Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 107/2001
Suspéndense preventivamente las asignaciones de frecuencias en las sub bandas de 1710 a 1850 MHz y de 2110 a 2200 MHz.
Bs. As., 3/5/2001
VISTO el expediente Nº 10295/2000 del registro de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SC Nº 819 del 14 de octubre de 1988 se decidió la
regulación de las asignaciones de frecuencias para sistemas
multicanales analógicos y digitales, conforme a las pautas del ex
Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), en
distintas sub bandas de frecuencias entre las que se incluyó a los
segmentos 1706,5 - 1909,5 MHz y 2101,5 - 2304,5 MHz.
Que respondiendo a las Recomendaciones Rc. CCIR 283-5 y Rc. CCIR 382-5
las referidas porciones de espectro se utilizaron para satisfacer las
necesidades de asignaciones para sistemas Multicanales Analógicos (MXA)
de 60 a 1800 canales telefónicos, sistemas Multicanales Digitales (MXD)
de hasta 2x34 Mb/s y sistemas de Transporte de Programas de Televisión
(TPTV).
Que los segmentos de 1850 - 1910 MHz y 1930 - 1990 MHz se encuentran
atribuidos por nuestra Administración a los Servicios de Comunicaciones
Personales por las Resoluciones 840 CNT/95 y 60 SC/97, y que el
segmento 1910 - 1930 MHz lo está para Sistemas de Acceso Inalámbrico al
Servicio de Telefonía por la Resolución 740 SC/99 y modificatorias.
Que mediante la Resolución SC Nº 269 del 27 de julio de 1999 se destinó
la porción 2150 - 2162 MHz para el Servicio Fijo de Transmisión de
Datos y Valor Agregado (SFDVA), modalidad bidireccional, en el área que
comprende a la ciudad de Buenos Aires y un radio de CIENTO OCHENTA
(180) kilómetros alrededor de la misma.
Que en el seno de la UNION INTERNACIONAL de TELECOMUNICACIONES (UIT) se
realizan importantes esfuerzos a fin de alcanzar una atribución
armónica de espectro para las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales- 2000 (IMT-2000).
Que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones
CAMR-92 identificó para las IMT-2000 una gama de espectro de 230 MHz en
las bandas 1885 - 2025 MHz y 2110 - 2200 MHz, incluidas las bandas 1980
- 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz para la componente satelital de las
IMT-2000 de conformidad con la nota de pie de página del Reglamento
Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) número S5.388, teniendo en
cuenta las disposiciones de la Resolución 212 (Rev. CMR-97).
Que dicha nota de pie de página menciona “S5.388 Las bandas 1 885 – 2
025 MHz y 2 110 – 2 200 MHz están destinadas a su utilización, a nivel
mundial, por las administraciones que desean introducir las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales - 2000 (IMT-2000). Dicha
utilización no excluye el uso de estas bandas por otros servicios a los
que están atribuidas. Las bandas de frecuencias deberían ponerse a
disposición de las IMT- 2000 de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución 212 (Rev.CMR-97). Véase también la Resolución [COM5/24]
(CMR-2000)”.
Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones- 2000 (CMR-2000) a
fin de atender a las necesidades de espectro adicional proyectadas por
la UIT-R para las IMT-2000, identificó bandas de frecuencias
adicionales mediante la nota de pie de página del cuadro de atribución
de bandas de frecuencias del RR número S5.AAA, el que expresa “Las
bandas1 710 - 1885 MHz y 2 500 - 2 690 MHz, o partes de estas bandas,
se han identificado para su utilización por las administraciones que
deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000
(IMT-2000) de conformidad con la Resolución [COM5/24] (CMR-2000). Dicha
identificación no excluye su uso por ninguna aplicación de los
servicios a los cuales están atribuidas y no implica prioridad alguna
en el Reglamento de Radiocomunicaciones”.
Que tal como se expone precedentemente, las bandas previstas por la UIT
para las IMT-2000 son utilizadas por esta administración para los
servicios fijo y móvil en distintas
aplicaciones de la manera indicada en los considerandos segundo y tercero.
Que a fin de ordenar el uso del espectro atendiendo las decisiones
adoptadas en el seno de la UIT, como así también orientar tanto al
mercado de provisión de equipos y a los usuarios del espectro
radioeléctrico, resulta aconsejable suspender preventivamente todas las
asignaciones de frecuencias en los rangos de 1710 a 1850 MHz y de 2110
a 2200 MHz hasta tanto se adopten las resoluciones del caso
para la atribución de bandas de frecuencias de las IMT-2000, con la salvedad que se indica en la siguiente consideración.
Que con el objeto de resolver las peticiones de asignaciones de
frecuencias para sistemas multicanales o sistemas de transporte de
señales de televisión en los rangos señalados, realizadas con
anterioridad a la fecha de publicación de este acto, resulta
conveniente facultar a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES a librar
las respectivas autorizaciones de las estaciones involucradas con
plazos de vigencia adecuados que no interfieran en el normal desarrollo
de los futuros sistemas móviles de tercera generación.
Que la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES se ha expedido en forma favorable.
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución de la PROCURACION del TESORO de la NACION
Nº 5 de fecha 30 de enero de 2001.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4º apartados i) e ii) del Anexo IV del Decreto Nº
764/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender
preventivamente las asignaciones de frecuencias en las sub bandas de
1770 MHz a 1850 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz, a partir de la fecha de
publicación de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 17/2014 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 16/05/2014)
Art. 2º — Facultar a la
COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES para resolver los pedidos de
asignaciones de frecuencias en los rangos señalados, para sistemas
multicanales o de transporte de señales de televisión realizados con
anterioridad a la fecha de publicación de la presen te, otorgando
plazos adecuados de vigencia para las autorizaciones de instalación y
funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas a fin de
no interferir en el normal desarrollo de los futuros sistemas móviles
de tercera generación (3G).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.