SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 8/2001

Bs. As., 26/4/2001

VISTO, las actuaciones contenidas en el expediente Nº 2907/99 del Registro de esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones otorgan anticipos en virtud de demoras de carácter extraordinario en la tramitación a cargo de la ANSeS de las prestaciones del Régimen de Capitalización.

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentran facultadas para otorgar anticipos a los beneficiarios correspondientes por Retiros Transitorios por Invalidez, Pensiones por Fallecimiento y en algunos casos, por Jubilación Ordinaria, mientras dure el trámite.

Que los anticipos de que se diera cuenta en los párrafos precedentes deben reflejarse contablemente.

Que la información relacionada con los anticipos otorgados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones contenida en el registro auxiliar requerido por la Instr. S.A.F.J.P. Nº 200 debe coincidir a fin de mes con el saldo de la cuenta contable respectiva.

Que del análisis efectuado, surge la necesidad de modificar la información recibida relacionada con el Informe Mensual, Trimestral y Anual de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente en virtud de Io dispuesto por los arts. 118 inc. ll) y 119 incs. b) y e) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 5º — El saldo de la cuenta 2.11.04.06, la que se modifica en el ARTICULO 1º, deberá exponerse en los Informes Mensuales, Trimestrales y Anuales establecidos por las Instrucciones 47, 49 y 163 bajo el ítem 12.04.06 - Anticipos por demoras en la remisión de fondos de la ANSeS y los de sus subcuentas bajos los ítems 12.04.06.01, 12.04.06.02, 12.04.06.03, 12.04.06.04, 12.04.06.05 y 12.04.06.06 respectivamente, los que se crean mediante la presente. También deberán incorporarse en el archivo a remitir en virtud de la Resolución S.A.F.J.P. Nº 62/98 y modificatorias.

ARTICULO 6º — El saldo de la cuenta 2.11.04.11, la que se modif1ca en el ARTICULO 1º, deberá exponerse en los Informes Mensuales, Trimestrales y Anuales establecidos por las Instrucciones 47, 49 y 163 bajo el ítem 12.04.11 - Anticipos de prestaciones otorgados por la Administradora, el que se crea mediante la presente Instrucción. Asimismo, los saldos de las subcuentas deberán exponerse bajo los subítems 12.04.11.01, 12.04.11.02, 12.04.11.03 y 12.04.11.04 respectivamente, creándose los mismos mediante la presente Instrucción. También deberán incorporarse en el archivo a remitir en virtud de la Resolución S.A.F.J.P. Nº 62/98 y modificatorias.

ARTICULO 7º — A partir de la entrada en vigencia de la presente, las Administradoras deberán instrumentar los recaudos necesarios que aseguren la correspondencia entre los saldos expuestos en los informes de la AFJP en la cuenta Anticipos de prestaciones otorgados por la Administradora con los registros que deben ser llevados por este concepto de acuerdo a la Instrucción SAFJP Nº 200.

De ser necesaria la conciliación de estos conceptos, la documentación y papeles de trabajo que respalden la misma, deberán encontrarse debidamente archivados y a disposición de esta Superintendencia.

ARTICULO 8º — La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

 

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

e. 3/5 Nº 349.601 v. 3/5/2001