suscriba por ellas un nuevo plan de pagos.

Declaro aceptar que el régimen de presentación voluntaria no produce los efectos del pago voluntario ni extingue la acción de caducidad del permiso, habilitación o autorización y que respecto a las multas o infracciones no incluidas en el presente régimen proseguirán las actuaciones correspondientes.

Reconozco que la respuesta a la presente solicitud deberá ser aceptada o rechazada en un todo. El cálculo de las quitas se efectuará en el estado procesal que se encuentren las actuaciones a la fecha de la presentación de la presente ante la autoridad administrativa.

Saludo al señor Interventor muy atentamente.

 

Firma Aclaración Carácter