Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 107/2001

Suspéndense preventivamente las asignaciones de frecuencias en las sub bandas de 1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz.

Bs. As., 3/5/2001

VISTO el expediente Nº 10295/2000 del registro de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SC Nº 819 del 14 de octubre de 1988 se decidió la regulación de las asignaciones de frecuencias para sistemas multicanales analógicos y digitales, conforme a las pautas del ex Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), en distintas sub bandas de frecuencias entre las que se incluyó a los segmentos 1706,5 - 1909,5 MHz y 2101,5 - 2304,5 MHz.

Que respondiendo a las Recomendaciones Rc. CCIR 283-5 y Rc. CCIR 382-5 las referidas porciones de espectro se utilizaron para satisfacer las necesidades de asignaciones para sistemas Multicanales Analógicos (MXA) de 60 a 1800 canales telefónicos, sistemas Multicanales Digitales (MXD) de hasta 2x34 Mb/s y sistemas de Transporte de Programas de Televisión (TPTV).

Que los segmentos de 1850 - 1910 MHz y 1930 - 1990 MHz se encuentran atribuidos por nuestra Administración a los Servicios de Comunicaciones Personales por las Resoluciones 840 CNT/95 y 60 SC/97, y que el segmento 1910 - 1930 MHz lo está para Sistemas de Acceso Inalámbrico al Servicio de Telefonía por la Resolución 740 SC/99 y modificatorias.

Que mediante la Resolución SC Nº 269 del 27 de julio de 1999 se destinó la porción 2150 - 2162 MHz para el Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA), modalidad bidireccional, en el área que comprende a la ciudad de Buenos Aires y un radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros alrededor de la misma.

Que en el seno de la UNION INTERNACIONAL de TELECOMUNICACIONES (UIT) se realizan importantes esfuerzos a fin de alcanzar una atribución armónica de espectro para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales- 2000 (IMT-2000).

Que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones CAMR-92 identificó para las IMT-2000 una gama de espectro de 230 MHz en las bandas 1885 - 2025 MHz y 2110 - 2200 MHz, incluidas las bandas 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz para la componente satelital de las IMT-2000 de conformidad con la nota de pie de página del Reglamento Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) número S5.388, teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 212 (Rev. CMR-97).

Que dicha nota de pie de página menciona “S5.388 Las bandas 1 885 – 2 025 MHz y 2 110 – 2 200 MHz están destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que desean introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales - 2000 (IMT-2000). Dicha utilización no excluye el uso de estas bandas por otros servicios a los que están atribuidas. Las bandas de frecuencias deberían ponerse a disposición de las IMT- 2000 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 212 (Rev.CMR-97). Véase también la Resolución [COM5/24] (CMR-2000)”.

Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones- 2000 (CMR-2000) a fin de atender a las necesidades de espectro adicional proyectadas por la UIT-R para las IMT-2000, identificó bandas de frecuencias adicionales mediante la nota de pie de página del cuadro de atribución de bandas de frecuencias del RR número S5.AAA, el que expresa “Las bandas1 710 - 1885 MHz y 2 500 - 2 690 MHz, o partes de estas bandas, se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000 (IMT-2000) de conformidad con la Resolución [COM5/24] (CMR-2000). Dicha identificación no excluye su uso por ninguna aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones”.

Que tal como se expone precedentemente, las bandas previstas por la UIT para las IMT-2000 son utilizadas por esta administración para los servicios fijo y móvil en distintas
aplicaciones de la manera indicada en los considerandos segundo y tercero.

Que a fin de ordenar el uso del espectro atendiendo las decisiones adoptadas en el seno de la UIT, como así también orientar tanto al mercado de provisión de equipos y a los usuarios del espectro radioeléctrico, resulta aconsejable suspender preventivamente todas las asignaciones de frecuencias en los rangos de 1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz hasta tanto se adopten las resoluciones del caso
para la atribución de bandas de frecuencias de las IMT-2000, con la salvedad que se indica en la siguiente consideración.

Que con el objeto de resolver las peticiones de asignaciones de frecuencias para sistemas multicanales o sistemas de transporte de señales de televisión en los rangos señalados, realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de este acto, resulta conveniente facultar a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES a librar las respectivas autorizaciones de las estaciones involucradas con plazos de vigencia adecuados que no interfieran en el normal desarrollo de los futuros sistemas móviles de tercera generación.

Que la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES se ha expedido en forma favorable.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION del TESORO de la NACION Nº 5 de fecha 30 de enero de 2001.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º apartados i) e ii) del Anexo IV del Decreto Nº 764/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender preventivamente las asignaciones de frecuencias en las sub bandas de 1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz, a partir de la fecha de publicación de la presente.

Art. 2º — Facultar a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES para resolver los pedidos de asignaciones de frecuencias en los rangos señalados, para sistemas multicanales o de transporte de señales de televisión realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la presen te, otorgando plazos adecuados de vigencia para las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas a fin de no interferir en el normal desarrollo de los futuros sistemas móviles de tercera generación (3G).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.