Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 31/2001

Modifícase la Resolución Nº 4/2001, por la que se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos - Año 2001, con la finalidad de aumentar la cantidad de empresas que pueden acceder al Régimen de Crédito Fiscal.

Bs. As., 3/5/2001

VISTO el Expediente Nº 218-000272/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 22.317, Nº 25.233, Nº 25.237 y Nº 25.401, los Decretos Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998, Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 83 de fecha 22 de junio de 1999 y Nº 4 de fecha 3 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación.

Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que mediante el artículo 49 de la Ley Nº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000, del cupo anual asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.

Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/ 99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución. seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que en virtud de la Resolución SEPyME Nº 4/2001 se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos - Año 2001.

Que mediante el artículo 29 del citado Reglamento, se fija el mecanismo a través del cual las empresas presentarán proyectos de capacitación y las fechas de cierre de presentaciones para cada una de las modalidades.

Que el resultado del llamado a presentación de proyectos del año 2001, instituido por el Reglamento mencionado precedentemente, será más beneficioso cuanto mayor cantidad de empresas puedan acceder al Régimen de Crédito Fiscal y derivará en un mejor aprovechamiento del cupo fiscal disponible.

Que en consecuencia, deviene procedente establecer el mecanismo aplicable a aquellos proyectos de capacitación recibidos en términos distintos a los establecidos en el artículo 29 del Reglamento antes mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Agrégase como cuarto párrafo del artículo 29 del Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos - Año 2001, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 4 de fecha 3 de abril de 2001, el siguiente: "Aquellos proyectos de capacitación relativos a cualquiera de las Modalidades recibidos fuera del término establecido en el párrafo anterior, y hasta la fecha dispuesta para la Modalidad D, serán evaluados en los términos del artículo 36 bis del Reglamento".

Art. 2º — Agrégase como artículo 36 bis del Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos - Año 2001, el siguiente: "El proceso de evaluación de los proyectos presentados en los términos del cuarto párrafo del artículo 29 del Reglamento, se realizará de acuerdo al mecanismo detallado en los siguientes incisos:

a) MODALIDAD A: El proceso de evaluación y asignación de aquellos proyectos bajo esta modalidad recibidos con posterioridad al cierre de presentaciones establecido en el tercer párrafo del artículo 29 y hasta el 23 de mayo de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 27 de junio de 2001. El proceso de evaluación y asignación de los proyectos recibidos entre el 24 de mayo y el 6 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 11 de julio de 2001. El proceso de evaluación y asignación de los proyectos recibidos entre el 7 y el 13 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 31 de julio de 2001.

b) MODALIDAD B: El proceso de evaluación y asignación de aquellos proyectos bajo esta modalidad recibidos con posterioridad al cierre de presentaciones establecido en el tercer párrafo del artículo 29 y hasta el 6 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 11 de julio de 2001. El proceso de evaluación y asignación de los proyectos recibidos entre el 7 y el 13 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 31 de julio de 2001.

c) MODALIDAD C: El proceso de evaluación y asignación de aquellos proyectos recibidos bajo esta modalidad con posterioridad al cierre de presentaciones establecido en el tercer párrafo del artículo 29, y hasta el 13 de junio de 2001, inclusive, se desarrollará hasta el 31 de julio de 2001.

En caso de resultar aprobado alguno de los proyectos presentados dentro de los plazos detallados en los párrafos anteriores, su asignación quedará supeditada a la existencia de cupo de crédito fiscal, una vez asignado a aquellos proyectos aprobados en término para la modalidad correspondiente, y teniendo en cuenta el orden de las modalidades.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.