Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA PUBLICO DE REPARTO

Resolución 18/2001

Modifícase la Resolución Nº 17/2001, con la finalidad de excluir las asignaciones familiares del pago en cuotas de las retroactividades de los haberes previsionales.

Bs. As., 4/5/2001

VISTO el Decreto Nº 449 de fecha 23 de abril de 2001 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 17 de fecha 2 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto citado en el VISTO establece que los haberes retroactivos de las primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) serán cancelados en cuotas, iguales y consecutivas, con las primeras DOCE (12) mensualidades abonadas desde el alta del haber respectivo.

Que el artículo citado precedentemente incluye los haberes retroactivos de las primeras liquidaciones o rehabilitaciones correspondientes a las prestaciones previsionales nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales municipales o provinciales transferidos al Estado Nacional, por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto Nº 14/94.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 17/2001 estableció normas aclaratorias respecto de la aplicación del Decreto Nº 449/2001.

Que entre las prestaciones que resultaron incluidas por la resolución precitada se encuentran las Asignaciones Familiares.

Que un nuevo análisis de la situación en función de los objetivos del Decreto 449/01 llevan a reconsiderar la inclusión de dichas prestaciones en las previsiones del precitado decreto, en función del reducido impacto de su monto.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la derogación del inciso i) del artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 17/2001 con el objeto de excluir las asignaciones familiares del pago en cuotas de las retroactividades de los haberes previsionales.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 449/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la derogación del inciso i) del artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 17 de fecha 2 de mayo de 2001.

Art. 2º — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge San Martino.